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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO PENAL
EXP. N° 00108-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: LEIDY ROCIO CARO TAMAYO y al imputado RAUL CARO FERNANDEZ, la Resolución Número Uno de fecha Veinticuatro de Enero del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RAUL CARO FERNANDEZ,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de su hija LEUDY ROCIO CARO TAMAYO,  prevista y sancionada por el 1) y 2)  Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y el artículo 7° 3) del DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP..- 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.-3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES TREINTA  DE MARZO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Enero  del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00116-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada IRIS GREY ARRIOLA TELLO y al imputado JOSE DE JESUS VILLACORTA ARELLANO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiticuatro de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE DE JESUS VILLACORTA ARELLANO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente IRIS GREY ARRIOLA TELLO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4)NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00082-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ANGEL COQUINCHE CHASNAMOTE y alos inculpadosJORGE ENRIQUE INCA JIMENEZ y PEDRO ORTIZ PETTERMAN, la Resolución Número Uno, de fecha Veintitrés de Enero  del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JORGE ENRIQUE INCA JIMENEZ y PEDRO ORTIZ PETTERMAN por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANGEL COQUINCHE CHASNAMOTE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CUATRO DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enerodel 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00084-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS –TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado TITO PEÑA RIOS y al inculpado  OCTAVIO ALEJANDRO SANGAMA CUMAPA, la Resolución Número Uno, de fecha Veintitrés  de Enero del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra OCTAVIO ALEJANDRO SANGAMA CUMAPA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de TITO PEÑA RIOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CUATRO DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enerodel 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00100-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada TERESITA DEL PILAR PINEDO CARITIMARI y a la imputada MARIELA PUERTAS ARIRAMA, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARIELA PUERTAS ARIRAMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su cuñada TERESITA DEL PILAR PINEDO CARITIMARI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00102-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada JOMAYRA ALEJANDRINA DIAZ CHAVEZ y al imputado ANNATOLY CAMPOMANES AYAMBO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ANNATOLY CAMPOMANES AYAMBO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente JOMAYRA ALEJANDRINA DIAZ CHAVEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00118-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas: BETSSY JULIANA GOMEZ BOCANEGRA y LEONARDA CATANGA SALAZAR, la Resolución Número Uno de fecha Veinticuatro de Enero del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LEONARDA CATANGA SALAZAR y BETSSY JULIANA GOMEZ BOCANEGRA,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio de ELLAS MISMAS, y contra LEONARDA CATNAGA SALAZAR por presunta FALTA CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de  BETSSY JULIANA GOMEZ BOCANEGRA,  prevista y sancionada por el 1) y 2)  Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y el artículo 7° 3) del DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP..- 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES CINCO DE ABRIL del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Enero  del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00126-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA alagraviado: DIEGO FRANCO ARBIETO VILLACORTA y al imputado ROLANDO VILLACORTA ORBE, la Resolución Número Uno de fecha Veinticuatro de enero del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROLANDO VILLACORTA ORBE,   por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS y MALTRATO DE OBRA por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de sobrino DIEGO FRANCO ARBIETO VILLACORTA,  prevista y sancionada por el 1) y 2)  Párrafo del Artículo 441° del Código Penal y en el  1) y 2) Párrafo del Artículo 442° del mismo código acotado; y en aplicación del artículo 7° inciso b) y artículo 8° inciso b) de la Ley N° 30364 (LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR); y artículo 7° 3) del  DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MIMP..- 2) IMPÓNGASE  contra los inculpados  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.-3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES SEIS DE ABRIL del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICÁNDOSE al imputado e imputados/agraviados, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada se prescindirá de su declaración preventiva de la presente causa en caso de inconcurrencia; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo,, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Tercer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medidas de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
