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JUZGADO PAZ LETRADO

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En el Expediente N° 119-2014-JP-FC seguido por ROSARIO HUAYABAN VELA contra LIZETH HILDEBRANT COBOS, MILAGRITOS TANCHIVA DEL CASTILLO y ROBINSON TENAZOA LÓPEZ sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- de fecha trece de Octubre del año 2015, ha expedido la siguiente Resolución: (CONSENTIDA SENTENCIA) RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Requena, trece de octubre Del año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta, con el estado del proceso, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número siete de fecha quince de veinticinco de mayo del año dos mil quince, se dictó sentencia declarando fundada en parte la demanda de prorrateo de alimentos, materia del presente proceso. SEGUNDO: La mencionada sentencia se notificó a ambas partes procesales, conforme al cargo de notificación y publicación vía edicto que obra en autos. TERCERO: Desde la fecha de notificación a las partes procesales se advierte que ha transcurrido en exceso el término de ley de tres días hábiles para impugnar la decisión jurisdiccional, conforme se establece en el art. 556 del Código Procesal Civil concordante con el art. 178 del Código de los Niños v Adolescentes. CUARTO.- Estando a que las partes no han interpuesto recurso impugnatorio contra la sentencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2 del Código Procesal Civil, donde se señala que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, lo cual ha ocurrido en el presente proceso. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: I).- DECLÁRESE CONSENTIDA LA SENTENCIA de fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, que DECLARA FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA sobre Prorrateo de Alimentos, 2) OFÍCIESE a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE REQUENA, a efectos de que cumpla con hacer efectivo lo ordenado en la sentencia y ponga a disposición de este Juzgado los porcentajes ordenados y cumpla con DEPOSITAR el 19% de la remuneración que percibe el demandado ROBINSON TENAZOA LÓPEZ en el número de cuenta del Banco de la Nación N° 04-524-573461 aperturada a favor de la demandante, 3) DESGLÓSESE los expedientes N° I5I-20II-FC, 54-20I0-FA y 20-20I2-FC, debido a que los mismos fueron incorporados al proceso solo para tenerlos a la vista al momento de emitir sentencia, por lo que siendo ello así regrésese los expedientes al secretario judicial Frank Mitchelson del Águila Tuesta para su correspondiente tramitación, 4) DEJAR SIN EFECTO LA ASIGNACIÓN ANTICIPADA concedida en autos para tal efecto OFÍCIESE a la Unidad Gestión Educativa Local de REQUENA, y 5) REMÍTASE el presente expediente al ARCHIVO CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO para su custodia. NOTJTÍQUESE.-
Requena 15 de Octubre del 2015
V-3(28,29 y 30)

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