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JUZGADO PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Exp. N° 001– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado ELMER ORLANDO GONZAGA ANTON se ha resuelto REPROGRAMAR, la audiencia A REALIZARSE EN UN SOLO ACTO que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Contamana- Ucayali-Loreto ubicado en Calle Nuevo Loreto s/n Contamana (ref. frente al Pedagógico), el día MIERCOLES CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA DEL INCULPADO ELMER ORLANDO GONZAGA ANTON, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, asimismo deberá concurrir con su abogado defensor; y en caso de inconcurrencia de los agraviados, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal; NOTIFICANDOSE a la presente al inculpado  inculpado ELMER ORLANDO GONZAGA ANTON debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 01  de Octubre del 2015.
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
En el Exp. N° 004– 2014-PE, en los seguidos contra el inculpado TONY ESCOBEDO MONTES se ha resuelto: 1. ABRIR PROCESO POR FALTAS, en contra de TONY ESCOBEDO MONTES, por la comisión de Faltas Contra la Persona, en su modalidad de LESIONES, en agravio de CORNELIO ANTONIO ZAVALA SORIA en razón que se le incrimina al imputado TONY ESCOBEDO MONTES el día veinticuatro de diciembre de dos mil trece haber  concurrido al restaurante de propiedad del agraviado CORNELIO ANTONIO ZAVALA SORIA, a fin de conversar con la hijastra de éste, y al negarse esta persona a hablar con el inculpado, procedió a agredir al agraviado CORNELIO ANTONIO ZAVALA SORIA golpeándolo debajo del ojo izquierdo; lesión que se corrobora con el reconocimiento médico N° 151-213-GRL-DRS-L/30.19.05.01; 2. Dictar MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE contra el inculpado TONY ESCOBEDO MONTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.1 del Código Procesal Penal; 3. CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz letrado de Contamana – Ucayali, el día Viernes TRECE DE NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE, a horas TRES Y MEDIA DE LA TARDE, convocando al inculpado TONY ESCOBEDO MONTES y al querellante particular CORNELIO ANTONIO ZAVALA SORIA; debiendo las partes asistir acompañadas de los medios probatorios que pretendan hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del inculpado TONY ESCOBEDO MONTES, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, y en caso de inconcurrencia del querellante particular CORNELIO ANTONIO ZAVALA SORIA, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal. 4. PROCEDASE a notificar al inculpado TONY ESCOBEDO MONTES mediante EDICTOS los mismos que se publicarán en el diario “La región “ y “El Peruano” por el plazo de tres días. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 02  de Octubre del 2015.
V-3(16,19 y 20)

EDICTO
En el Exp. N° 071– 2014-PE, en los seguidos contra la inculpada NANCY BELEN FLORES GUEVARA se ha resuelto REPROGRAMAR, la audiencia A REALIZARSE EN UN SOLO ACTO que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Contamana- Ucayali-Loreto ubicado en Calle Nuevo Loreto s/n Contamana (ref. frente al Pedagógico), el día VIERNES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LA INCULPADA NANCY BELEN FLORES GUEVARA, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, asimismo deberá concurrir con su abogado defensor; y en caso de inconcurrencia de la agraviada, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal; NOTIFICANDOSE a la presente a la inculpada  NANCY BELEN FLORES GUEVARA debiendo efectuarse las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE UCAYALI-CONTAMANA. SECRETARIA JUDICIAL (E): LILIANA AYALA TANDAZO DE PEZO.
Contamana, 01  de Octubre del 2015.
V-3(16,19 y 20)

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