  Iquitos, 24 de Enero  del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00130-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARIA LUISA DEL AGUILA ALVAN y al imputado AXEL ESDRAS EGUREN ANGULO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veinticuatro de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra AXEL ESDRAS EGUREN ANGULO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente MARIA LUISA DEL AGUILA ALVAN;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES SEIS DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00318-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA , asistida por la el testigo Actuario Charles Antonio Goncalvez Guerrero, NOTIFICA a la sentenciada: JUDIT GARCIA DE MORI, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se da trámite a la presente causa por cuanto mi persona asumió las funciones de Testigo Actuario desde el día 01 de febrero del año en curso, recibiendo el escrito el día 02 de febrero. Lo cual doy cuenta para los fines de Ley. Iquitos, 06 de febrero de 2017. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. Iquitos, Seis de febrero del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA la razón del Testigo Actuario, téngase presente, y estando al escrito presentado por FIDEL MORI CRUZ quien manifiesta no conocer el actual domicilio de la sentenciada JUDIT GARCIA DE MORI, por encontrarse separados de cuerpo; en tal sentido, NOTIFIQUESE la resolución número catorce de fecha dieciséis de enero del año en curso y la presente mediante Edicto de Ley. Interviniendo el testigo Actuario por vacaciones de la Secretaria Judicial.- RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se da providencia al escrito de fecha 17NOV16, debido a las recargadas labores en ésta Secretaría, sumado a ello el PARO NACIONAL ESCALONADO DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL, llevado a cabo los días, 3, 4, 8, 9, y 10 de Noviembre del 2,016, y la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA del 22 de Noviembre del 2,016 al 04 de enero del año en curso; Asimismo, informo que la imputada JUDITH GARCIA DE MORI,  ha cumplido con el pago de la reparación civil, como se advierte de la declaración jurada que adjunta al presente escrito; sin embargo a la fecha no ha cumplido con apersonarse al Juzgado para justificar sus actividades mediante su libreta de control.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley. Iquitos, 16 de Enero del 2,017. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE. Iquitos, Dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta la razón de la cursora y con el escrito presentado por la sentenciada JUDITH GARCIA DE MORI, agréguese a los autos, téngase presente y siendo el estado del proceso,  Y ATENDIENDO. PRIMERO: Mediante resolución número doce de fecha catorce de Setiembre del 2,015, se REQUIERE a la sentenciada JUDITH GARCIA DE MORI, para que cumpla con lo ordenado en la sentencia, habiendo válidamente notificada con fecha 25 de Setiembre del 2,015 conforme obra de autos a fojas 166, haciendo caso omiso a lo ordenado en dicha resolución. SEGUNDO: Con fecha 17 de noviembre próximo pasado presenta escrito adjuntando declaración jurada respecto al cumplimiento de la reparación civil; sin embargo a la fecha no ha cumplido con constituirse al Juzgado a Justificar sus actividades mediante su respectiva libreta de control, por lo que debe requerírsele nuevamente en este extremo el cumplimiento de la sentencia. Por tales consideraciones y siendo el estado del proceso REQUIÉRASEPOR ULTIMA VEZ, a la sentenciada JUDITH GARCIA DE MORI, para que dentro el PLAZO de TRES DÍAS de notificada, SE CONSTITUYA a la Oficina del Juzgado para que CUMPLA con una de las REGLAS DE CONDUCTA  consistente en Justificar sus actividades mediante su respectiva libreta de control; BAJO APERCIBIMIENTO de HACERLE UNA SEVERA ADVERTENCIA de acuerdo a lo señalado en el artículo 65° Inciso 1) del Código Penal.- Notifíquese
Iquitos, 26 de Enero del 2,016
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00856-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistido por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO a los agraviadosJOSE GONZALO ZAVALAGA ECHENIQUE y JOSE MARTIN SOROLLA GENARO APPIANIy al imputado MARCO ANTONIO GONZALES VARGAS, la Resolución Número tres,  de fecha diez de febrero del año dos mil  diecisiete, que RESUELVE: 1) TENERSE POR DESISTIDO de forma tácita del presente proceso alos agraviadosJOSE GONZALO ZAVALAGA ECHENIQUE y JOSE MARTIN SOROLLA GENARO APPIANI en los seguidos contraMARCO ANTONIO GONZALES VARGASpor FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, sin costas del proceso, disponiéndose el ARCHIVO DEFINITIVO DEL PROCESO; consentida, que resulte la presente resolución remítase al Archivo Central. Interviniendo el Testigo Actuario que suscribe por vacaciones de la secretaria judicial.Notifíquese por cédula y mediante edicto de ley.
Iquitos, 10 de febrero del 2017.
