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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN que despacha la Juez NODI RIVERA VARGAS, y Secretaria JUDITH TORO GUEVARA, (Expediente N° 00299-2018-0-1903-JP-CI-03), se dispuso publicación mediante edicto de RESOLUCION NUMERO DOS: RESUELVE ADMITIR A TRAMITE sucesión intestada presentada por JORGE ARMANDO VASQUEZ BURGA de quien en vida fue su señora esposa MARIA LUISA FREYRE DE VASQUEZ, fallecida el 26 de Febrero de 2018, y conforme al Artículo 828° y 833° del CPC, PUBLÍQUESE a fin de que se apersonen todos los que se consideren con  derecho a suceder.- Interviniendo la Juez que suscribe y secretaria judicial que autoriza por disposición superior.
Iquitos, 11 de Julio de 2018
Abg. JUDITH GISELA TORO GUEVARA
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(12)B/2010
S/.18.00

EDICTO CIVIL
EXP. N° 05-2018-JPL-DN-CI
SECRETARIO JUDICIAL:     ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
Por parte del Juzgado de Paz Letrado del Napo, se pone en conocimiento de la parte procesal, la siguiente resolución:
EXPEDIENTE: 05-2018-JPL-DN-CI
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPACIALISTA: ELVIS RUTHILIO AYARZA BARDALES
DEMANDANTE: KATERIN LIZBEHT SOTELO ACENCIO
DEMANDADO: NN NN NN
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA56
RESOLUCION NUMERO UNO
Santa Clotilde, cinco de marzo del dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda, presentado por KATERIN LIZBETH SOTELO ACENCIO mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de su meno hija KAREN ESTEFANI PINEDO SOTELO.                                       Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda es el acto procesal por la que el actor plantea su pretensión, y siendo obligación del juez el de velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca, debe examinar si se encuentran o no cumplidos dichos presupuestos, antes de dar curso a la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 826° del Código Procesal Civil establece que, “ La solicitud de inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción y la de partida de nacimiento, procede solo cuando no se practico dentro del plazo que señala la ley o cuando el juez considere atendible el motivo. (…) Cuando se trate de rectificación del nombre, sexo, fecha del acontecimiento o estado civil, se indicara con precisión lo que se solicita (…)”.2.1 De los fundamentos facticos de la demanda se tiene que, la solicitante afirma que, al momento de la inscripción de su nacimiento de su menor hija KAREN ESTEFANI PINEDO SOTELO. en el registro civil de la Municipalidad Distrital del Napo, se ha incurrido en error en lo siguiente: 1. En el extremo del nombre del padre habiéndose consignado en forma errónea como ORINSON OMERO PINEDO BARRETO siendo lo correcto HORINSON HOMERO PINEDO BARRETO, conforme se tiene del acta de nacimiento, hechos que requieren ser probados dentro de un proceso regular. 2.2. La demanda interpuesta ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por el artículos 424, 425del Código Procesal Civil y o se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. Por estos fundamentos y lo establecido por el artículo 826° del Código Adjetivo invocado SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentado por KATERIN LIZBETH SOTELO ACENCIO en representación de su menor hija KAREN ESTEFANI PINEDO SOTELO sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en la Vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. Por ofrecidos los medios probatorios para su merituacion oportuna, agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE un edicto en el día hábil por una sola vez en el Diario Judicial “La Región”, debiendo para ello girarse oficio a la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Conforme lo dispuesto por el artículo 754° primer párrafo de la norma procesal referida SEÑALESE FECHA para AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL acto procesal que se verificara en el local del Juzgado el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. HÁGASE SABER.
V-3(12,13 y 16)

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