JUZGADO PAZ LETRADO

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE:00633-2014-0-1903-JP-PE-01
JUEZ:KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA:ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO:RENGIFO TELLO, LIMBERT
FALTA:LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: PORTUGAL PEREYRA, MARILYN
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,  RESUELVE: DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROCESADO LIMBERT RENGIFO TELLO como autora de la Falta Contra La Persona – Lesiones Dolosas por Violencia Familiar en agravio de GIANELLA MARILYN PORTUGAL PEREYRA. RESERVAR EL FALLO CONDENATORIO A FAVOR DE LIMBERT RENGIFO TELLO por el periodo de prueba de DOCE MESES; bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización de la Jueza. b) No concurrir ni frecuentar lugares de dudosa reputación. c)Comparecer obligatoriamente de manera personal y mensualmente al juzgado a fin de justificar sus actividades mediante su respectiva libreta de control. d) No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la realización de otra falta. FIJO la suma de Doscientos y 00/100 nuevos soles por concepto de reparación civil que pagará la procesada LIMBERT RENGIFO TELLO a favor de GIANELLA MARILYN PORTUGAL PEREYRA; mediante depósito judicial que abonará desde la fecha en la que quede firme la presente sentencia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de cualquiera de las mismas, de proceder conforme a lo establecido en el artículo 65° del Código Penal. SE DISPONE que se inscriba la presente resolución en el Registro Especial.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE:00385-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA:ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO:LESCANO CABUDIVO, CESAR WILLIAM
FALTA:LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO:NUÑEZ TUESTA, KELLY
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ, SE RESUELVE: FIJAR por última vez nueva FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día MIÉRCOLES DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)1 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal. Notifíquese por edicto penal. Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)2 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal. Notifíquese por edicto penal.-
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE:00431-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ:KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA:ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO:DAVILA MEZA, MANUEL
FALTA:LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO:GONGORA CABRAL DE MEZA, CLARA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ, SE RESUELVE:  A fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales: FIJAR por última vez nueva FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día LUNES CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)3 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal. Notifíquese por edicto penal.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE:00435-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ:KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA:ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO:CARDENAS SHAHUANO, DANNY DANIEL
FALTA:LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO:RUIZ FLORES, NELLY ANGELA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ, SE RESUELVE: FIJAR por última vez nueva FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas SEIS DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)4 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal. Notifíquese por edicto penal
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE:00609-2014-0-1903-JP-PE-01
JUEZ:KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA:ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO:FLORES HUAYA, CARLOS ALBERTO
FALTA:LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO:MURAYARI BARDALES, ELIZABETH
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ, SE RESUELVE: FIJAR por última vez nueva FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día MARTES PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)5 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal. Notifíquese por edicto penal.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00691-2014-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: MESTANZA SANCHEZ, SERGIO ENRIQUE
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: PINEDO TORRES, GELIA MARIA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ,  SE RESUELVE: FIJAR por última vez nueva FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día LUNES TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)6 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada se tendrá en cuenta su conducta procesal. Notifíquese por edicto penal.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE: 00739-2014-0-1903-JP-PE-01
JUEZ: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO: PANDURO SINACAY, NESTOR ALBERTO
FALTA: LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO: DAVILA RENGIFO, ALMENDRA
ARIMUYA, TERESA DE JESUS
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ en consecuencia: FIJAR por última vez nueva FECHA Y HORA  para la AUDIENCIA que se realizara el día JUEVES DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE a los inculpados/procesados, los mismos que deberán concurrir obligatoriamente en compañía de sus abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducidos de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552), por la autoridad Policial en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe el inciso 2)7 del artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente. Al escrito presentado por Teresa de Jesús Rengifo Arimuya; EXPÍDASE las copias solicitadas, dejándose constancia en autos de su entrega. Notifíquese por edicto pena.