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
Testigo Actuario
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00782-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada NORI AURORA BARDALES FERRANDO, y al imputado TOMER ANTONIO VARGAS GALLARDO lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO  TRES Iquitos, Dieciséis de Febrero Del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas cuarenta y ocho, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESEla Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIAVIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO del año dos mil diecisiete a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO  la parte inculpada ROMER ANTONIO VARGAS GALLARDO, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 16 de Febrero del 2017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 01010-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA alos agraviadosEUFEMIA RAVINES SIFUENTES DE ANCCO, yLUIS ENRIQUE ANCCO SURICHAQUI y al inculpado  ROY ALVARO VARGAS LINARES, la Resolución Número Uno, de fecha Veintinueve  de Agosto del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROY ALVARO VARGAS LINARES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EUFEMIA RAVINES SIFUENTES DE ANCCO, y LUIS ENRIQUE ANCCO SURICHAQUI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2)IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECISIETE DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4)NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Enerodel 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00150-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada: NORKA DESIREE MORAN GUERRERO y al inculpadoGOTTFRIED JEFFREY SANCHEZ BRAYZAT, la Resolución Número Uno de fecha dieciséis de Febrero del año dos mil diecisiete, la misma que, RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra GOTTFRIED JEFFREY SANCHEZ BRAYZAT por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de NORKA DESIREE MORAN GUERRERO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal.- 2)IMPÓNGASE  a la inculpada  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES DIECISIETE DE ABRIL del dos mil diecisiete a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICANDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Bolognesi; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 22 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada, en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo  a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFIQUESE a la imputada en su domicilio real, en la signada en su Ficha Reniec, y Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Febrero  del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00174-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado LIBERATO PAREDES RAMIREZ y a la imputada JOSEFA CANELO LAULATE, la Resolución Número Uno,  de fecha diecisiete de Febrero del año dos mil dieciete, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSEFA CANELO LAULATE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de LIBERATO PAREDES RAMIREZ, prevista y sancionada por el Segundo Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE;3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (hora exacta)- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá  concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO el inculpado de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA  al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2)del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecto a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por Cédula y Edicto.   
Iquitos, 17 de Febrero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00168-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado EUFEMIANO JIMENEZ INUMA y al inculpado  BENITO DEMETRIO SANTANA SILVA, la Resolución Número Uno, de fecha diecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra BENITO DEMETRIO SANTANA SILVA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EUFEMIANO JIMENEZ INUMA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES  DIECINUEVE DE ABRIL  del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA  DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Febrerodel 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00176-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada YASADORA PINTO MOZOMBITE y al imputado ELISBAN LUÑO INUMA, la Resolución Número Uno,  de fecha veintiocho de Diciembre del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELISBAN LUÑO INUMA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente YASODARA PINTO MOZOMBITE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DOCE DE ABRILDEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Le.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Febrero del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00178-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MILAGROS RUIZ PIPA y al imputado ROGER BUENAVENTURA VILLENA QUISPE, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintidós de Febrero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROGER BUENAVENTURA VILLENA QUISPE por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su cuñadaMILAGROS RUIZ PIPA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.