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JUZGADO PAZ LETRADO

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JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00075-2017-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
DEMANDADO: TAPULLIMA MURAYARI, GUSTAVO
DEMANDANTE: CATASHUNGA MURAYARI, KARLA ESTEFANY
RESOLUCION NUMERO OCHO
Caballo Cocha, tres de setiembre del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: con la razón de la especialista judicial, y en atención al Principio de Interés Superior del Niño, SE DISPONE: NOTIFICAR COMPLEMENTARIAMENTE al demandado VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO, que resolvió: “Admítase mediante proceso único la demanda de alimentos interpuesta por KARLA ESTEFANY CATASHUNGA MURAYARI en contra de GUSTAVO TAPULLIMA MURAYARI, corriéndose traslado al demandado la presente resolución para que dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS HABILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídica procesal de REBELDE. NOTIFIQUESE la presente resolución, más la resolución número uno, para los fines de Ley. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior
V-3(22, 25, 26)

JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00077-2020-0-1904-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: VILLACORTA VEGA EDWIN ENRIQUE
ESPECIALISTA: CAROLY MONICA PEZO MEJIA
DEMANDADO: CASTRO DAMASO, JAVIER
DEMANDANTE: SAJAMI LIBERATO, BETSY LARIZA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Caballo Cocha, siete de octubre del dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: con el escrito N°690-2021 presentado por la demandante, agréguese y estando a lo señalado: En atención al Principio de Interés Superior del Niño, SE DISPONE: NOTIFICAR COMPLEMENTARIAMENTE al demandado VIA EDICTO por el plazo de TRES DIAS en el diario “La Región”, el extracto de la RESOLUCION NUMERO UNO, que resolvió: “Admítase mediante proceso único la demanda de alimentos interpuesta por BETSY LARIZA SAJAMI LIBERATO en contra de JAVIER CASTRO DAMASO, corriéndose traslado al demandado la presente resolución para que dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS HABILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídica procesal de REBELDE. NOTIFIQUESE la presente resolución, más la resolución número uno, para los fines de Ley.
V-3(22, 25, 26)

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