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JUZGADO PAZ LETRADO

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EXPEDIENTE N° 00034-2014-24-1906-JR-PE-01.-
ACUSACIÓN
Se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a: JOSE ARCE DAHUA, LEANDRO TANANTA MUÑOZ   JUAN NOLORBE VASQUEZ y ABEL FLORES PANDURO, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am) – la que se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Ucayali – Contamana, con la presencia obligatoria del señor fiscal así como del abogado defensor del imputado; DIFIÉRASE el llamado de audiencia por recargadas labores del juzgado; Edicto ordenado mediante resolución número SIETE de fecha cinco de Julio del año dos mil dieciocho, FIRMADO Abog. EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana, y el Especialista JUDICIAL: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 05 de Julio del 2018.-
V-3(11, 12, 13)

Exp. N° 040-2013-60-1906-JR-PE-01
Control de Acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: MIGUEL ANGULO FERREYRA, MARCOS AUGUSTO RODRIGUEZ CHU, RUSVELT RÍOS RUIZ, LUIS ALBERTO TELLO OCHOA, DANIEL NAVARRO FLORES, y ZEIDER WILLY AGÜERO MIRANDA  a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM-HORA EXACTA), la que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto, mediante Res. DIECISÉIS, de fecha veintiuno de junio del presente año; FIRMADO por el Abog. EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana, y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 21 de junio de 2018
V-3(11, 12, 13)

Exp. N°0088-2015-69-1906-JR-PE-01
Se cita, Llama y Emplaza  a: EDUARD MARTINEZ BUENAPICO (investigado) y a doña TATIANA GUERRA TAPULLIMA, madre de la menor de iníciales R.I.F.G (11), a la CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM-HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución CINCO de fecha tres de julio del presente año; FIRMADO por la Abog. EDGAR RAMON GUILLEN VALLEJO, Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana,  03 de Julio de 2018.-
V-3(11, 12, 13)

EDICTO
Exp. N° 35-2017-FC
Por ante el juzgado de Paz letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el secretaria judicial ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS, se ha dispuesto que se notifique mediante edicto con el tenor siguiente: Escrito de demanda: La señora BETTY GISSELA MANIHUARI MACUYAMA, presenta demanda ante este juzgado de Filiación y acumulativamente alimentos. RESOLUCION NUMERO UNO treinta de Marzo del año Dos Mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS que en el presente proceso de Filiación se RESUELVE: ADMÍTASE a trámite, en la vía de PROCESO ESPECIAL la demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE LA DE ALIMENTOS, interpuesta por MANIHUARI MACUYAMA BETTY GISSELA contra RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET; teniéndose por apersonada a la demandante, por señalados sus domicilios real y procesal, al cual se hará llegar todas las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional y por ofrecidos los medios probatorios que indica;2.DECLÁRESE que el demandado RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET, es el padre biológico del niño RIVASPLATA MANIHUARI LEEAN ANGEL nacido el seis de febrero del dos mil dieciséis. 3; CONFIÉRASE traslado al demandado RIVASPLATA VILLANUEVA PINOCHET, por el término de DIEZ DIAS HÁBILES, para que haga valer su derecho conforme al Artículo 1º de la Ley 28457, BAJO APERCIBIMIENTO de hacerse efectivo el mandato; en consecuencia CONSENTIDA o EJECUTORIADA que sea la presente Resolución: PASEN los autos a Despacho a fin de emitir la resolución que corresponda. Al otrosí digo: TENGASE presente en lo que fuera de Ley. NOTIFÍQUESE conforme a ley.- Exp. N° 35-2017-FC; Caballo Cocha, 28 de Junio del 2018
V-3(11, 12, 13)

EDICTO
Exp. N° 17-2017-FC
Por ante el juzgado de Paz letrado de la Provincia de Ramón Castilla, que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por el secretaria judicial ADRIANA ANDREA BENAUN RIOS, se ha dispuesto que se notifique mediante edicto con el tenor siguiente: Escrito de demanda: La señora ROSARIA GARCIA ENRIQUEZ, presenta demanda ante este juzgado de alimentos. 1. ADMÍTASE a trámite en la vía del Proceso Único la demanda de ALIMENTOS interpuesta por ROSARIA GARCIA ENRIQUEZ; teniéndose por apersonada a la Demandante, por señalados sus domicilios real al que se indica al cual se harán llegar las resoluciones que emita este órgano jurisdiccional, por ofrecidos los medios probatorios que indica.2. CONFIERASE TRASLADO de la demanda, anexos y la presente resolución al demandado JOSE ARNULFO SALAS TAPULLIMA, a fin que dentro del plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado cumpla con absolver el traslado de dicha demanda y acompañando el documento que hace referencia el artículo 565° del Código Procesal Civil, cuyo plazo empieza a computarse desde el día siguiente que se le notifica, bajo apercibimiento de ser declarado en la situación jurídico procesal de REBELDE. NOTIFÍQUESE conforme a Ley.- Exp. N° 17-2017-FC; Caballo Cocha, 28 de Junio del 2018
V-3(11, 12, 13)

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