EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 176-2015-43-1905-JR-PE-01, seguido contra SABINO EPE TUMI TUPA Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio de ESTADO PERUANO-JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a ANDRÉS RODRÍGUEZ LOPÉZ, RENATO LUIS PEÑA SOTO y ELIAS DUNU JIMÉNEZ, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES. Requena, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente cuaderno, a fin de resolver la solicitud de constitución en Actor Civil, efectuada por el Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Ronald Johane Angulo Zavaleta; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurrente solicita se le constituya como Actor Civil en el presente proceso, en su condición de representante de los derechos e intereses del Estado – Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos de la acción reparadora en el proceso penal, por haber sido perjudicado por el delito instruido, y para legitimar dicha reparación, y en su caso por los daños y perjuicios producidos por el ilícito penal. SEGUNDO.- Que, admitida a trámite la solicitud, mediante resolución número uno de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis, se corrió traslado, a los sujetos procesales por el término de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación que obran en autos, sin que se haya formulado ninguna incidencia, por lo que es del caso emitir pronunciamiento de fondo. TERCERO: Que, la solicitud que se provee cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 100º del Código procesal Penal, habiendo acreditado el recurrente con la copia de la Resolución que se le designa como Procurador, y por ende, ser la persona que representa los derechos e intereses del Estado, encontrándose por ello legitimada para reclamar la reparación civil conforme lo establece el artículo 98° del Código Procesal Penal, que no es sino, una consecuencia del delito, lo que implica su resarcimiento, correspondiendo por ello acceder a lo solicitado. Por estas consideraciones, en atención a los dispositivos legales invocados, de conformidad con lo prescrito por el artículo 102° del Código Procesal Penal, y con las facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 323° del código acotado en concordancia con el inciso 2 del art.16 del Reglamento del Expediente Judicial, se resuelve: CONSTITUIR EN ACTOR CIVIL al ESTADO PERUANO – JURADO NACIONAL DE ELECCIONES representado por el Procurador Público Dr. Ronald Johane Angulo Zavaleta; en los seguidos contra ANDRÉS RODRIGUEZ LÓPEZ, CELMIRA GUERRA SAHUARICO, RENATO LUIS PEÑA SOTO, ESTHER SÁNCHEZ PANDURO, SABINO EPE TUMI TUPA, ELIAS DUNU JIMENEZ HUAMAN por la comisión del presunto CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en la modalidad de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 377° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- JURADO NACIONAL DE ELECCIONES; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en los artículos 104º y 105º del antes mencionado cuerpo normativo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente: ARCHÍVESE el cuaderno en el modo y forma de ley. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 06 de junio de 2017.
V-3(07,08 y 09)