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JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Juana Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 093-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ identificado con DNI N° 46169180, con el extracto de la resolución número uno de fecha veintiséis de julio 2021, se dispuso: 1)ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por JUANA SOCA ORE; por ofrecidos los medios probatorios que indica.2) CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. Notificar complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGION” por el espacio de tres días hábiles, con el extracto de la presente resolución.  Caballo cocha, 07 de abril de 2022. RESUELVE: ACUMULAR el presente proceso signado con el número 104-2021-0-1904-JP-FC-01 al proceso signado con el número 93-2021-0-1904-JP-FC-01, debiendo proseguirse con la tramitación conforme a su naturaleza y al estado en el que se encuentra el último de los procesos mencionados por ser el más antiguo; entendiéndose que las resoluciones a emitirse, corresponderán a la acumulación. CORRASE TRASLADO a las partes para su conocimiento. Y consecuentemente REMITASE el presente proceso a la Secretaria de este Juzgado a cargo de la Especialista Legal Caroly Mónica Pezo Mejía a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución. Hágase saber.
V-3(08,11 y 12)
 
Exp. N° 00093-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Edwin Enrique Villacorta Vega
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Juana Soca Ore.
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 093-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento del demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ identificado con DNI N° 46169180, con el extracto de la resolución número uno de fecha veintiséis de julio 2021, se dispuso: 1) ADMITIR a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por JUANA SOCA ORE; por ofrecidos los medios probatorios que indica.2) CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado GRIMALDO CACHIQUE RODRIGUEZ, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. Notificar complementariamente al demandado VIA EDICTOS JUDICIALES, en el diario “LA REGION” por el espacio de tres días hábiles, con el extracto de la presente resolución.  Caballo cocha, 07 de abril de 2022. RESUELVE: ACUMULAR el presente proceso signado con el número 104-2021-0-1904-JP-FC-01 al proceso signado con el número 93-2021-0-1904-JP-FC-01, debiendo proseguirse con la tramitación conforme a su naturaleza y al estado en el que se encuentra el último de los procesos mencionados por ser el más antiguo; entendiéndose que las resoluciones a emitirse, corresponderán a la acumulación. CORRASE TRASLADO a las partes para su conocimiento. Y consecuentemente REMITASE el presente proceso a la Secretaria de este Juzgado a cargo de la Especialista Legal Caroly Mónica Pezo Mejía a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución. Hágase saber.
V-3(08,11 y 12)

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