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00814-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada: MARGARITA MICAELA ALVARADO SEMINARIO y al imputado RICHARD PACAYA SALDAÑA, la Resolución Número Uno de fecha veintidós de Octubre del año dos mil quince, la misma que, RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHARD PACAYA SALDAÑA por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de MARGARITA MICAELA ALVARADO SEMINARIO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE  a la inculpada  orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DOCE DE ENERO  DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICANDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada, en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo  a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFIQUESE a la imputada en su domicilio real, en la signada en su Ficha Reniec, y Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- Hágase saber con citación. Iquitos, 22 de Octubre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00812-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JORGE MARTIN RAMIREZ VALLES y a la  imputada ELSA ESTELA RENGIFO TUESTA , la Resolución Número Uno, de fecha Veintidós  de Octubre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELSA ESTELA RENGIFO TUESTA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de JORGE MARTIN RAMIREZ VALLES, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal:- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE..- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES DOCE DE ENERO  del dos mil dieciséis, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 22 de Octubre  del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00810-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada EVELYN NIDYA QUISPIALAYA ENRIQUEZ y al imputado  DIEGO ANTONIO ARGUME MIRANDA, la Resolución Número Uno, de fecha Veintiuno de Agosto del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra DIEGO ANTONIO ARGUME MIRANDA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EVELYN NIDYA QUISPIAYALA ENRIQUEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES ONCE DE ENERO  del dos mil dieciséis, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 012682 –VFL de fecha seis de Octubre del dos mil quince, practicado al agraviado EVELYN NIDYA QUISPIALAYA ENRIQUEZ: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Iquitos, 21 de Octubre  del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00414-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: JOEL LIMA CARIHUASARI y ORTENCIA VELA MANANITA, la Resolución Número Dos de fecha Veintiocho de Setiembre del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOEL LIMA CARIHUASARI y ORTENCIA VELA MANANITA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3)  Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CUATRO DE DICIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y el Testigo Actuario que da cuenta por disposición Superior por licencia
CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00752-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: ZARAI CASTEL PANDURO y GLORIA FLORES PAIMA, la Resolución Número Uno de fecha Cinco de Octubre del año en curso; la misma que: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ZARAI CASTEL PANDURO y GLORIA FLORES PAIMA, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLAS MISMAS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES QUINCE DE DICIEMBRE   DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE  (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 28 de Setiembre del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00806-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ELIZABETH DANAE VILLANUEVA CHAVEZ y al imputado ELVIS ALFONSO RIOS PEREZ, la Resolución Número Uno, de fecha Veinte de Octubre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ELVIS ALFONSO RIOS PEREZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ELIZABETH DANAE VILLANUEVA CHAVEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES OCHO DE ENERO  del dos mil dieciséis, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso..- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; OFÍCIESE a la División Médico Legal de Loreto para la remisión del Original del Certificado Médico Legal N° 011014 –VFL de fecha treinta de Agosto del dos mil quince, practicado a la agraviada ELIZABETH DANAE VILLANUEVA CHAVEZ: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 20 de Octubre  del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00808-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado JOSE ANTONIO PEÑA TANTARAYCO y a la imputada JENNIFER PANDURO PANDURO, la Resolución Número Uno,  de fecha Veintiuno de Octubre de Setiembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JENNIFER PANDURO PANDURO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su esposo JOSE ANTONIO PEÑA TANTARAYCO;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES ONCE DE ENERO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. .- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  OFÍCIESE a la División Médico Legal para que remita a éste Despacho, el original del Certificado Médico Legal N° 012588 – VFL, perteneciente a JOSE ANTONIO PEÑA TANTARAYCO; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 21 de Octubre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00074-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la imputada LORENA MARLEY GONZALES HUAYLLAHUA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO  SIETE Iquitos, Veintiséis de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA el Acta de Inconcurrencia  que antecede, la misma que obra en autos a fojas 69, téngase presente, estando a que la imputada LORENA MARLEY GONZALES HUAYLLAHUA, ha concurrido después del llamado para la audiencia programada  el día de la fecha, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA  ÚNICA (DECLARACIÓN INSTRUCTIVA, para el DIA MIERCOLES DIECIOCHO  DE NOVIEMBRE del año dos mil quince a horas TRES   DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte imputada LORENA MARLEY GONZALES HUAYLLAHUA,, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia,.- NOTIFIQUESE mediante cédula de notificación y Edicto de Ley.  Iquitos, 26 de Setiembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00638-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: GLORIA ROJAS NUÑEZ , lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 17 de Agosto  del 2,015, se expide la Resolución Número Trece, en la que se declara consentida la sentencia, oficiándose  al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que la sentenciada GLORIA ROJAS NUÑEZ,   CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de CIENTO  CINCUENTA  Y 00/100 NUEVOS SOLES.