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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00016-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui.
Demandante: Celinda Yahuarcani Icuri.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00016-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado ELIAS SALOMON AMIAS PINEDO identificado con DNI N° 70101294, con el contenido de la resolución DIECISEIS de fecha siete de abril del  año en curso, donde SEÑALA LO SIGUIENTE:  Del escrito de fecha 21 de marzo del año en curso, la parte demandante solicita se provea el escrito de fecha 07 de enero del año en curso, donde solicita remitir copias al Ministerio Publico por el delito de omisión a la asistencia familiar, pero es de verse que por error al momento de realizarse la práctica de Liquidación de pensiones devengadas de los periodos mayo a noviembre del año 2021, no se consideró los tres pagos de las fechas 07 de julio, 06 y 30 de agosto del año 2021 realizados por el demandado, y el error no genera derecho, es por eso para que en su oportunidad el demandado no plantee la nulidad y señale que se vulnero sus derechos no se remitió el oficio al Ministerio Publico; También para llevarse un debido proceso, la sumatoria de los periodos mayo a noviembre del año 2021 menos los tres depósitos de fechas 07 julio, 06 y 30 de agosto del año 2021 , tienen una sumatoria correcta por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100 SOLES ( S/ 1,545,74), monto real que tiene que cancelar el demandado, asimismo se corrió traslado a la parte demandante tal como consta en autos con el escrito presentado por el demandado para que absuelva pero pese a ello no lo observo, y en salvaguarda de un debido proceso, se sincera el monto de la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas de los periodos mayo a noviembre del 2021, siendo lo correcto MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100 SOLES ( S/ 1,545,74), REQUIERASE al demandado para que en el plazo de TRES DIAS de notificado cumpla con pagar la deuda total por la suma de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 74/100 SOLES ( S/ 1,545,74) en la cuenta de ahorros del Banco de la Nación Nº 04-526-268798 perteneciente a la demandante; BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser denunciado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, AL UNICO OTROSI DIGO:TENGASE presente en lo que fuera de Ley. Notifíquese al demandado complementariamente VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGIÓN” por el término de tres días hábiles con el contenido de la resolución numero dieciséis. PUBLIQUESE.
Caballo cocha, 24 de mayo de 2022.
V-3(25,26 y 27)

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