JUZGADO PAZ LETRADO

EDICTO PENAL
EXP. N° 00298-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VSQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la  agraviada: EDITH CURMAYARI ZEVALLOS, y a la imputada LENA MARIELA ZAMBRANO PEREZ, lo siguiente:  RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte, que por error material, en la resolución número tres de fecha tres de julio del presente año, se programa audiencia única para el JUEVES 06AGO15 a las ocho de la noche, debiendo ser lo correcto a las 8:00 de la mañana.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Séis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta la razón de la cursora, téngase presente; Y CONSIDERANDO:- PRIMERO.- El artículo 407° del Código Procesal Civil, refiere: “Antes que la Resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. (…)”- SEGUNDO.- Al emitirse la resolución número tres de fecha tres de junio del año en curso por error material se consigna como hora de la audiencia única OCHO DE LA NOCHE; debiendo ser lo correcto OCHO DE LA MAÑANA, conforme se verifica en la agenda Judicial del Juzgado, por lo que debe ser corregido en ese extremo la mencionada resolución. -TERCERO.- De otro lado debe tenerse en cuenta que siendo que la fecha de la diligencia se encuentra próxima, debe ser reprogramada para una fecha posterior, a fin de no vulnerar el debido proceso y evitar futuras nulidades. Por estas consideraciones y norma acotada SE CORRIJE la Resolución Número Tres en el extremo de la hora; debiendo ser lo CORRECTO OCHO DE LA MAÑANA, quedando subsistente en todo lo demás que contiene; y conforme a lo precisado en el tercer considerando REPROGRAMASE la diligencia de la AUDIENCIA UNICA para el día MIÉRCOLES TREINTA DE SETIEMBRE del año dos mil quince, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – 2do. Piso – Iquitos;  citando a los partes, BAJO APERCIBIMIENTO respecto de la imputada LENA MARIELA ZAMBRANO PEREZ, de procederse a su CONDUCCION COMPULSIVA por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; y respecto a la agraviada EDITH CURMAYARI ZEVALLOS se procederá a tenerse por desistida de la presente causa en caso de inconcurrencia.- LLÁMESE LA ATENCIÓN  a la Secretaria  cursora a fin de poner mayor celo en sus funciones; BAJO APERCIBIMIENTO de remitirse copias certificadas a la Oficina de ODECMA-LORETO Notifíquese a la imputa LENA MARIELA ZAMBRANO PEREZ, la resolución número uno de fecha séis de mayo y la presente.- Hágase saber con citación. Iquitos, 06 de Agosto del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00144-2015-0-1903-JP-PE-01

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada YULISA MIRYAN ALVITES OSORIO y al imputado DAVID RUBIO MACEDO, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a  fojas 38, se ha expedido AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO a la denuncia interpuesta por DEYSI ANGULO TANANTA, Resolución que fuera notificada a la denunciante con fechas (22 de Julio del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 40. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Archivo Definitivo expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE.- Iquitos, 07 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00140-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIOLA DAVILA VILCHEZ y al imputado CLAUDIO JOSELITO CHAMORRO ACOSTA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a  fojas 48, se ha expedido AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO a la denuncia interpuesta por MARIOLA DAVILA VILCHEZ, Resolución que fuera notificada a la denunciante con fecha (22 de Julio del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de notificación que obra en autos a fojas 50. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Archivo Definitivo expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 123° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE ARCHIVO DEFINITIVO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE.- Iquitos, 07 de Agosto del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00174-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado DERLLY ESTHER VALLES BACA y al imputado NIEVES GIANNINA NONAKA REYNA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a fojas 56, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada DERLLY ESTHER VALLES BACCA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (16 y 15 de junio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 58 a 59. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00228-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada RAQUEL PEREZ MOLANO y al imputadoCHRISTER SHAHUANO SANCHEZ, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES 28 DE AGOSTO  del año dos mil quince, a horas TRES Y TREINTA  DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor;  peter jonatan villazon obeso ; OFICIANDOSE para tal fin para concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00068-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado SILVIANA LOMAS HUANUIRI y al imputado ELVA SIAS MURAYARI, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a fojas 36, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada SILVIANA LOMAS HUANUIRI, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (16 de Junio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 38 a 39. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00062-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GINA MAILI MANUYAMA LOPEZ y a la imputada LEYLA ARISTA VELA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante a fojas 45, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada de iníciales G.M.M.L, representada por su progenitora MARINA LOPEZ VASQUEZ Resolución que fuera notificada mediante Edicto de Ley con fecha (12 de Junio del año dos mil quince) conforme es de verse del cargo de que obran en autos a fojas 47 y vuelta.-  Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cautro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00716-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GLADYS PRIMAVERA MURAYARI YAHUARCANI y al imputado NAI ETELVINA PANDURO MASHACURI  lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Siete obrante a fojas 53, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada GLADYS PRIMAVERA MURAYARI YAHUARCANI, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (02 y 07 de Julio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 55 a 56. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Siete – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00724-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada H.M.P.V, representada por su progenitora HORMENCINDA VALERA RUIZ y al imputado  JUAN CARLOS TUESTA TAFUR, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Cuatro obrante a fojas 63, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada H.M.P.V, representada por su progenitora HORMENCINDA VALERA RUIZ Resolución que fuera notificada mediante Edicto de Ley con fecha (27 de Mayo del año dos mil quince) conforme es de verse a fojas 66 y vuelta. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00428-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los  agraviados/imputados ROSA DEL CARMEN MAMANI BRAGA y ALEXANDER BREMEN DOMPER PEREA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a fojas 38, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a los agraviados/imputados ROSA DEL CARMEN MAMANI BRAGA y ALEXANDER BREMEN DOMPER PEREA , Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (09 y 12 de Junio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 40 a 41. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00184-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada RUTH MORELIA AHUANARI YAHUARCANI y al imputado JIMMY VELA ZUBIATE, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 26, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada RUTH MORELIA AHUANARI YAHUARCANI, Resolución que fuera notificada al imputado con fechas (26 de Junio y 12 de Junio del año dos mil quince, mediante Edicto de Ley a la parte agraviada) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 28 a 29. y vuelta.-  Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación.  Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00252-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: ANITH ROCIO SABOYA GASTON y al imputado:  CHARBEL SOTO IJUMA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Séis de Agosto Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta de autos, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 23 de Abril del año 2,015, contra CHARBEL SOTO IJUMA, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  ANITH ROCIO SABOYA GASTON.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, y dos ; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO: Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por ANITH ROCIO SABOYA GASTON, por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de CHARBEL SOTO IJUMA  .- NOTIFÍQUESE
Iquitos, 06 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00666-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada:  ELANIA SORIA DAHUA, y al imputado FRANCISCO GUIDO MAYTA FACHIN  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MIÉRCOLES VEINTISÉIS DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00730-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: MARIA ISABEL CABALLERO PRINCIPE, y a la imputada JESUS DEL PILAR SANGAMA SORIA  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE   (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00018-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: LUIS FERNANDO MORANTE MACEDO, y al imputado LUIS ARMANDO UTIA GONZALES  lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MARTES VEINTICINCO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00188-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales M.P.P. representado por su abuela ERENIA PINEDO VELA  y a la imputada ASTELIA PINEDO PINEDO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES VEINTICUATRO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor;  PETER JONATAN VILLAZON OBESO ; OFICIANDOSE para tal fin para concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00680-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: ANNIE ZUMAETA PAIMA, y al imputado JOSE LUIS CORDOVA NEIRA lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA VIERNES VEINTIOCHO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas OCHO DE LA NOCHE   (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor; sin perjuicio de ello a fin de no perjudicar el trámite del proceso frustrando la diligencia.