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Iquitos, Veintidós de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Once (SENTENCIA) de fecha cinco de Agosto del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra GLORIA ROJAS NUÑEZ, CONDENANDOLA a SESENTA  JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declarado consentida la misma mediante Resolución Número Trece de fecha Diecisiete de Agosto del año en curso, en la que además se requiere a l la sentenciada, para que dentro del plazo de tres días de notificada, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 328-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha dieciséis de Octubre del año en curso, comunica que  hasta la fecha no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento.- -En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ a la sentenciada GLORIA ROJAS NUÑEZ, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley. Iquitos, 22 de octubre de 2015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00638-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la sentenciada: MONICA RAQUEL VASQUEZ SALAS VDA. DE PINEDO , lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 17 de Agosto  del 2,015, se expide la Resolución Número Trece, en la que se declara consentida la sentencia, oficiándose  al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que la sentenciada MONICA RAQUEL VASQUEZ SALAS VDA. DE PINEDO,   CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA  Y 00/100 NUEVOS SOLES.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.– RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, Veintidós de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Once (SENTENCIA) de fecha cinco de Agosto del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra MONICA RAQUEL VASQUEZ SALAS VDA. DE PINEDO, CONDENANDOLA a CIENTO CINCUENTA Y SÉIS  JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declarado consentida la misma mediante Resolución Número Trece de fecha Diecisiete de Agosto del año en curso, en la que además se requiere a l la sentenciada, para que dentro del plazo de tres días de notificada, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.-SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 327-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha dieciséis de Octubre del año en curso, comunica que  hasta la fecha no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento. En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ a la sentenciada MONICA RAQUEL VASQUEZ SALAS VDA. DE PINEDO, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley. Iquitos, 22 de octubre de 2015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00432-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: KAREN PRISSILA JARAMILLO MAYTAHUARI  y al imputado: GIAN JOB SINARAHUA GALLARDO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Veintiséis de Octubre del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 26 de Junio del año 2,015, contra GIAN JOB SINARAHUA GALLARDO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  KAREN PRISSILA JARAMILLO MAYTAHUARI-SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y dos; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”. TERCERO: Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109° del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por KAREN PRISSILA JARAMILLO MAYTAHUARI, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de GIAN JOB SINARAHUA GALLARDO  NOTIFÍQUESE. Iquitos, 26 de Octubre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00530-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada JOSEFITA PIÑA PANAYFO y a la imputada  MILI REYES HUAMAN, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Veintiséis de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la Inconcurrencia de la  parte agraviada a la diligencia de audiencia única, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 06 de Agosto del año 2015, corriente de fojas 15 a 17, se dictó el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas   18 y 20, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a la procesada MILI REYES HUAMAN,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la agraviada JOSEFITA PIÑA PANAYFO. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 15 a 17; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha seis de Agosto del 2015, obrante a fojas 15 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a JOSEFITA PIÑA PANAYFO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior al retorno de su licencia por enfermedad.- NOTIFÍQUESE en los domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.Iquitos, 26 de Octubre  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00606-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CAROLINA LOPEZ BUSTAMANTE y al imputado TEDI PINEDO SEVILLANO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintidós de Octubre Del Año Dos Mil Quince.-  DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede,  la misma que obra en autos a fojas 27, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA  ÚNICA  , para el DIA VIERNES OCHO DE ENERO  del año dos mil quince a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte imputada TEDI PINEDO SEVILLANO, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;, y respecto a la agraviada MARITZA RODRIGUEZ TANGOA, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado,  de  informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación.                      Iquitos, 22 de Octubre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00608-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas  MERI DEL AGUILA CURICO y ARACELI TECO APAGUEÑO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Veintidós de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede,  la misma que obra en autos a fojas 27, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA  ÚNICA  , para el DIA LUNES ONCE DE ENERO  del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  las agraviadas/imputadas MERI DEL AGUILA CURICO y ARACELI TECO APAGUEÑO, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos, a fin de asignar un Defensor Público para cada una de ellas para la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de los Defensores Públicos designados,  de  informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 22 de Octubre del 2,015.

