EDICTO
En el Expediente Nº 00153-2021-0-1905-JP-CI-01 seguido por PIRO MELENDEZ RAMIRO contra TAMANI SINUIRI FLORA ANGELICA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 16/11/2021, ha expedido la siguiente: III. SE RESUELVE: 1. ADMÍTASE la demanda interpuesta por RAMIRO PIRO MELENDEZ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, contra FLORA ANGELICA TAMANI SINUIRI, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, 2. CÓRRASE traslado con la demanda y anexos a la demandada, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con contestar la demanda, conforme a lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía, en caso de no contestar la demanda en este plazo otorgado. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos adjuntados. 3. AL OTROSI DIGO; téngase por nombrado al Letrado Hugo A. Gaviria Del Castillo, con Registro CAL N°836, y señalado en su encabezado de su escrito su domicilio procesal para las futuras notificaciones, téngase presente y agregase a los autos. Avocándose a la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la Secretaria Judicial que autoriza, por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 04 de enero del 2022.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretario Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(07,08 y 09)