-2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DOCE  DE ABRILDEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Febrero del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00164-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada LLANINA PINEDO GUERRA y al imputado DANIEL NOLORBE RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Dieciséis de Febrero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DANIEL NOLORBE RODRIGUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente LLANINA PINEDO GUERRA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso a) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DIECIOCHO  DE ABRILDEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINT  DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702, esquina  con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Febrero del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00166-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA ala agraviadaJUANA YESENIA MILAGROS  y la inculpadaSHEEYLA LIZETH PIZANGO MELENDEZ, la Resolución Número Uno, de fecha diecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SHEEYLA LIZETH PIZANGO MELENDEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JUANA YESENIA MILAGROS TUESTA FLORES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES  DIECINUEVE DE ABRIL  del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Febrero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00080-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a los agraviados HUMBERTO DOMINGO MORALES DIAZ, ALEX ENRIQUE ROJAS ACOSTA y al imputado YELTSIN BORIS NAVARRO MORALES, PAULO JOSE RIOS RIOS la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra YELTSIN BORIS NAVARRO MORALES, y ALEX ENRIQUE ROJAS ACOSTA por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de HUMBERTO DOMINGO MORALES DIAZ; contra HUMBERTO DOMINGO MORALES DIAZ en agravio de ALEX ENRIQUE ROJAS ACOSTA; y contra PAULO JOSE RIOS RIOS en agravio de YELTSIN BORIS NAVARRO MORALES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y el artículo 7° 3) del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES CUATRO DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 pde Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00136-2017-0-1903-JP-PE-01
1)EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ARELY BUSTOS PEZO y a la imputada ARELY BUSTOS PEZO la Resolución Número Uno, de fecha Veinticinco de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CLAUDIA MAYRA JHOANA VELA CACERES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ARELY BUSTOS PEZO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702  con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, 24 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00066-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada NASSIA OMAIRA MEJIA BARDALES y al imputado CESAR ANTONIO MEJIA TORRES, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CESAR ANTONIO MEJIA TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su hija NASSIA OMAIRA MEJIA BARDALES;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 20 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00074-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada MARCIA MARIA KATAN CAISARA y al imputado ITALO LUIS SOUZA DAVILA, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ITALO LUIS SOUZA DAVILA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente MARCIA MARIA KATAN CAISARA;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.-2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES DE ABRIL DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores n° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00068-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE MAYNAS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las partes procesales ROSITA CRISTINA PINEDO PETTYT y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, la Resolución Número Uno, de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil Diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROSITA CRISTINA PINEDO PETTYT y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO  por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de  LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR  en agravio de ELLOS MISMOS,  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE  contra las inculpadas/agraviadas  orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES DE ABRIL del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en laCalle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado- 3)NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores  N° 469, esquina con Bolognesi;BAJO  APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; BAJO APERCIBIMIENTO la parte agraviada de prescindirse de su Declaración Preventiva en la presente causa en caso de inconcurrencia;   Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios  que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a  los agraviados/inculpados en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enero del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00060-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado RONALD RUSBEL ROBLES SALGADO y a la imputada PERSIDA ROA PEREYRA, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PERSIDA ROA PEREYRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente RONALD RUSBEL ROBLES SALGADO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00396-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: RAY BONNY MOLINA MORI, lo siguiente: RAZÓN:Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte que, con fecha 25 de Enero del 2,016, se expide la Resolución Número Veinte, en la que se requiere al sentenciado: RAY BONNY MOLINA MORI, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100  SOLES, siendo notificado válidamente con la Resolución Número  veinte y veintiuno con fecha 16 de Mayo del dos mil dieciséis, la misma que obra en autos a fojas 132. sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado en la misma, haciendo caso omiso. –  Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIDÓSIquitos, Veintitrés de EneroDel Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora, téngase presente, de la revisión de autos, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Diecinueve (SENTENCIA) de fecha veintinueve de Diciembre del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra RAY BONNY MOLINA MORI, CONDENANDOLO a CUARENTA JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Veinte de fecha veinticinco de Enero del año dos mil dieciséis, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO:  A la fecha de la revisión de autos se advierte que el sentenciado RAY BONNY MOLINA MORIno ha cumplido con apersonarse alEstablecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado RAY BONNY MOLINA MORI, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100  SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;  NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley.
