3° JUZ. PAZ LETRADO COMISARIA – TURNO B
EXPEDIENTE:00193-2015-0-1903-JP-PE-01
JUEZ:KAREN VANESSA RIOS GUZMAN
ESPECIALISTA:ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
IMPUTADO:GREIFO MONCAYO, CARLOS RAFAEL
FALTA:LESIONES DOLOSAS
AGRAVIADO:VILELA OLAYA, SANDRA ALEXANDRA
EDICTO
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARIA – TURNO “B”, que Despacha la Señora Juez: KAREN VANESSA RIOS GUZMAN asistida por la Secretaria Judicial Abogada: ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes en consecuencia: FIJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizara el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DIEZ Y MEDIA (HORA EXACTA). NOTIFICÁNDOSE al inculpado, el mismo que deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su abogado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducido de GRADO o FUERZA al local del Juzgado ubicado en la Calle Ricardo Palma número quinientos cincuenta y dos (552).
ABOG. ALCIRA ROSA LOZANO RUIZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00284-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MARIA DEL SOCORRO JARAMA COBLENTZ y al inculpado ROGER ALVA YARICAHUA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número Dos obrante a fojas 28, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada MARIA DEL SOCORRO JARAMA COBLENTZ DE AVENDAÑO, resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (11 y 17 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 30, 31, y 32. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c) Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00282-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado KAHORI KAUSTIA YSLA YSUIZA y al inculpado JANETH OLINDA ALCANTARA CABALLERO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número Dos obrante a fojas 41, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada KAHORY KAUSTIA YSLA YSUIZA, resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (12 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 43 a 44. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c) Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00278-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/imputados JUAN DIAZ FERREYRA y MARITZA SHUPINGAHUA VARGAS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número Dos obrante a fojas 25, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a las agraviados/imputados JUAN DIAZ FERREYRA y MARITZA SHUPINGAHUA VARGAS, resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (11 y 12 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 27 a 28. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c) Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00198-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada NAZARETH MURAYARI RIMACHI y al imputado KATTYA ELIDA CANAYO URACO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro obrante a fojas 34, se ha expedido AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO a la denuncia interpuesta por NAZARETH MURAYARI RIMACHI y el menor de iníciales P.H.M, Resolución que fuera notificada a la denunciante con fecha (06 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 38. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Archivo Definitivo expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00194-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada CESAR AUGUSTO TELLO NAVARRO, progenitor del menor agraviado de iníciales C.T.P. y al imputado MARITZA PIZANGO LAULATE, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro obrante a fojas 51, se ha expedido AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO a la denuncia interpuesta por CESAR AUGUSTO TELLO NAVARRO, resolución que fuera notificada a la denunciante con fecha (07 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 52. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Archivo Definitivo expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la resolución número cuatro – AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE.- Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00108-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MAIBETH DEL AGUILA UCUMBE y al imputado JARRINSON GARCIA LOPEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro obrante a fojas 44, se ha expedido AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO a la denuncia interpuesta por MAIBETH DEL AGUILA UCUMBE, Resolución que fuera notificada a la denunciante con fecha (24 de Julio del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 46. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE.- Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00032-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas LILIA ZUMBA HUANSI, CARMELA BARDALES FERRANDO y CONSUELO SOUZA ROJAS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco obrante a fojas 84, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a las agraviadas/imputadas LILIA ZUMBA HUANSI, CARMELA BARDALES FERRANDO y CONSUELO SOUZA ROJAS, resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (11 y 17 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 86 a 90. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c) Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cinco – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00752-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas MARISELA PAMELA MARTINEZ TORRES y XUXA ELIZABETH CASTILLO SANCHEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Dos de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres obrante a fojas 29, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO de las agraviadas/imputadas MARISELA PAMELA MARTINEZ TORRES y XUXA ELIZABETH CASTILLO SANCHEZ, resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (29 DE Mayo y 07 de Agosto del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 31 a 32. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c) Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- NOTIFÍQUESE mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 02 de Setiembre del 2,015.