EDICTO PENAL
EXP. N° 00572-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado CARLOS ALBERTO JIMENEZ MACA y al imputado FRANCO MEDARDO SINTI ARANAS, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veinte de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y el escrito presentado por el imputado FRANCO MEDARDO SINTI ARANA, agréguese a los autos, estando a lo solicitado, estese a la resolución número tres de fecha lunes, doce de Octubre del año dos mil quince; y  conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número Tres obrante de fojas 32 a 33, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a solicitud del agraviado CARLOS ALBERTO JIMENEZ MACA, Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 20 de Octubre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00226-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: VIVIAN BELGICA QUIROZ ACHO y al inculpado: JOSE MARCOS RISS RUIZ, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Trece de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO: – PRIMERO: Mediante Resolución Número Dos (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 18 de Mayo del año 2,015, contra JOSE MARCOS  RISS RUIZ, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  VIVIAN BELGICA QUIROZ ACHO.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y tres; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO: Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109° del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por VIVIAN BELGICA QUIROZ ACHO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de JOSE MARCOS RISS RUIZ  .- NOTIFÍQUESE.  Iquitos, 13 de Octubre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00040-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: MERCEDES SADITH NUÑEZ DAVILA, y al sentenciado VICTOR MANUEL CHUMBE GARCIA lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte que ha sido devueltas las cédulas de notificaciones conteniendo la Resolución Número diez (CONSENTIMIENTO DE SENTENCIA) correspondientes a los sujetos procesales, manifestando el Notificador en las Razones de Dicho que no se pudo diligenciar los mismos, debido a que la zona se encuentra inundada y los domicilios deshabitados..- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Veintitrés de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA;  la razón de la cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso EJECUCION DE SENTENCIA, y estando a las cedulas devueltas con razón de dicho conteniendo la resolución número diez (consentimiento de sentencia con reserva de fallo) VUELVASE a notificar la resolución antes mencionada y la presente, a los sujetos procesales en sus domicilios reales, procesales y edicto de ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 23 de Octubre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00382-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LISSET GRAICHI MESTANZA y los  denunciados GERARDO QUISPE PALOMINO y WENINGER VASQUEZ AYACHI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Primero de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  42, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015, corriente de fojas 31 a 34, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 38 a 39, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado GERARDO QUISPE PALOMINO y WENINGER VASQUEZ AYACHI,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado LISSET GRAICHI MESTANZA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 31 a 34; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2014, obrante a fojas 31 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a LISSET GRAICHI MESTANZA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00610-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Iquitos, Séis de Setiembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA: el Oficio remitido por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente, estando al incumplimiento de lo ordenado en la sentencia por él mismo, y siendo el estado del proceso;  REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado GUSTAVO HUANAQUIRI SHAHUANO, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley. Iquitos, 06 de Setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00596-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes procesales DANIEL RODRIGUEZ GALVEZ y RONALD LOZANO RIOS , la Resolución Número Uno,  de fecha Primero de Octubre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RONALD LOZANO RIOS, por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO SIMPLE, en agravio de DANIEL RODRIGUEZ GALVEZ, prevista y sancionada  en el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA  SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE  (HORA EXACTA).- 4) NOTIFICÁNDOSE a la inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su Abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552° – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del código Adjetivo Penal vigente; y estando al escrito presentado por DANIEL RODRIGUEZ GALVEZ, agréguese a los autos, téngase por nombrado como Abogado Defensor, al Letrado FREDDY MARTIN GÁRATE HERRERA, otorgándole las facilidades del caso  en la presente causa, y por señalado su domicilio procesal en la Calle GARCIA SÁNZ N° 474 – Iquitos, lugar donde se le harán llegar todas las resoluciones que emanen de la presente causa.- PRIMER y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y Testigo Actuario que da cuenta por licencia de la titular.- Hágase saber con citación. Iquitos, 01 de Octubre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00532-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: GRETA JANINA TORRES HOYOS y al imputado: EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA.- Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número Uno que obra en autos de fojas 15 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día Lunes Veintiocho de Setiembre del año dos mil quince, sin embargo, los sujetos procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia pese a estar válidamente notificados.