Iquitos, 23 de Enero del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00058-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado MARCO ANTONIO YAICATE CHAVEZ y a la imputada IMELDA JESUS URQUÍA, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintitrés de Enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra IMELDA JESUS URQUÍA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente MARCO ANTONIO YAICATE CHAVEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 23 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00624-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/imputados JEAN CARLOS FREYRE HIDALGO, yMAYRA ALEJANDRA OLIVEIRA BARDALES, la Resolución Número Tres, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE:  1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JEAN CARLOS FREYRE HIDALGO, yMAYRA ALEJANDRA OLIVEIRA BARDALES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES TREINTA DE MARZO   del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 05 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00136-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ARELY BUSTOS PEZO y a la imputada ARELY BUSTOS PEZO la Resolución Número Uno, de fecha Veinticinco de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CLAUDIA MAYRA JHOANA VELA CACERES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ARELY BUSTOS PEZO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702  con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.-
Iquitos, 24 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00098-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas CINTHIA KATERIN DIAZ ZUMAETA y ESTEFITA YUPE ORTIZ la Resolución Número Uno, de fecha Veinticinco de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CINTHIA KATERIN DIAZ ZUMAETA y ESTEFITA YUPE ORTIZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES SEIS DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas SEIS  DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/imputadas, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702  con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE a las agraviadas/imputadas en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00006-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA ala agraviadaMARILU COLOME PINEDO y al inculpado  KARBY IKEDA QUINTANA, la Resolución Número Uno, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra KARBY IKEDA QUINTANA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARILU COLOME PINEDO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTINUEVE  DE MARZO   del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Enerodel 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00004-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado TONNY ALEXANDER LEON BABILONIA y al inculpado  NILTON CESAR GUERRERO VARGAS, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Enero del año dos mil dieciséis, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra NILTON CESAR  GUERRERO VARGAS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de TONNY ALEXANDER LEON BABILONIA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES VEINTIOCHO DE MARZO   del dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Enerodel 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00024-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado CARLOS MAS ORDOÑEZ y al inculpado  SERGIO VALLES MANZANARES, la Resolución Número Uno, de fecha dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra SERGIO VALLES MANZANARES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CARLOS MAS ORDOÑEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES TREINTA DE MARZO   del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.4)NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 16 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00878-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: EDWIN MURRIETA ROJAS, lo siguiente: RAZÓN:Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que el encargado del Medio Libre, comunica que el sentenciado EDWIN MURRIETA ROJAS, ha hecho abandono del servicio asignado en la I.E. Santa Rosa.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, Diecinueve de eneroDel año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y el Oficio presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – Medio Libre y EP-IQUITOS; agréguese a los autos, Y ATENDIENDO.- Que mediante el Oficio antes mencionado el encargado del Medio Libre, comunica a éste Despacho que el sentenciado EDWIN MURRIETA ROJAS, ha hecho abandono del servicio asignado en la I.E. Santa Rosa; en ése sentido;  REQUIÉRASE POR ULTIMA  VEZ al sentenciado EDWIN MURRIETA ROJAS, para que dentro el PLAZO de TRES DÍAS de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE  al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos de ésta ciudad, ubicado en la Av. Guardia Republicana S/N- Distrito de Belén, para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de procederse a la  CONVERSIÓN dedicha condena e imponerse pena privativa de la libertad según el ART. N° 55° del Código Penal, que a la letra dice: “CONVERSIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD: Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.”; NOTIFÍQUESE   al sentenciado  EDWIN MURRIETA ROJAS en su domicilio real, procesal, y la signada en su Ficha Reniec,  sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley; y fecho con los cargos completos OFICIESE  a la mencionada Institución a fin de dar cuenta en el término de la distancia, si el sentenciado en mención ha cumplido con lo ordenado en la presente Resolución.-Hágase saber con citación.
Iquitos, 19 de Enero del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00188-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: ASTELIA PINEDO PINEDO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se da providencia al presente Oficio, debido a las recargadas labores en ésta Secretaría; Asimismo, el  el encargado del Medio Libre, comunica que la sentenciada ASTELIA PINEDO PINEDO, ha hecho abandono del servicio asignado en la I.E. Santa Rosa.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, Diecinueve de EneroDel año dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta la razón de la cursora, téngase presente, y el Oficio presentado por el Instituto Nacional Penitenciario – Medio Libre y EP-IQUITOS; agréguese a los autos, Y ATENDIENDO: Que mediante el Oficio antes mencionado el encargado del Medio Libre, comunica a éste Despacho que la sentenciada ASTELIA PINEDO PINEDO, ha hecho abandono del servicio asignado en la I.E  Santa Rosa, reiniciando con fecha 02 de Agosto al 15 de Diciembre del 2,016; en ése sentido;  REQUIÉRASE POR ULTIMA  VEZ a la sentenciada ASTELIA PINEDO PINEDO, para que dentro el PLAZO de TRES DÍAS de notificada, CUMPLA CON APERSONARSE  al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos de ésta ciudad, ubicado en la Av. Guardia Republicana S/N- Distrito de Belén, para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de procederse a la CONVERSIÓN de dicha condena e imponerse pena privativa de la libertad según el ART. N° 55° del Código Penal, que a la letra dice: “CONVERSIÓN DE LAS PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS A PRIVATIVA DE LIBERTAD: Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres.”; NOTIFÍQUESE  a la sentenciada  ASTELIA PINEDO PINEDO en su domicilio real,   sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley; y fecho con los cargos completos OFICIESE  a la mencionada Institución a fin de dar cuenta en el término de la distancia, si la sentenciada en mención ha cumplido con lo ordenado en la presente Resolución.-  Hágase saber con citación.