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00632-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la menor agraviada de iníciales B.M.P.P, representada por su progenitora CAROLINA LINDOMIRA PACAYA PEZO, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la agraviada, manifestando el notificador en su razón de dicho que no se logró ubicar la numeración ni a la destinataria en la dirección que se indica.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Treinta y Uno de Agosto del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas cuarenta y uno, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA MARTES VEINTISIETE DE OCTUBRE del año dos mil quince a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada JESSICA PAOLA AYALA HUAMANI, concurrir obligatoriamente acompañada de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.-. NOTIFÍQUESE a la agraviada mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.Iquitos, 31 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00382-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LISSET GRAICHI MESTANZA y los denunciados GERARDO QUISPE PALOMINO y WENINGER VASQUEZ AYACHI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Primero de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas 42, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de junio del año 2015, corriente de fojas 31 a 34, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 38 a 39, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado GERARDO QUISPE PALOMINO y WENINGER VASQUEZ AYACHI, y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado LISSET GRAICHI MESTANZA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a) como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 31 a 34; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de junio del 2014, obrante a fojas 31 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a LISSET GRAICHI MESTANZA por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00294-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: SUSY CAYTANO PACAYA y al inculpado: VICTOR LOZADA ALBERCA, lo siguiente: – RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Primero de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 06 de Mayo del año 2,015, contra VICTOR LOZADA ALBERCA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SUSY CAYTANO PACAYA..- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y tres; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO: Mediante Resolución Número Cuatro de fecha 22 de Junio del 2,015, éste Despacho deniega la solicitud de DESISTIMIENTO, solicita por la agraviada SUSY CAYTANO PACAYA, por cuanto el presente proceso se deriva de VIOLENCIA FAMILIAR.- CUARTO: Que, pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por SUSY CAYTANO PACAYA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de VICTOR LOZADA ALBERCA.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00436-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCIA ELIZABETH MARIN MARICAHUA y denunciado CARLOS FERNANDO REATEGUI VELA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta y Uno de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas 23, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 26 de junio del año 2014, corriente de fojas 14 a 17, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 20 y 21 con Razón de Dicho y Edicto de Ley a fojas 22 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado CARLOS FERNANDO REATEGUI VELA, y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado LUCIA ELIZABETH MARIN MARICAHUA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a) como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 14 a 17; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 26 de junio del 2015, obrante a fojas 14 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a LUCIA ELIZABETH MARIN MARICAHUA por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 31 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00424-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada LUCIA DIAZ DE ACHO y denunciado LIMBER GATICA LOZANO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Treinta y Uno de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas 33, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 23 de junio del año 2015, corriente de fojas 18 a 21, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 32 y Edicto de Ley a fojas 31 y vuelta, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado LIMBER GATICA LOZANO, y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado LUCIA DIAZ DE ACHO. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a) como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 18 a 21; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 23 de junio del 2014, obrante a fojas 18 y siguientes; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a LUCIA DIAZ DE ACHO por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 31 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00244-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados KERWIN MATHEWS CHOTA y VANINA MATTOS CHOTA. y denunciado ALEX RAUL DEL AGUILA ALCANTARA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Treinta y Uno de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas 91, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Dos de fecha 25 de junio del año 2014, corriente de fojas 56 a 59, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 87, 88 y 89, así como el Edicto de Ley, a fojas 90y vuelta citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ALEX RAUL DEL AGUILA ALCANTARA, y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado KERWIN MATHEWS CHOTA y VANINA MATTOS CHOTA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a) como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Dos obrante de fojas 79 a 83; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Dos de fecha 25 de junio del 2014, obrante a fojas 79 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a KERWIN MATHEWS CHOTA y VANINA MATTOS CHOTA. por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 31 de Agosto del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00398-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la imputada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Primero de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas veintiocho, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA LUNES DIECINUEVE DE OCTUBRE del año dos mil quince a horas CUATRO DE LA TARDE (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada ROXANA PATRICIA CASAPIA MORALES, concurrir obligatoriamente acompañada de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se tendrá ´presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a la imputada mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.
Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00384-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los imputados ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ y HUGO ROJAS PEREZ lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que han sido devueltas las cédulas de notificaciones correspondientes a los imputados manifestando el notificador en su razón de dicho que la numeración del inmueble es inexacta, y los vecinos del sector manifestaron no conocer a los destinatarios.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Treinta y Uno de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente, y el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas treinta y siete, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE OCTUBRE del año dos mil quince a horas OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO los imputados ELKA PATRICIA ROJAS PEREZ y JOSE HUGO ROJAS PEREZ, concurrir obligatoriamente acompañados de sus Abogados Defensores; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia, y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido del presente proceso en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- NOTIFIQUESE a los imputados mediante Edicto de Ley.-Hágase saber con citación. Iquitos, 30 de Diciembre del 2,014
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00420-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas DANAI GONZALES HUAYAMBA y denunciado BETSY KARINA BAZAN ROJAS, ROSA MACEDO PEÑA y RUMIRA ROSARIO MALDONADO DAHUA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Primero de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas 45, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 23 de junio del año 2015, corriente de fojas 29 a 32, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 42 a 44, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a las agraviadas/imputadas BETSY KARINA BAZAN ROJAS, ROSA MACEDO PEÑA y RUMIRA ROSARIO MALDONADO DAHUA, y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ELLAS MISMAS. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a) como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 29 a 32; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 23 de junio del 2015, obrante a fojas 29 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a BETSY KARINA BAZAN ROJAS, ROSA MACEDO PEÑA y RUMIRA ROSARIO MALDONADO DAHUA por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00468-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, que suscribe por disposición Superior, por vacaciones de la Juez Titular, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA MARUJA DIAZ BECERRA y a la imputada RITMA MALPARTIDA LINO lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, Cuatro de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA el Acta de Concurrencia que antecede, la misma que obra en autos a fojas 27 , téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA , para el DIA VIERNES TRECE DE NOVIEMBRE del año dos mil quince a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte inculpada RITMA MALPARTIDA LINO, concurrir obligatoriamente; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la agraviada MARIA MARUJA DIAZ BECERRA, se procederá a tenerse por desistida del presente proceso en caso de inconcurrencia.- OFÍCIESE al Coordinador de los Defensores Públicos, a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia en la fecha y hora señalada;. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación. Iquitos, 04 de Setiembre del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00322-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciado: WILLIAM DORIAN HERNANDEZ DELGADO: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Cuatro de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta la razón de la cursora, téngase presente, siendo el estado del proceso; Y CONSIDERANDO. PRIMERO: De fojas 58 a 59, corre el ACTA DE LECTURA DE SENTENCIA, donde mediante Resolución Número Siete (SENTENCIA) se DECLARA RESPONSABLE a WILLIAM DORIAN HERNANDEZ DELGADO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de YODI NOELIA TARRILLO MANOSALVA RESERVANDOSE EL FALLO CONDENATORIO, por el perído de prueba de DOCE MESES, y el debido cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA, y al pago de la Reparación Civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OO/100 NUEVOS SOLES. SEGUNDO: El Artículo 6 de Ley N° 27939 – RECURSO DE APELACIÓN, establece que “La sentencia es susceptible de apelación dentro del plazo de un día de efectuada la lectura de sentencia. Los autos serán elevados en el día, al Juez Especializados en lo penal correspondiente; lo que no ha sucedido en el presente caso, toda vez que conforme es de verse del Acta de Lectura de Sentencia, el sentenciado manifestó su conformidad respecto del contenido de la misma; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Siete de autos; ORDENANDO que la presente causa pase al estado procesal de EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- Hágase saber con citación. Iquitos, 04 de Setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00308-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: JHOANA PRISCILLA NAVARRO y al imputado: SHEILA ROCIO TAPULLIMA PEREZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Primero de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO:- PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 11 de Mayo del año 2,015, contra SHEILA ROCIO TAPULLIMA PEREZ, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, por VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de JHOANA PRISCILLA NAVARRA.–SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y dos; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO: Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por JHOANA PRISCILLA NAVARRO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de SHEILA ROCIO TAPULLIMA PEREZ.