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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00017-2015-1905-JP-PE-01, seguido por CARIHUASAIRO TARICUARIMA RAUL, contra MANIHUARI RICOPA RUSBER, sobre FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESION DOLOSA, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena (T) WILLIAM LEOPOLDO ALEJO CRUZ, ha ordenado mediante RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha diecisiete de abril del dos mil diecinueve, lo siguiente: SE RESUELVE.- DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, que declara ABSOLVER al procesado RUSBER MANIHUARI RICOPA, por la presunta comisión de FALTAS contra la persona, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de RAUL CARIHUASAIRO TARICUARIMA, conducta que se había previsto en el primer párrafo del art.441 del Código Penal; en consecuencia y habiéndose cumplido con lo dispuesto en la referida sentencia (parte resolutiva) ARCHIVE DEFINITIVAMENTE la causa y REMITASE los actuados al ARCHIVO CENTRAL  de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su respectiva custodia. Notifíquese.
Requena, 17 de abril del 2019.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(26,29 y 30)

EDICTO
En el EXPEDIENTE Nº 00023-2018-1905-JP-PE-01 seguido por LUIS SINCHI RONALD MARIO contra AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA, sobre  FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESION DOLOSA,  el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha 17 de abril del 2019: SE RESUELVE: REPROGRAMESE la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO, para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, convocando a la imputada AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA y al querellante particular LUIS SINCHI RONALD MARIO debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, fotografías, testigos, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la imputada AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA de hacerle comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, y en caso de inconcurrencia del querellante particular LUIS SINCHI RONALD MARIO, se considerará su conducta procesal en la estación procesal correspondiente. Y sin perjuicio de ello, NOITIFIQUESE al agraviado VIA EDICTO JUDICIAL con la resolución número uno de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho  (AUTO APERTORIO) y con la presente resolución, a efectos de que sea válidamente notificado y no se vulnere su derecho a la defensa; asimismo, REQUIERASE al encargo del área de notificaciones de esta judicatura, cumpla con devolver el cargo debidamente diligenciado conforme corresponde, esto es, antes del desarrollo de la presente diligencia reprogramada. PRECISESE que la presente diligencia está siendo programada teniendo en cuenta la AGENDA JUDICIAL de esta judicatura. Notifíquese como corresponde. En consecuencia se transcribe: RESOLUCIÓN NUMERO UNO (AUTO APERTORIO), SE RESUELVE: 1. ABRIR PROCESO POR FALTAS, en contra de AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA por la comisión de Faltas Contra la Persona, en su modalidad de LESION DOLOSA, en agravio de LUIS SINCHI RONALD MARIO. 2. Dictar MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra la imputada AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.1 del Código Procesal Penal. 3. CITAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias del Módulo Básico de Justicia de Requena, el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, convocando a la imputada AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA y al querellante particular LUIS SINCHI RONALD MARIO; debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer (documentos, fotografías, testigos, etc.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la imputada AMASIFUEN HUAYA MILKA LUISA de hacerle comparecer por medio de la FUERZA PÚBLICA o incluso disponer su ubicación y captura con mandato de prisión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, y en caso de inconcurrencia del querellante particular LUIS SINCHI RONALD MARIO; se considerará su conducta procesal en la estación procesal correspondiente. Avocándose al conocimiento del presente proceso, el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 17 de abril del 2019.
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Nubi Leysi Sánchez Casas
V-3(26,29 y 30)

EDICTO
En el Expediente Nº 00164-2018-1905-JP-FC-01, seguido por PEREZ SANGAMA YECEÑA, contra SILVANO RICOPA RONALD, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante Resolución Número Cuatro, de fecha 07 de diciembre del 2018, lo siguiente: DESIGNAR como curador procesal de la parte demandada al letrado AQUIILES NAVAS MEZA, quien deberá aceptar la designación en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado, en caso sea aceptado podrá presentar contestación de demanda si lo cree pertinente; aunque la aceptación como curador procesal deberá ser aceptado por escrito, a fin de poder continuar con el trámite del proceso. NOTIFÍQUESE.
Requena, 17 de abril del 2019.
Nubi Leysi Sánchez Casas
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(26,29 y 30)

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