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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00164-2018-1905-JP-FC-01, seguido por PEREZ SANGAMA YECEÑA, contra SILVANO RICOPA RONALD,  sobre  FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DEMANDA DE ALIMENTOS; el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante Resolución Numero Tres, de fecha 10  de octubre del 2018: SE RESUELVE: NOTIFIQUESE VIA EDICTO por tres veces en el diario “La Región”, al demandado SILVANO RICOPA RONALD con la resolución número uno, de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciocho (autoadmisorio) y con la presente resolución, a efectos de que sea notificado por este medio, con el único objeto de proseguir con la secuela del proceso; bajo apercibimiento en caso no se apersone o pronuncie al respecto dentro del plazo de veinticinco días, se le designará un CURADOR PROCESAL para que lo represente en el presente proceso a fin de continuar con el trámite de la causa según su estado. Respecto a la cedula de notificación devuelta, agréguese a los autos y ESTESE a lo resuelto con la presente resolución. En consecuencia, se cumple con notificar: Resolución Numero Uno, de fecha 18 de julio del 2018: SE RESUELVE: 1 ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PEREZ SANGAMA YECEÑA, contra SILVANO RICOPA RONALD, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado y conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de SILVANO RICOPA RONALD, con respecto a las menores Clarita Lineth (12) y Kiara Brithani (09), SILVANO PEREZ; a falta de oposición. 3) CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4) INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5) TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6) HABILÍTESE FECHA y HORA para la notificación personal al demandado, incluyendo días sábados, domingos y feriados. 7) AL PRIMER OTROSI DIGO.- TENGASE por DESIGNADO al letrado PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ, con Registro CAL N° 30718, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica en representación de la demandante PEREZ SANGAMA YECEÑA; asimismo, OTORGUESE FACULTADES DE REPRESENTACION PROCESAL al letrado ante referido de conformidad con el artículo 74° del código procesal civil. 8) AL SEGUNDO OTROSI DIGO.- TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, señalado en el exordio de la presente demanda, lugar en donde se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 10 de octubre del 2018.
Nubi Leysi Sánchez Casas
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
V-3(05,06 y 07)

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