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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 00044-2013-1905-JP-FC-01, seguido por JOSE EUSEBIO ARICARI CANAYO, contra LINING MARINO, NERY MILAGROS y GRECIA MALU, ARICARI MACUYAMA, sobre EXONERACIÓN DE  ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante Acta de Audiencia Única, de fecha 24 de mayo del 2017: SE RESUELVE:
III.- PARTE RESOLUTIVA.
Por tales consideraciones, en aplicación de las normas anteriormente glosadas, administrando justicia a nombre de la Nación y valorando las pruebas en forma conjunta, utilizando la apreciación razonada, expresando las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión, conforme al art. 197 del Código Procesal Civil, el Señor Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, emite el siguiente pronunciamiento jurisdiccional:
DECLARANDO FUNDADA la demanda interpuesta por JOSÉ EUSEBIO ARICARI CANAYO, en contra de LINING MARINO, NERY MILAGROS y GRECIA MALU ARICARI MACUYAMA, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS.–
DISPONGO la EXONERACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS dispuesto en el Exp. N° 299-2001 seguida ante el Juzgado de Paz Letrado de Punchana, donde se fijó en la suma equivalente al quince por ciento a favor de cada uno de los tres beneficiarios, haciendo un total del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los ingresos y demás beneficios de ley que percibe el señor José Eusebio Aricari Canayo, en calidad de docente perteneciente a la UGEL Requena, que venía acudiendo a favor de sus hijos LINING MARINO, NERY MILAGROS y GRECIA MALU ARICARI MACUYAMA, que en esa fecha eran menores de edad, representados en dicho proceso por su madre, la señora Mery Macuyama Ahuanari.–
PRECISAR que la exoneración de alimentos incluye solamente al extremo de la pensión de alimentos con el que fueron favorecidos los demandados LINING MARINO, NERY MILAGROS y GRECIA MALU ARICARI MACUYAMA, debiendo mantenerse inalterable respecto a otra pensión que estuviera acudiendo el demandante José Eusebio Aricari Canayo.–
EXONÉRESE del pago de las costas y costos del proceso a la parte demandada.–
NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley a las partes procesales.-
CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se CURSE OFICIO a la UGEL Requena, al ser docente nombrado el demandante, cuya empleadora le viene efectuando los descuentos vía planillas por concepto de alimentos; por tanto, una vez que se curse el oficio correspondiente deberá cumplir de modo efectivo en el día con lo ordenado en la presente Sentencia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-
DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida en el presente proceso en cuaderno aparte (Exp. N° 00044-2013-28-1905-JP-FC-01), debiendo oficiarse donde corresponda para tal efecto.–
ARCHÍVESE la presente causa conforme corresponda, una vez cumplido todos los extremos de la presente sentencia.
Requena, 24 de Mayo del 2017.
V-3(02, 05, 06)
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