-  OFICIESE al Ministerio de Justicia a fin de asignar un Defensor Público para la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación.Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00646-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada KATTERIN PRINS SAENZ GARCIA y a la imputada  BERI LLANELI EMA SILVANO , lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA MIERCOLES VEINTISÉIS DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas TRES Y TREINTA  DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor;  PETER JONATAN VILLAZON OBESO ; OFICIANDOSE para tal fin para concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00160-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al sentenciado: SEGUNDO CELSO LAYANGO VELA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que con fecha 09 de Julio del 2,015, se expide la Resolución Número Diez, en la que se requiere al sentenciado: SEGUNDO CELSO LAYANGO VELA, para que en el plazo de 3 días hábiles de notificado cumpla con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciario y Pena Limitativas de Derechos para que CUMPLA LA CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55 del Código Penal; y el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, siendo notificado a su domicilio procesal con la Resolución Número Diez con fecha 16 de Julio del presente año; Asimismo, en la fecha se da providencia al presente oficio, debido a las recargadas labores en ésta Secretaría .-  Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Séis de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la razón de la cursora y con el oficio presentado por PERCY ADRIEL ROMERO CACERES representante del INPE –  responsable del EAPP Y EPLD DEL E.P – IQUITOS agréguese a los autos; téngase presente Y CONSIDERANDO.- PRIMERO .- Mediante Resolución Número Ocho (SENTENCIA) de fecha cinco de Mayo del año dos mil quince, se ha emitido Sentencia contra SEGUNDO CELSO LAYANGO VELA, CONDENANDOLO a CUARENTA Y CINCO JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. la misma que se encuentra firme; al haberse declaración consentida la misma mediante Resolución Número Nueve de fecha nueve de junio del año en curso, en la que además se requiere al sentenciado, para que dentro del plazo de tres días de notificado, SE APERSONE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, para el CUMPLIMIENTO  de la CONDENA IMPUESTA; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de REVOCARSE dicha condena e imponerse pena privativa de libertad, según el ART. 55° del Código Penal.- SEGUNDO:  Mediante OFICIO N° 195-2015-INPE/21-722-APPyEPLD-PARC de fecha dieciséis de Julio del año en curso, comunica que  hasta la fecha no ha cumplido con apersonarse al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos, por lo que corresponde efectuarle un último requerimiento- -En consecuencia estando a lo expuesto y norma acotada REQUIÉRASE POR ULTIMA VEZ al sentenciado SEGUNDO CELSO LAYANGO VELA, para que dentro del PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES de notificado, CUMPLA CON APERSONARSE al Establecimiento de Asistencia Post Penitenciarios y Pena Limitativas de Derechos; y CUMPLA con el pago de la reparación civil, ascendente a la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES; BAJO APERCIBIMIENTO de REVOCARSE dicha condena, e IMPONERSE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, según el Artículo 55° del Código Penal;   NOTIFIQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal, Ficha Reniec, y Edicto de Ley. Iquitos, 06 de Agosto del 2,012
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00228-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada NORA CELINA PEREZ HUAYUNGA y a la inculpada KARLA PEREZ BERNUY, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 30, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada NORA CELINA PEREZ HUAYUNGA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales mediante edicto de Ley, conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 32 y vuelta. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00270-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado ROOSEVELT ROJAS SOTO  y al inculpado CRISTIAN RAMIREZ CHUMBE, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 23, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada ROOSEVELT ROJAS SOTO, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (31 de Julio y 01 de Agosto del año dos mil catorce) conforme es de verse del Edicto de Ley que obran en autos a fojas 28 y vuelta. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.

Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00286-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/imputados ROUSWEL MAYTAHUARI HUANAQUIRI y SEGUNDO ROBLE ROJAS GIL, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 42, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a los agraviados/imputados ROUSWEL MAYTAHUARI HUANAQUIRI, y SEGUNDO ROBLE ROJAS GIL Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas ( 25 y 18 de Mayo del año dos mil catorce) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 38 a 39. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00186-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado MODESTA CLOTILDE ESPIRITU ESCOBAR VDA. DE SARA y a la imputada VIRIGINIA CORE PEÑALOZA BUSTAMANTE, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 31, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada MODESTA CLOTILDE ESPIRITU ESCOBAR VDA. DE SARA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (26 de Junio y 02 de Julio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 33 a 34. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00292-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JHAYA DEL PILAR OCHAVANO GONZALES y a la imputada CLARA ELIZABETH ORTIZ USHIÑAHUA, lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Tres obrante a fojas 26, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO a la procesada JHAYA DEL PILAR OCHAVANO GONZALES, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (18 y 22 de Junio del año dos mil quince) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos de fojas 28 a 30. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 07 de Agosto del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00260-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a  la agraviada ANA DE JESUS LOPEZ DE MORENO y al imputado OSCAR ALBERTO RUMRRIL TORRES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Diez de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  de autos, y siendo el estado del proceso; SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  el DÍA LUNES TREINTA Y UNO DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte inculpada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada debiendo concurrir con su Abogado Defensor;  PETER JONATAM VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE para tal fin para concurrir a la mencionada Diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalado en autos, sin perjuicio de notificársele mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 10 de Agosto del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00336-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los  agraviados/imputados CLARIVEL CORDOVA ACOSTA, NEUSA PATRICIA FASANANDO PEREZ, ROY FASANANDO PEREZ, JOYSI FLOR TRIGOSO CORDOVA y SINDY TRIGOSO CORDOVA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  57, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 22 de Mayo del año 2015, corriente de fojas 51 a 54, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 55, y del 58, al 62, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a los agraviados/imputados CLARIVEL CORDOVA ACOSTA, NEUSA PATRICIA FASANANDO PEREZ, ROY FASANANDO PEREZ, JOYSI FLOR TRIGOSO CORDOVA y SINDY TRIGOSO CORDOVA,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de los mismos. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 56 a 59; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 22 de Mayo del 2015, obrante a fojas 51 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a CLARIVEL CORDOVA ACOSTA, NEUSA PATRICIA FASANANDO PEREZ, ROY FASANANDO PEREZ, JOYSI FLOR TRIGOSO CORDOVA y SINDY TRIGOSO CORDOVA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 30 de Julio del 2,015
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00284-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA DEL SOCORRO  JARAMA COBLENTZ DE AVENDAÑO e imputado ROGER ALVA YARICAHUA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  27, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 30 de Abril del año 2015, corriente de fojas 18 a 20, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 23 a 25, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado ROGER ALVA YARICAHUA,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado MARIA DEL SOCORRO  JARAMA COBLENTZ DE AVENDAÑO. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 18 a 20; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 30 de Abril del 2015, obrante a fojas 18 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a MARIA DEL SOCORRO  JARAMA COBLENTZ DE AVENDAÑO  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.  Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00282-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada KAHORY KAUSTIA YSLA YSUIZA e imputada JANETH OLINDA ALCANTARA CABALLERO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  40, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha treinta de abril del año 2015, corriente de fojas 30 a 33, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 36 a 38, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a la procesada JANETH OLINDA ALCANTARA CABALLERO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de la agraviada KAHORY KAUSTIA YSLA YSUIZA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 30 a 33; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 30 de ABRIL del 2015, obrante a fojas 30 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a KAHORY KAUSTIA YSLA YSUIZA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.                        Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00032-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/imputados LILIA ZUMBA HUANSI, CARMELA BARDALES FERRANDO, y CONSUELO SOUZA ROJAS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  83, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 26 de Enero del año 2015, corriente de fojas 41 a 44, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 49 a 52, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a los agraviados/imputados LILIA ZUMBA HUANSI, CARMELA BARDALES FERRANDO, y CONSUELO SOUZA ROJAS,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de los mismos. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 41 a 44; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 26 de Enero del 2015, obrante a fojas 41 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a LILIA ZUMBA HUANSI, CARMELA BARDALES FERRANDO, y CONSUELO SOUZA ROJAS por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00278-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a los agraviados/imputados JUAN DIAZ FERREYRA y MARITZA SHUPINGAHUA VARGAS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  24, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 30 de Abril del año 2015, corriente de fojas 15 a 18, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 22 a 23, inclusive mediante Edicto de Ley, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto a los agraviados/imputados JUAN DIAZ FERREYRA y MARITZA SHUPINGAHUA VARGAS,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de los mismos. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 15 a 18; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 30 de Abril del 2015, obrante a fojas 15 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a JUAN DIAZ FERREYRA y MARITZA SHUPINGAHUA VARGAS  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 30 de Julio  del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00206-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ALICIA MAGADALENA ROJAS PACAYA e imputada ARLENI DAVILA ASIPALI, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  30, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 09 de Abril del año 2015, corriente de fojas 16 a 19, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 23 a 26, incluso mediante edicto de Ley; citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado EMILIANO ACHO TECO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ALICIA MAGADALENA ROJAS PACAYA. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 16 a 19; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha09 de Abril del 2015, obrante a fojas 16 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ALICIA MAGADALENA ROJAS PACAYA  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00130-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a laS agraviadaS MELISSA GONZALES FLORES, GRESIA LUQUE GONZALES y VANESSA CHARITO LUQUE GONZALES e imputadas  MONICA GONZALES SALAS, NARDY GONZALES SALAS y SENDY SINTIA GONZALES SALAS, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  108, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 10 de Marzo del año 2015, corriente de fojas 70 a 73, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 79 a 86, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado MONICA GONZALES SALAS, NARDY GONZALES SALAS y SENDY SINTIA GONZALES SALAS,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia de las agraviadas MELISSA GONZALES FLORES, GRESIA LUQUE GONZALES y VANESSA CHARITO LUQUE GONZALES. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 70 a 73; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 10 de Marzo del 2015, obrante a fojas 70 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a MELISSA GONZALES FLORES, GRESIA LUQUE GONZALES y VANESSA CHARITO LUQUE GONZALES  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE.                            Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00650-2014-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al menor agraviado de iníciales A.V.S. e imputados FABIO CONCHE ZAMBRANO, LUIS MIGUEL LINARES SHUÑA y MARIO PIÑA CORNEJO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  73, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Dos de fecha 11 de Marzo del año 2015, corriente de fojas 52 a 55, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 59 a 60, citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado FABIO CONCHE ZAMBRANO, LUIS MIGUEL LINARES SHUÑA y MARIO PIÑA CORNEJO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del menor agraviado de iníciales A.V.S. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 56 a 59; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 20 de junio del 2014, obrante a fojas 56 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso al  menor agraviado de iníciales A.V.S.  por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 30 de Julio del 2,015
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00586-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: GRESIA ISABEL REATEGUI IRARICA y al imputado JASON JOSH ISRAEL LACHI SAAVEDRA, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señora Juez, que de la revisión de autos, se advierte, que a la menor agraviada GRESIA ISABEL REATEGUI IRARICA, se le ha notificado solamente en la dirección signada en la Calle Las Gardenias N° 445 – AA.HH. PRIMAVERA – SAN JUAN BAUTISTA, la misma que consigna a nivel fiscal; sin considerar que al practicársele la evaluación psicológica consigna su dirección en la CASA HOGAR SANTA LORENA – AV. 28 DE JULIO N° 500 – PUINCHANA, y la consignada en su domicilio procesal en el Ministerio de la Mujer (CEM); Asimismo, en el Acta de Declaración Instructiva, el imputado señala el domicilio de la agraviada en la Calle 09 de Octubre AA.HH. San Jacinto – San Juan Bautista) .- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Iquitos, Siete de Agosto Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS y VISTOS, la razón de la cursora, téngase presente, estando a que durante toda el trámite del presente procedimiento, se ha omitido notificar a la parte agraviada en los domicilios procesal que señala el MINJUS al denunciar los hechos y en el real que indica en su pericia psicológica, a parte del domicilio que señala el imputado en su declaración instructiva donde menciona que vive nuevamente con la agraviada; hechos estos que vulneran su derecho a la defensa para el mejor esclarecimiento de los hechos, por lo que debe citarse a una continuación de la audiencia única; por tanto corresponde DÉJESE SIN EFECTO la resolución número seis que cita a la audiencia de lectura de sentencia; y en atención a lo precisado líneas arriba SEÑÁLESE fecha para la Diligencia de CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA UNICA el DÍA VIERNES 21 DE AGOSTO del año dos mil quince, a horas DOCE DEL MEDIODIA  (Hora Exacta), la misma que se llevará a cabo  en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO de prescindirse de la declaración preventiva de la agraviada.- NOTIFIQUESE a la menor agraviada en su domicilio procesal, sito en la Av. Mariscal Cáceres cdra. 17 (CENTRO EMERGENCIA MUJER); Casa Hogar SANTA LORENA – Av. 28 de Julio – Punchana; Calle 09 de Octubre AA.HH. SAN JULIAN (Ref. a una cuadra después del Terminal, frente a un grifo) – San Juan Bautista; y mediante Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos,1 07 de Agosto  del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00162-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a las agraviadas/imputadas: INDIRA GESLLY ARO RINCON, y LIKA MILUSKA MONCADA RINCÓN, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, seis de Julio del año dos mil quince  AUTOS Y VISTOS SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por INDIRA GESLLY ATO RINCON y LIKA MILUSKA MONCADA RINCON por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por en agravio de (ELLAS MISMAS)  .- NOTIFÍQUESE mediante Edicto de Ley. Iquitos, 06 de Julio del 2,015.
