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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N°: 00020-2014-24-1905-JR-PE-01, seguido contra RIOS PACAYA ELIDER, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales M.C.E; debidamente representada por SEOPA CHUJUTALLI MARIA. El Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ha dispuesto mediante audiencia de fecha veintinueve de agosto del presente año, se NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado: ELIDER RIOS PACAYA y representante de la parte agraviada MARIA SEOPA CHUJUTALLI; con la siguiente: RESOLUCIÓN N° TRES (03) Requena, veintinueve de agosto Del año dos mil dieciocho.- se RESOLVIO: REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para ser llevado a cabo el DÍA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS de la TARDE (03:30 p.m), en esta misma sala de audiencia. Quedan notificados en este acto el Ministerio Publico; y se curse la notificación al imputado y parte agraviada a través de edicto judicial, ello bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. Firmado por el Dr. William Leopoldo Alejo Cruz: Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog Mercedes Edith Ramírez García- Especialista Judicial de audiencia. 
Requena, 07 de septiembre del 2018
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
En el Exp. N° 036-2016-0-1906-JR-PE-01 en los seguidos contra EDDIER RODRIGUEZ CIHISTAMA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATOS, en agravio de XICA THAIS RAMIREZ ICOMENA, en la que se procede a publicar un extracto de la resolución número tres siendo este el siguiente: PRIMERO:- Que, conforme es de apreciarse de autos la Resolución Número uno de fecha 09.12.16,  no ha podido ser debidamente notificada a las partes procesales, existiendo razón de dicho respecto a la agraviada XICA THAIS RAMIREZ ICOMENA, la cual atendiendo a al razón de dicho se indica que ya no se encuentran en la habitación que alquilaba junto a su pareja , toda vez que se han trasladado a otra ciudad, conforme se podrá apreciar, en autos, a fojas 80; SEGUNDO:- Que, el art. 483° numeral 1 del CPP, establece: “ la persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la Policía o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular”; es de apreciar que la agraviada XICA THAIS RAMIREZ ICOMENA, por la falta CONTRA LA PERSONA en la modalidad de maltratos, se encuentra dentro de la figura de QUERELLANTE PARTICULAR, siendo así aplicable la normativa pertinente; TERCERO:- Que, el artículo 110° de la norma antes acotada, establece lo siguiente: “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas”. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella; siendo ello en el presente caso se advierte que la agraviada no ha comunicado su cambio de domicilio, desconociendo este juzgado totalmente su paradero actual, con la finalidad de notificar las diferentes resoluciones emitidas en la presente causa, siendo imposible el trámite del proceso, debiéndose considerar un desistimiento tácito por parte del agraviada del proceso de faltas; Por estas consideraciones este Juzgado: RESUELVE: 1.-) DECLARAR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO PENAL, SEGUIDO CONTRA EDDIER RODRIGUEZ CIHISTAMA por la presunta comisión de FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATOS, en agravio de XICA THAIS RAMIREZ ICOMENA, debiéndose realizar las publicaciones del presente edicto por el plazo de tres días, en el diario “ La Región”, teniéndose por notificado al imputado: EDDIER RODRIGUEZ CIHISTAMA GRA y a la agraviada XICA THAIS RAMIREZ ICOMENA .FIRMADO ABOG. EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA ENCARGADA: LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 03 de Agosto del 2018.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO
En el Expediente Nº 00203-2012-0-1905-JP-CI-01seguido por TAFUR VALDIVIA, HILDER contra MOZOMBITE HUANINCHE, ANCELMO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.- de fecha 05 de Setiembre del 2018, ha expedido la siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Requena, cinco de setiembre Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA  la resolución número CINCO,  de fecha veintiséis de enero del año dos mil quince, que DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesto por TAFUR VALDIVIA, HILDER; en consecuencia y habiendo transcurrido en exceso el plazo de los diez que se le concedió a las partes intervinientes para que reclamen los anexos presentados, sin que a la fecha lo hayan solicitado, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa, REMITIÉNDOSE  al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO para su custodia.  NOTIFÍQUESE.
Requena, 05 de Setiembre del 2018
Clarita M. Cueva Silva
Secretaria Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(11,12 y 13)

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