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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00081-2018-1905-JP-FC-01 seguido por GARCIA PAREDES CLAUDIA, contra FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER, sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA PRETENSION DE ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NUMERO TRECE, de fecha 16 de octubre del 2018, lo siguiente: NOTIFIQUESE al demandado FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER con la resolución número tres de fecha siete de julio del dos mil diecisiete (conteniendo el autoadmisorio, escrito de demanda y anexos) y con la presente resolución, a efectos de que sea válidamente notificado y no se vulnere su derecho a la defensa; para tal efecto OFICIESE a la Ugel de  Contamana, a fin de que cumpla con notificar al demandado señalado líneas arriba, debiendo devolver el cargo a brevedad posible una vez cumplido su finalidad. Y sin perjuicio de ello, TENGASE presente lo dispuesto en la resolución número doce de autos, en caso la cedula de notificación de la presente resolución sea devuelta sin diligenciar. Notifíquese. En consecuencia, se transcribe: RESOLUCIÓN NUMERO TRES, de fecha siete de julio del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GARCIA PAREDES CLAUDIA, contra FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de FLORES ASPAJO FRANCIZ JHULLIER, con respecto a la menor CIARIS MILAGROS FLORES GARCIAS, a falta de oposición. 3) CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (ejemplo: boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4) INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5) TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6) HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados. 7) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales conforme a ley. Avocándose a la presente causa el señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 17 de abril del 2019.
V-3(03,06 y 07)

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