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00494-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARZIA PRISSILA ISUIZA MURAYARI, y al imputado MARINO ALFONSO LOPEZ NAVARRO la Resolución Número Uno, de fecha  Trece de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: SE DICTARÁ: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO, en la VÍA ESPECIAL, contra MARINO ALFONSO LOPEZ NAVARRO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de MARZIA PRISSILA ISUIZA MURAYARI contra quien se dicta, ORDEN DE COMPARECENCIA, y de conformidad con el inciso 5 del Artículo 484° del Código Procesal Penal, llévese a cabo la AUDIENCIA ÚNICA en una sola sesión el día MIÉRCOLES NUEVE DE SETIEMBRE   del año dos mil quince, a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE (Hora Exacta); NOTIFICÁNDOSE al inculpado y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al Local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia; y respecto a la parte agraviada, se procederá a tenerse por desistido de la presente causa en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada; Asimismo, absuélvanse las citas que resulten; PUDIENDO las partes concurrir con sus respectivos medios de pruebas que intenten hacer valer en el juicio; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe, y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- Hágase saber con citación. Iquitos, 13 de Julio  del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00502-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a los agraviados/inculpados: TITO NOEL ORBEZO MARTINEZ y LEVI GONZALES RIOS, la Resolución Número Uno de fecha Dieciséis de Julio del año en curso; la misma que: RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra TITO NOEL ORBEZO MARTINEZ y LEVI GONZALES RIOS, por presunta FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS, en agravio de ELLOS MISMOS, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra las inculpadas/agraviadas orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas SIETE DE LA NOCHE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a las agraviadas/inculpadas, y poniéndose en sus conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469; BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente;  Asimismo, absuélvanse las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente.- NOTIFÍQUESE a los agraviados/inculpados  en sus domicilio señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles en el signado en sus Fichas Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO, la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 16 de Julio del 2,015
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00504-2015-0-1903-JP-PE-01

EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada EVELIN MARICRUZ PLAZA CASTERNOQUE y al inculpado JULIO ANSELMO SHUPINGAHUA GUERRERA, la Resolución Número Uno, de fecha Dieciséis de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JULIO ANSELO SHUPINGAHUA GUERRERO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de EVELIN MARICRUZ PLAZA CASTERNOQUE, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE.- 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.  Iquitos, 16 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00468-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada MARIA MARUJA DIAZ BECERRA y al inculpado  RITMA MALPARTIDA LINO, la Resolución Número Uno, de fecha nueve de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RITMA MALPARTIDA LINO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de MARIA MARUJA DIAZ BECERRA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 09 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00218-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado GORKI OMER AMPUERO MAHOMA y al inculpado  RICHAR SOTELO ASPAJO, la Resolución Número Dos, de fecha nueve de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra RICHAR SOTELO ASPAJO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de GORKI OMER AMPUERO MAHOMA, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día JUEVES TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso. 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Iquitos, 10 de Julio  del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00460-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada: VALERIA VILLACORTA TAMANI y al inculpado LUIS ENRIQUE MOGOLLON CALVO, la Resolución Número Uno de fecha nueve de Julio del año dos mil quince, la misma que, RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra LUIS ENRIQUE MOGOLLON CALVO por FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de VALERIA VILLACORTA TAMANI, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 444° del Código Penal. 2) IMPÓNGASE  a la inculpada  orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal, FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA). 4) NOTIFICANDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia obligatoria de su abogado y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo los procesados recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469, BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, ubicado en la Calle Ricardo Palma N° 552 2° Piso por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 22 del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; así como tenerse por DESISTIDA del presente proceso a la parte agraviada, en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: ABSUELVANSE las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo  a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFIQUESE a la imputada en su domicilio real, en la signada en su Ficha Reniec, y Edicto de Ley Interviniendo la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.