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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE: 12– 2018 – JPLN – SC/CSJLO-PJ/RLCHP.
MATERIA: Falta contra la Persona – LESIONES DOLOSAS
DENUNCIADO: ROYSSER RIOS ORTIZ
DENUNCIANTE: SEMIAS SHUPINGAHUA TUANAMA
SECRETARIA JUDICIAL: Mayra Ximena Reátegui Del Águila
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, Trece de Octubre Del Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede, téngase presente; y siendo el estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado Roysser Ríos Ortiz pese a tener conocimiento del proceso, no concurrió con presentarse a la diligencia de Audiencia Única programada por esta judicatura pese a estar debidamente notificado, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE  BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado ROYSSER RÍOS ORTIZ; al local del Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – Nauta ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE N°: 089 – 2019 – JPLN- SEDE COMISARIA.
MATERIA: Falta Contra la Persona– Lesión Dolosa
Falta Contra la Persona- Maltrato     
DENUNCIADO: JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ y
BETSY NILA MORI TENAZOA  
DENUNCIANTE: ELLAS MISMAS: BETSY NILA MORI TENAZOA y                             JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ 
SECRETARIO JUD: Mayra Ximena Reátegui Del Águila
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, trece de Octubre Del Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede téngase presente; y siendo el estado de la presente causa, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que la inculpados JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ y BETSY NILA MORI TENAZOA pese a tener conocimiento del proceso, no cumplieron con presentarse a la diligencia de Audiencia Única programada por esta judicatura pese a estar debidamente notificadas, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN de las denunciadas JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ y BETSY NILA MORI TENAZOA; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(19,20 y 21)

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