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cinco de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA VIERNES ONCE DE DICIEMBRE  del año dos mil quince,  a horas OCHO DE LA MAÑANA  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada EDWIN DARWIN CANAYO REATEGUI, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para la inculpada en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación. Iquitos, 05 de Octubre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00660-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA al agraviado JUAN HERNANNI HUALPA  y al imputado JULIO CESAR RESHEA GUERRA, la Resolución Número Uno ,  de fecha Cuatro de Setiembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1)  DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO CESAR RESHEA GUERRA por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de MALTRATO DE OBRA en agravio de JUAN HERNANI HUALPA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo  442° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA   SIMPLE;- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIERCOLES DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta).- 4) NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá  concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al Local del Juzgado,  ubicado en la Calle Ricardo Palma N! 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada conforme lo prescribe en el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer vales (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente, y con conocimiento del Juez Penal de Investigación Preparatoria sobre el presente auto de citación a Juicio.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación y Notifíquese por Cédula y Edicto. Iquitos, 04 de Setiembre  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00016-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ANDRES SAAVEDRA PINEDO y a los imputados JACKSON RAUL TORRES GUZMAN, JORGE LUIS TORRES GUZMAN, y JUAN CARLOS MIGUEL TORRES GUZMAN, la Resolución Número Tres, de fecha Veintidós de Setiembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JACKSON RAUL TORRES GUZMAN, JORGE LUIS TORRES GUZMAN, y JUAN CARLOS MIGUEL TORRES GUZMAN por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANDRES SAAVEDRA PINEDO, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: .- 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día LUNES TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 22 de Setiembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00290-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada ENITH TORRES MONTILLA y a la imputada JOVITA ZUMBA MACUYAMA , lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Cinco de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES VEINTITRÉS  DE DICIEMBRE del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con el Defensor Público; AUGUSTO PADILLA REATEGUI; OFICIANDOSE para tal fin; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control; prescindiéndose de la Declaración Preventiva de la agraviada ENITH TORRES MONTILLA.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00250-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada PAOLA VANESSA ISUIZA ISUIZA y al imputado MARCO ANTONIO LACHE OROCHE lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Siete de Octubre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede,  la misma que obra en autos a fojas 42 , téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE POR ULTIMA VEZ la Diligencia de AUDIENCIA  ÚNICA  , para el DIA VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE  del año dos mil quince a horas OCHO DE LA NOCHE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada MARCO ANTONIO LACHE OROCHE, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;.- OFÍCIESE al Defensor Público, MANUEL RICARDO MORALES GUZMAN  a fin de concurrir a  la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público,  de  informar a su Órgano de Control.-  NOIFIQUESE mediante Edicto de Ley Hágase saber con citación.                       Iquitos, 07 de Octubre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00662-2014
El Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno A, que despacha la Señora Juez NILDA SADIHT VÁSQUEZ DAVILA, asistida por el Testigo Actuario CHARLES ANTONIO GONCALVEZ GUERRERO, comunica a los sujetos procesales MARIETTA TELLO DEL ÁGUILA y JAMES VASQUEZ RIOS lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, Veinticinco de Setiembre Del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA el acta de Concurrencia que obra en autos de fojas 52, téngase presente; y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE LA DILIGENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA,  para el DÍA VIERNES SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES DE LA TARDE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO, la parte inculpada: JAMES VASQUEZ RÍOS de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, en la fecha y hora señalada.- NOTIFÍQUESE a los Sujetos Procesales en sus domicilios reales, procesales, por Edicto de Ley, y al imputado JAMES VASQUEZ RÍOS  a través de la Región Policial de Loreto – Dirección Regional de Personal, por encontrarse laborando fuera de la ciudad de Iquitos. OFICIÁNDOSE  para tal fin. Firmando el Testigo Actuario que da cuenta por licencia de la Secretaria Judicial por motivos de salud. Hágase saber.
CHARLES A. GONCALVEZ GUERRERO
TESTIGO ACTUARIO
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00714-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a la agraviada HEIDY MARGARITA VILLACREZ TAMINCHE  y al imputado JOSE LUIS MARTINEZ TORRES, la Resolución Número Uno,  de fecha Dieciocho de Setiembre del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JOSE LUIS MARTINEZ TORRES por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su conviviente HEIDY MARGARITA VILLACRES TAMINCHE;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 24 de Agosto  del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(05,06 y 09)

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4Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
5Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
6Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
7Artículo 485° C.P.P
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la cual se celebrará inmediatamente.
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