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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 45-2019-0-1905-JP-FC-01 seguido por RODRIGUEZ NORIEGA, NATALIA BRICETH contra RIOS GARIHUASAIRO, LUIS sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. de fecha 03/03/2020, ha expedido la siguiente: SE RESUELVE: EMPLAZAR con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación) al demandado RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, por el plazo de VEINTICINCO DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario La Región, por el plazo de tres días hábiles. NOTIFÍQUESE. En consecuencia se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, de fecha 08/03/2019.  III.  SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RODRIGUEZ NORIEGA, NATALIA BRICETH contra RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de RIOS GARIHUASAIRO, LUIS, con respecto a la menor LORGIA LLANIRA RIOS RODRIGUEZ, a falta de oposición. 3. CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4. INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5. TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6. HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados. AL PRIMER OTROSI DIGO.- TENGASE por DESIGNADO al letrado PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, con Registro CAL N° 30718, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica en representación de la demandante; asimismo, OTORGUESE FACULTADES DE REPRESENTACIONPROCESAL al letrado ante referido de conformidad con el artículo 74° del código procesal civil. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, señalado en el exordio de la presente demanda. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Requena, catorce de setiembre del dos mil veintiuno. Dado cuenta, Con la razón que antecede de secretaria, y de la revisión de autos, se advierte que mediante la resolución número cinco de fecha 03.03.2020, se dispuso emplazar al demandado RIOS GARIHUASAIRO LUIS, el auto admisorio, (por disposición del área de imagen institucional por el costo de publicación); y en consecuencia esta judicatura DISPONE: REITERAR LA PUBLICACION VIA EDICTO AL DEMANDADO, anexando la resolución número uno (auto que admite la demanda) de fecha 08.03.2019, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, conforme a ley;  Notifíquese y Ofíciese.
Requena, 30 de setiembre del 2020.
Angie Francesca Soria Ocampo
Secretaria Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(01,04 y 05)

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Requena, catorce de setiembre del dos mil veintiuno.
Dado cuenta, Con la razón que antecede de secretaria, y de la revisión de autos, se advierte que mediante la resolución número cinco de fecha 03.03.2020, se dispuso emplazar al demandado RIOS GARIHUASAIRO LUIS, el auto admisorio, (por disposición del área de imagen institucional por el costo de publicación); y en consecuencia esta judicatura DISPONE: REITERAR LA PUBLICACION VIA EDICTO AL DEMANDADO, anexando la resolución número uno (auto que admite la demanda) de fecha 08.03.2019, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, conforme a ley;  Notifíquese y Ofíciese.
V-3(01,04 y 05)

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