Iquitos, 19 de Enero del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00002-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA ala agraviada RODY MARLON CHU ANGULO, y al imputado JIMMY MENDOZA BRITO, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra JIMMY MENDOZA BRITO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de RODY MARLON CHU ANGULO y la menor de iníciales L.X.CH.A; prevista en el Tercer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal 2) IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DECOMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día  MARTES VEINTIOCHO DE MARZO   del año dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA(Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESEal imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 16 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00014-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales J.S.G.P. representada por  MARY LUZBEL PAREDES ROMERO y al imputado TEOFILO CELIS TORRES, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiocho de Setiembre del año dos mil  dieciséis , la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TEOFILO CELIS TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente la menor de iniciales  J.S.G.P, representada MARY  LUZBEL PAREDES ROMERO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTINUEVE DE MARZO DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.-4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 15 de Julio  del 2,016.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00762-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA alos agraviadosCARMEN ROSA PALACIOS DAMIAN y  LAMBERTO PALACIOS FUENTES RIVERA y al inculpado  ROBERT JOHN BUSCH, la Resolución Número Seis, de fecha dieciocho   de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ROBERT JOHS BUSCH, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de CARMEN ROSA PALACIOS DAMIAN y  LAMBERTO PALACIOS FUENTES RIVERA., prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTITRES de marzo   del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 18 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00134-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada SARVIA BEATRIZ RODRIGUEZ VILCHEZ y a la imputada ZOILA REATEGUI PALACIOS la Resolución Número Uno, de fecha Veinticinco de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ZOILA REATEGUI PALACIOS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de SARVIA BEATRIZ RODRIGUEZ VILCHEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 442° del Código Penal: 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES SIETE DE ABRIL   del dos mil diecisiete, a horas TRES  DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la imputada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702  con  Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a sus  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° Inciso 3) del Código Procesal Penal;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 24 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00182-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada ANTONIA RUIZ NAPUCHI y alaimputadaRUBI MONTES GOMEZ, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintidós de Febrero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RUBI MONTES GOMEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su cuñadaANTONIA RUIZ NAPUCHI;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y artículo 7° 3) del  Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE ABRILDEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Primer Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 22 de Febrero del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00170-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA ala agraviadaGREISI MORI MENDOZA y ala inculpadaCINTHIA CAROLINA RUAS RODRIGUEZ, la Resolución Número Uno, de fecha ocho de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra CINTHIA CAROLINA RUAS RODRIGUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GREISI MORI MENDOZA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES  DIECINUEVE DE ABRIL  del dos mil diecisiete, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.-4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de  las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con Calle   Bolognesi: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Febrero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00162-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA –
TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZRAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales L.J.A.R, representado por suprogenitora AMAPOLA MICHAELA RODRIGUEZ CORDOVA y al inculpadoPERCY EVERT VASQUEZ RODRIGUEZ, la Resolución Número Dos, de fechadiecisiete de Febrero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1)DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra PERCY EBERT VASQUEZRODRIGUEZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad deLESIONES DOLOSAS en agravio del menor de iníciales L.J.A.R representado porsu progenitora AMAPOLA MICHAELA RODRIGUEZ CORDOVA, prevista ysancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, deconformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESEFECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DOS DEMAYO del dos mil diecisiete, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA);la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la CalleRicardo Palma N° 552 – 2° Piso. – 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, yponiéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, serealizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicospara su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público,debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquinade las Calles Sargento Lores N° 702, esquina con C alle Bolognesi: BAJOAPERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al localdel Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso , por la autoridadpolicial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada,conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penalvigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA delpresente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110°del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para laremisión del Original del Certificado Médico Legal N° 009140 –L de fechaveintisiete de Julio del dos mil dieciséis, practicado al agraviado LUIS JOELAMIAS RODRIGUEZ: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesariaspara el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañadosde los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo alo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente;NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio denotificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que dacuenta por disposición Superior.
