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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00073-2021-0-1905-JP-FC-01, interpuesto por PATTY MELENA TORRES, contra JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS y CONTRA ELIANA PEREZ DAVILA, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, resuelve: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la demanda interpuesta por PATTY MELENA TORRES, contra JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS y CONTRA ELIANA PEREZ DAVILA, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO SUMARISIMO; en consecuencia, 2. CÓRRASE TRASLADO con la demanda, anexos y la presente resolución, a las partes demandadas por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumplan con contestar la demanda, conforme lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlos REBELDES en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad, respecto al expediente N° 0125-2016-0-1905-JP-FC-01, seguido por ELIANA PEREZ DAVILA, contra JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS, sobre ALIMENTOS, que va a CORRER conjuntamente con el presente proceso judicial hasta que se resuelva definitivamente, deberá solicitarse su desarchivamento y en consecuencia oficiarse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia y con respecto al expediente N° 0217-2017-0-1905-JP-FC-0 seguido por PATTY MELENA TORRES, contra JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS, sobre ALIMENTOS, no resulta necesario recabarse por cuanto el expediente se encuentra en esta secretaria. 4. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. 5.  AL PRIMER OTROSÍ DIGO: A lo solicitado no será necesario oficiar a Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de que remitan el Expediente N° 0217-2017-0-1905-JP-FC-0, toda vez que el expediente se encuentra en esta secretaria y en cuanto al Expediente N° 0125-2016-0-1905-JP-FC-01 deberá solicitarse su desarchivamento y en consecuencia oficiarse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia. 6.  AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Teniendo en cuenta lo sustentado por la parte demandante, y a fin de garantizar en mayor medida de su derecho de defensa y salvaguardando el debido proceso: NOTIFIQUESE VIA EDICTO por tres veces en el diario “La Región”, a los demandados JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS y CONTRA ELIANA PEREZ DAVILA, la presente resolución número uno, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, a efectos de que sean notificados por este medio y garantizar en mayor medida su derecho a la defensa, con el único objeto de proseguir con la secuela del proceso; bajo apercibimiento en caso de no apersonarse al proceso se le designará un CURADOR PROCESAL para que lo represente en el presente proceso y se continuará con el trámite de la causa según su estado. 7. AL TERCER OTROSÍ DIGO: FÓRMESE el Cuaderno Cautelar, de conformidad al artículo 570° y 640° del Código Procesal Civil; ello, teniendo en cuenta que la Asignación Anticipada de Alimentos, constituye una medida cautelar típica, que se encuentra prevista en el Artículo 675 del Código Procesal Civil y; por lo tanto, se requiere que su tramitación se realice en cuaderno aparte, conforme a lo dispuesto por el Artículo 635° del citado Código. 8. AL CUARTO OTROSÍ DIGO: TÉNGASE por DESIGNADO al letrado AQUILES NAVAS MEZA, con Registro CAL N° 1066, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica en representación de la parte demandante PATTY MELENA TORRES Asimismo, TÉNGASE por SEÑALADO su domicilio procesal, ubicado en Calle Tapiche N° 134,Distrito y Provincia de Requena; y advirtiéndose que el mencionado letrado consignó su número de su casilla electrónica erróneamente, consígnese su CASILLA ELECTRÓNICA correcta, siendo este el N° 19110, lugar en donde a partir de la fecha se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial (Considerado la CASILLA ELECTRONICA como único domicilio procesal para el presente proceso por economía y celeridad procesal, salvo inconvenientes de notificar en el SIJ se procederá a notificar en su domicilio procesal físico). 9. Al escrito número 478-2021: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. 10. Notifíquese como corresponde.
V-3(26,17 y 31)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00073-2021-61-1905-JP-FC-01, interpuesto por PATTY MELENA TORRES, contra JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS y CONTRA ELIANA PEREZ DAVILA, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, resuelve: 1) OTORGAR a favor de la menor ERCILI NATALI DEL AGUILA MELENA representada por su madre PATTY MELENA TORRES, la MEDIDA CAUTELAR de ASIGNACIÓN ANTICIPADA POR PRORRATEO DE ALIMENTOS, ascendente al VEINTE POR CIENTO (20%), de los ingresos que le corresponden de la remuneración mensual que percibe el demandado JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS en su condición de servidor adscrito la Unidad de Gestión Educativa Local de Nauta, incluyendo las bonificaciones por escolaridad y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, incluido el incentivo laboral otorgado por el SUBCAFAE NAUTA.  2) De mismo modo se efectúa la Distribución Provisional de alimento, por MEDIDA CAUTELAR de ASIGNACIÓN ANTICIPADA POR PRORRATEO DE ALIMENTOS para los beneficiarios JENNY  IRASEMA DEL ÁGUILA PÉREZ Y DIEGO LEONEL DEL ÁGUILA PÉREZ, quienes están recibiendo la pensión a través de su madre, la señora ELIANA PEREZ DAVILA, ascendente al CUARENTA POR CIENTO (40%), a razón del 20% PARA CADA UNO, de los ingresos que le corresponden de la remuneración mensual que percibe el demandado JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS en su condición de servidor adscrito a la Unidad de Gestión Educativa Local de Nauta, incluyendo las bonificaciones por escolaridad y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, incluido el incentivo laboral otorgado por el SUBCAFAE NAUTA. 3) En consecuencia, Se dispone SUSPENDER TEMPORALMENTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, correspondiente al SESENTA POR CIENTO (60%) de la remuneración mensual que percibe el demandado JHONIER SEGUNDO DEL ÁGUILA OBLITAS, como servidor adscrito a la Unidad de Gestión Educativa Local de Nauta, incluido los beneficios de escolaridad, fiestas patrias y navidad, la misma que se había fijado a favor de los beneficiarios JENNY IRASEMA DEL AGUILA PEREZ y DIEGO LEONEL DEL AGUILA PEREZ (ambos están representadas por la madre, señora ELIANA PEREZ DAVILA, a razón del 30% para cada uno, la misma que fue fijada en el EXP. 0125-2016-0-1905-JP-FC-01; por tanto OFICIESE a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NAUTA para que proceda con la suspensión y cumpla con el prorrateo provisional de alimentos en los porcentajes señalados en los punto uno y dos, precisados líneas arriba. 4) OFÍCIESE a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NAUTA, para que se proceda a la retención de la remuneración del demandado en el porcentaje señalado líneas arriba y efectuar el depósito mensual en las respectivas cuentas de las representantes (PATTY MELENA TORRES, cuya CUENTA DE AHORROS es el N° 04-524-630406 y ELIANA PEREZ DAVILA, en la CUENTA DE AHORROS N° 04-524-592555) de los beneficiarios, hasta que se establezca la pensión definitiva. 5) NOTIFIQUESE VIA EDICTO por tres veces en el diario “La Región”, a los demandados JHONIER SEGUNDO DEL AGUILA OBLITAS y ELIANA PEREZ DAVILA, la presente resolución número uno, de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiuno, a efectos de que sean notificados por este medio y garantizar en mayor medida su derecho a la defensa, con el único objeto de proseguir con la secuela del proceso; bajo apercibimiento en caso de no apersonarse al proceso se le designará un CURADOR PROCESAL para que lo represente en el presente proceso y se continuará con el trámite de la causa según su estado.  Avocándose al presente proceso el señor juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(26,27 y 31)

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