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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE N°: 17 – 2017 – JPLN – SC/CSJLO-PJ/-LCV.
MATERIA: Falta contra la Persona – Violencia Familiar
DENUNCIADO: JUAN CARLOS TAMANI PANDURO
DENUNCIANTE: GLEIDYS SILVANO CURITIMA
SECRETARIA JUDICIAL: Mayra Ximena Reátegui Del Águila
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE
Nauta, seis de octubre Del Dos Mil veinte.
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, Téngase presente. Al oficio N°275-2020-REDIJU-AVV-CSJL-PJ remitido por la oficina  de Requisitorias  del Poder Judicial el cual indica la fecha  de vencimiento de la orden de captura del denunciado, téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado JUAN CARLOS TAMANI PANDURO  pese a estar debidamente notificado vía edicto, no acudió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE  BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado JUAN CARLOS TAMANI PANDURO; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(08,09 y 12)

EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE N°: 035– 2016
MATERIA: FALTA CONTRA LA PERSONA – LESIONES
DENUNCIADO: ANGEL RIOS PALLA 
DENUNCIANTE: CIRIA HALINGA SINAHI
SECRETARIA JUDICIAL: Mayra Ximena Reátegui Del Águila
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE
Nauta, seis de octubre Del Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, Téngase presente. Al oficio N°269-2020-REDIJU-AVV-CSJL-PJ remitido por la oficina  de Requisitorias  del Poder Judicial  el cual indica la fecha  de vencimiento de la orden de captura del denunciado, téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado  Ángel Ríos Palla  pese a tener conocimiento del proceso, no acudió a presentarse a la diligencia de Audiencia Única programada por esta judicatura, pese a estar debidamente notificado vía edicto, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos  de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE  BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado ANGEL RIOS PALLA; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría- Nauta  ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la  Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(08,09 y 12)

EDICTO PENAL
Juzgado de Paz Letrado de Loreto Nauta – Sede Comisaría
EXPEDIENTE N°: 112 – 2016
MATERIA: Falta contra la Persona – Violencia Familiar
DENUNCIADO: NOE RULIN INICAHUARI SILVANO
DENUNCIANTE: JUANA LADY BARBARAN PEREIRA
SECRETARIA JUDICIAL: Mayra Ximena Reátegui Del Águila
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, seis de octubre Del Dos Mil Veinte.
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede, Téngase presente. Al oficio N°275-2020-REDIJU-AVV-CSJL-PJ remitido por la oficina de Requisitorias del Poder Judicial el cual indica la fecha de vencimiento de la orden de captura del denunciado, téngase presente y agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO : PRIMERO: Que de la revisión de los autos se aprecia que el inculpado NOE RULIN INICAHUARI SILVANO  pese a estar debidamente notificado vía edicto, no acudió con presentarse a la diligencia de Audiencia a juicio programada por esta judicatura, mostrando un comportamiento renuente ante la autoridad judicial. SEGUNDO: Que, el numeral 2) del artículo 485 del Código Procesal Penal señala “Cuando el imputado no se presenta voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente”. TERCERO: Que, habiéndose agotado los requerimientos de conducción compulsiva emanado por esta judicatura, estando vencida la orden de captura, SE DISPONE: RENUEVESE LA ORDEN DE  BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CAPTURA Y CONDUCCIÓN del denunciado NOE RULIN INICAHUARI SILVANO ; al local del Juzgado de Paz Letrado- Sede Comisaría – Nauta ubicado en la calle Manuel Pacaya Número trescientos cuarenta y siete – interior de la Comisaría Sectorial Nauta; OFICIESE, a la Jefatura Policial Judicial de Loreto, Comisaria Sectorial de Loreto Nauta y la Oficina de Registro Nacional de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su cumplimiento. Bajo responsabilidad funcional. Interviene la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese por cédula y vía edicto.
V-3(08,09 y 12)

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