Iquitos, 17 de Febrero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00186-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: WALTER LEVY YAHUARCANI y CARLOS ANDRES MORENO TANCHIVA, la Resolución Número Uno de fecha Veintidós de Febrerodel año en curso; la misma que:1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra WALTER LEVY YAHUARCANI y CARLOS ANDRES MORENO TANCHIVA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES VEINTE DE ABRIL  del año dos mil diecisiete, a horas CUATRO Y TREINTA  DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Sargento Lores N° 702, esquina con Calle Bolognesi;BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.-INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 22 de Febrero del 2,016
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00034-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada NELLY NUÑEZ RODRIGUEZ y al imputado YENER ENRIQUE, la Resolución Número Uno,  de fecha Veinte de enero del año dos mil  diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra YENER ENRIQUE JARA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente NELLY NUÑEZ RODRIGUEZ;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal, concordante con el artículo 7° inciso b) y el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 30364 y su Reglamente aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES VEINTIDOS DE MARZO  DEL  AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas SEIS Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; difiriéndose los plazos para la realización de la audiencia por las recargadas diligencias programadas en la agenda judicial que maneja el Juzgado.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley; Asimismo, en atención al Artículo 53° del DECRETO SUPREMO 009-2016-MIMP, REMÍTASE el Dictamen Fiscal al Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, que emitió medida de protección; OFICIANDOSE para tal fin.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 20 de Enero  del 2,017.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00038-2017-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales J.W.L.I, representado por su progenitor WALKER ROLANDO LOPEZ TELLO, y al imputado PAULO CESAR GUSTAVO MORI RENGIFO, la Resolución Número Uno, de fecha Veinte de Enero del año dos mil diecisiete, la misma que RESUELVE: 1) DICTARÁ: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra PAULO CESAR MORI RENGIFO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iníciales J.WQ.L.I, representado por su progenitor WALKER ROLANDO LOPEZ TELLO; prevista en el Tercer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal 2) IMPÓNGASE contra quien se dicta, ORDEN DECOMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA en una sola sesión el día VIERNES VEINTICUATRO DE MARZO  del año dos mil diecisiete, a horas SEIS Y TREINTA DE LA TARDE(Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Esquina de la Calle Sargento Lores N° 702 con Bolognesi;BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESEal imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 20 de Enero del 2,017
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00680-2016-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CYNTHIA MAGALI SALVA GUERRA, y a las imputadas JESSICA SANCHEZ AHUANARI y ROSARIO KARINA SANCHEZ AHUANARI lo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO  TRES Iquitos, Veintisiete de FebreroDel Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 33, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESEla Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIAMARTES ONCE DE ABRIL del año dos mil diecisiete a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO  lasimputadasJESSICA SANCHEZ AHUANARI y ROSARIO KARINA SANCHEZ AHUANARI, concurrir obligatoriamente acompañadas de sus Abogados Defensores;BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.
Iquitos, 27 de Febrero del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00142-2017
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO PENAL DE IQUITOS – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VSQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la  agraviada: MARY ISABEL ARBILDO SUAREZ,  y al imputado ROBERTO SOLSOL PEREZ lo siguiente:  RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte, que en el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la parte Resolutiva se ha consignado como fecha de Audiencia Única  el día LUNES DIEZ DE ABRIL DEL 2,017 a las 3:00 de la tarde;, debiendo ser lo correcto a horas 8:00 DE LA MAÑANA, de acuerdo a la agenda judicial con que cuenta el Juzgado.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NUMERO DOSIquitos, Veintiocho de FebreroDel Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- El Artículo 407° del Código Procesal Civil, CORRECCIÓN: “Antes que la Resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…)”- SEGUNDO.- Al emitirse la Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO) de fecha veinticinco de Enero del año dos mil diecisiete, por un error material en la parte Resolutiva se ha consignado como hora para la realización de la Audiencia Única a las tres de la tarde; sin embargo lo correcto es LUNES DIEZ DE ABRIL del año dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA conforme se verifica en la agenda Judicial del Juzgado y en atención a los Turnos establecidos. Por estas consideraciones, y a fin de evitar nulidades posteriores se RESUELVE CORREGIR la Resolución Número Uno sólo en el extremo de la hora consignada para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, siendo lo correcto el LUNES DIEZ DE  ABRIL del dos mil diecisiete, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), quedando subsistente en todo lo demás que contiene.- Notifíquese.
Iquitos, 28 de Febrero del 2,017
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(20,21 y 22)

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