EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 090-2013-59-1905-JR-PE-01, seguido contra RUSS LAULATE VASQUEZ y otros por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de RONALD LAZO TELLO y LAYZAMON PEREZ CHUMBE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a RUSS LAULATE VASQUEZ y EDIN ESCOBAR INGA, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE (20).
Requena, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA que mediante resolución número diecinueve se reprogramó la audiencia de su propósito para el día 05-12-2018 a horas 02:30 p.m., sin embargo la misma no pudo llevarse debido a la inconcurrencia del defensor público de ésta Provincia y siendo su estado de la presente causa el de programar la audiencia preliminar de control de acusación de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, REPROGRÁMESE para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución sin perjuicio de requerir al letrado en mención presente ante ésta judicatura su justificación de su inasistencia a la audiencia programada para el día 05-12-2019 a horas 02:30 p.m., en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública de Iquitos- Ministerio de Justicia según corresponda. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.-
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 14 de marzo de 2019
V-3(15, 18, 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 00104-2014-83-1905-JR-PE-01,seguido contra CHAVEZ TORRES LUIS ALBERTO y DUSTIN PIZANGO DAVILA, en calidad de presunto AUTOR por la comisión del presunto DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – HURTO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de DEL CASTILLO TELLO JHERALDIN, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado, esto es, DUSTIN PIZANGO DAVILA con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.-
VERIFICÁNDOSE el cumplimiento del plazo legal otorgado mediante resolución número DOS de autos, y teniendo que no se ha generado incidente alguno por parte de las partes procesales pese a estar debidamente notificadas según cargos obrante en autos y siendo el estado de la presente causa, el de programar audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial; tanto del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado a cargo del Juez adscrito; por tanto, PROGRÁMESE para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas OCHO Y VEINTE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.-
Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 14 de marzo del 2019
V-3(15, 18, 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 165-2017-87-1905-JR-PE-01, seguido contra JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA por el delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR en agravio de la menor identificada con las iníciales J.C.G.L., debidamente representada por su progenitora MARI LUZ LOPEZ GARCIA, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE LES NOTIFIQUE a JESUS EDUARDO ROJAS CORDOVA y MARI LUZ LOPEZ GARCIA mediante EDICTO JUDICIAL con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.-
VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número dos de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese.-
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 14 de marzo de 2019
V-3(15, 18, 19)
EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 196-2017-21-1905-JR-PE-01, seguido contra ZAULO MANIHUARI PACAYA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de IRIS JANETH VALENCIA ARÉVALO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ZAULO MANIHUARI PACAYA, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02).
Requena, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.-
VERIFICANDO el cumplimiento del plazo otorgado mediante resolución número uno de autos, sin que se haya generado incidente alguno por parte de las partes procesales, siendo así, corresponde programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de su propósito; teniendo en cuenta tanto la agenda judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria como, el Juzgado de Paz Letrado que maneja el Juez adscrito a éstos Juzgados y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del Código Procesal Penal; PROGRÁMESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOS Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese.-
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 14 de marzo de 2019.
V-3(15, 18,19)