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 01 de Setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00714-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada MELISSA DEL PILAR PEREZ CORREA y al imputado ROBERTO PACAYA CHUMBE, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que en la fecha se da providencia al escrito de fecha 26AGO15, debido a que el día de ayer, se ha recepcionado la cédula de notificación del imputado ROBERTO PACAYA CHUMBE; asimismo, la abogada que le patrocinaba ZADITH MEZA MONTENEGRO, da cuenta que hace mas de dos meses no tiene comunicación alguna con el imputado mencionado, desconociendo su paradero.- Informo también que ha sido devuelta la cédula de notificación perteneciente a la agraviada MELISA DEL PILAR PEREZ CORREA, manifestando el notificador en su razón de dicho que no se pudo ubicar la numeración y los moradores de la zona no la conocen.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Ocho de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la cursora, y el escrito presentado por la Letrada ZADITH MEZA MONTENEGRO, agréguese a los autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA el DÍA MIERCOLES VEINTITRES DE SETIEMBRE del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.- OFICIESE al Defensor Público a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada diligencia.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley; Hágase efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número séis de fecha diez de junio del año en curso, prescindiéndose de las declaraciones testimoniales de los testigos.- Hágase saber con citación. Iquitos, 08 de Setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00218-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: GORKI OMER AMPUERO MAHOMA, y al imputado RICHARD SOTELO ASPAJO lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA programada para el día JUE03SET15, no se llevó a cabo por el PARO REGIONAL en Loreto, llevado a cabo del 02 al 03 de Setiembre del año en curso.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, Cuatro de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la razón de la cursora, téngase presente; y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA UNICA, para el DÍA LUNES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO la parte imputada de asistir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor; BAJO APERCIBIMIENTO, la parte inculpada: RICHARD SOTELO ASPAJO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, en la fecha y hora señalada, y respecto a la parte agraviada, se tendrá por desistida de la presente causa en caso de inconcurrencia.- NOTIFIQUESE mediante Exhorto y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 04 de Setiembre del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00368-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VSQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: ASTRID CAROLINA TRAUCO ROMERO, y a la imputada BRIANDA REATEGUI TAPULLIMA lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte, que en la resolución número dos de fecha 03 de Agosto del año en curso. se ha consignado como fecha de reprogramación de audiencia única el día Jueves cuatro de Setiembre del año dos mil quince, debiendo ser lo correcto Jueves veinticuatro de Setiembre del año dos mil quince, de acuerdo a la agenda judicial con que cuenta el Juzgado.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.–RESOLUCIÓN NUMERO TRES Iquitos, Ocho de Setiembre Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- El Artículo 407° del Código Procesal Civil, CORRECCIÓN: “Antes que la Resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…)”- SEGUNDO.- Al emitirse la Resolución Número Dos de fecha tres de Agosto del año Dos Mil Quince, por un error material se ha consignado como fecha de Audiencia Única el día Jueves cuatro de Setiembre del año dos mil quince; debiendo ser lo correcto el día Jueves Veinticuatro de Setiembre del año en curso, conforme se verifica en la agenda Judicial del Juzgado; Por estas consideraciones, y a fin de evitar nulidades posteriores se RESUELVE CORREGIR la Resolución Número Dos en el extremo de fijar fecha para la audiencia única, debiendo ser lo CORRECTO la realización de la AUDIENCIA UNICA el día JUEVES VEINTICUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA), quedando subsistente en todo lo demás que contiene. Notifíquese.
Iquitos, 08 de Setiembre del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)
EDICTO PENAL
EXP. N° 00502-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada NELLY DEL AGUILA MALAFAYA y al denunciado: REOGER DENNIS AGUILAR VELA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que el sentenciado ROGER DENNIS AGUILAR VELA, a la fecha no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Iquitos, Veintisiete de Agosto nDel Año Dos Mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta la razón de la cursora, y el escrito presentado por NELLY DEL AGUILA MALAFAYA; téngase presente, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a la resolución número quince de fecha catorce de Julio del año dos mil quince, la misma que obra en autos a fojas ciento cuatro, SE REQUIERE al sentenciado ROGER DENNIS AGUILAR VELA, para que en el plazo de tres días de notificado, cumpla con el pago de la reparación civil, empero a la fecha no ha cumplido con el referido pago, pese a estar válidamente notificado, como se advierte de la cédula de notificación, la misma que obra en autos a fojas ciento cinco. SEGUNDO: Con resolución número catorce, de fecha once de Agosto, se le concede permiso para ausentarse de la ciudad por motivos laborales del 16 de junio al 16 de diciembre del presente año, debiendo apersonarse al juzgado a su retorno a fin de cumplir con su registro de firmas , sin perjuicio de pagar la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES; en consecuencia REQUIERASE al sentenciado ROGER DENNIS AGUILAR VELA, para que dentro del PLAZO DE TRES DIAS DE NOTIFICADO, CUMPLA con cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO DE EMBARGO, en caso de incumplimiento; quedando pendiente su apersonamiento al local del Juzgado al retorno de su permiso por motivos laborales, a fin de cumplir con el registro de firmas;.- NOTIFIQUESE mediante cédula y Edicto de Ley. Iquitos, 27 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(17, 18 y 21)