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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00153-2016-0-1905-JP-FC-01seguido por RENGIFO CASHU, MIGUELINA contra RONDAN RAMOS, WALTER ALFREDO sobre FILIACION, el señor juez del juzgado de paz letrado de requena ha ordenado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE, Requena, treinta y uno de enero del dos mil dieciocho.-  III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos expuestos, en aplicación de las normas anteriormente glosadas, administrando justicia a nombre de la Nación y valorando las pruebas en forma conjunta, utilizando la apreciación razonada, expresando las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión, conforme al art. 197 del Código Procesal Civil, el Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, emite el siguiente pronunciamiento jurisdiccional: 1. CONVERTIR EL MANDATO contenido en la resolución número uno de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, en DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en consecuencia SE DECLARA la paternidad del señor WALTER ALFREDO RONDÁN RAMOS, identificado con DNI N° 05861333, (padre) de la menor JHENIFER MISHELL RONDÁN RENGIFO, nacida el veintinueve de agosto del dos mil uno, conforme aparece en el Acta de Nacimiento emitido por la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Requena. 2. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se OFÍCIE en el día a la Oficina del Registro Civil de la referida Municipalidad, para la respectiva inscripción de paternidad de la menor JHENIFER MISHELL RONDÁN RENGIFO, adjuntándose los partes respectivos. 3. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda promovida por MIGUELINA RENGIFO CASHU, en representación de su menor hija JHENIFER MISHELL RONDÁN RENGIFO, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra WALTER ALFREDO RONDÁN RAMOS (DNI N° 05861333). 4. ORDENO que el demandado WALTER ALFREDO RONDÁN RAMOS, acuda a su menor hija JHENIFER MISHELL RONDÁN RENGIFO, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma QUINIENTOS y 00/100 soles (S/. 500.00), que deberá consignar mensualmente en la cuenta que se aperture en el Banco de la Nación, perteneciente a la demandante en representación de su menor hija, para el exclusivo deposito y cobro de la pensión alimenticia decretada, bajo los apercibimientos decretados; para tal efecto se CURSE OFICIO al Banco de la Nación, y una vez obtenida dicha cuenta se ponga en conocimiento del demandado para que realice los depósitos mensuales por la pensión alimenticia dispuesta en esta sentencia, precisando que puede hacer los depósitos de manera fraccionada por días o semanas, pero dentro de cada mes. 5. EXÓNERESE de las costas y costos del presente proceso a la parte demandada, conforme al considerando décimo quinto de la presente sentencia. 6. PÓNGASE en conocimiento al demandado: a) Que, en caso de incumplimiento de su obligación alimentaria, le será aplicable los alcances de la Ley N° 28970 – Ley del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y, b) Que, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, acarrea responsabilidad penal, por delito de omisión a la asistencia familiar, tipificado en el artículo 149° del Código Penal y sancionada con pena privativa de la libertad. 7. REMÍTASE copias certificadas de los principales actuados al Ministerio Público-Fiscalía Provincial penal Corporativa de Requena, conforme al décimo sexto considerando de la presente sentencia. 8. NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes procesales.
Requena, 31 de Enero del 2018
Clarita M. Cueva Silva
Secretaria Judicial
Paz Letrado De Requena
V-3(09,12 y 13)

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