- Hágase saber con citación. Iquitos, 09 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00464-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada TANIA EDITH TAMANI RUIZ y al inculpado  MARCOS DAVILA VILLACIS, la Resolución Número Uno, de fecha nueve de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra MARCOS DAVILA VILLACIS por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de TANIA EDITH TAMANI RUIZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día VIERNES CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA  DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso.- 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal: Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.  Iquitos, 09 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00474-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ANA VICTORIA CAMUS LOPEZ  y a la inculpada  JENNIFER BONITA REATEGUI RUIZ, la Resolución Número Uno, de fecha Nueve de Julio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra JENNIFER BONITA REATEGUI RUIZ por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de ANA VICTORIA CAMUS LOPEZ, prevista y sancionada por el Primer Párrafo del Artículo 441° del Código Penal: 2)  IMPÓNGASE contra la inculpada orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y, de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del Código Procesal Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MARTES OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a horas CUATRO DE LA TARDE (HORA EXACTA); la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso 4) NOTIFICÁNDOSE a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469: BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA  al local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso, por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y en lo que respecta a la parte agraviada, de tenerse por DESISTIDA del presente proceso en caso de inconcurrencia, tal como lo establece el Artículo 110° del Código Procesal Penal; Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484° del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su Ficha Reniec, y mediante Edicto de Ley.- INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.  Iquitos, 09 de Julio del 2,015
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00396-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ; NOTIFICA a las partes procesales DANAI GONZALES HUAYAMBA Y ROSA PINEDO CACIQUE, la Resolución Número Uno,  de fecha Doce de Junio del año dos mil quince, la misma que RESUELVE: 1) DICTAR el AUTO DE CITACIÓN A JUICIO contra ENITH MANUYAMA SISLEY por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS por VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija de iníciales  M.C.C.M;  prevista y sancionada por el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 441° del Código Penal.- 2) IMPÓNGASE contra el inculpado orden de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) Y,  de conformidad con el inciso 5) del Artículo 483° del  Código Procesal  Penal; FÍJESE FECHA Y HORA para la AUDIENCIA que se realizará el día MIÉRCOLES DIECINUVE DE AGOSTO  DEL  AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; DEBIENDO concurrir la menor agraviada de iníciales M.C.C.M, acompañada de su progenitora  EDITH ALVARADO LINARES.- 4) NOTIFICÁNDOSE  a la parte inculpada, y poniéndose en su conocimiento que la actuación de ésta diligencia, se realizará en presencia de su abogado, y de no tener los medios económicos para su contratación, deberá ser asistido por un Abogado Defensor Público, debiendo el procesado recurrir a la Defensoría Pública, ubicada en la Calle Ricardo Palma N° 469;  BAJO APERCIBIMIENTO de procederse a su  CONDUCCIÓN COMPULSIVA al Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso  por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia  en la fecha y hora señalada, conforme lo prescribe el inciso 2) del Artículo 485° del Código Adjetivo Penal vigente; y respecto a la parte agraviada, se prescindirá de su Declaración Preventiva  en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada;  Asimismo, absuélvase las citas que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos; DEBIENDO las partes asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer (sus testigos) de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 484 del Código Adjetivo Penal vigente; NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio señalado en autos, sin perjuicio de notificársele en el signado en su ficha Reniec y mediante Edicto de Ley.-  INTERVINIENDO la Señora Juez que suscribe y la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.  Iquitos, 12 de Junio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00750-2013
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: DIANA CAROLINA ESCALANTE LOPEZ y al imputado ANDRÉ ELOY RENGIFO GALARRETA, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Ocho obrante de fojas 50 a 55, se ha expedido SENTENCIA ABSOLVIENDO al procesado ANDRÉ ELOY RENGIFO GALARRETA, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (21 de abril del año dos mil trece) conforme es de verse de los cargos de notificaciones que obran en autos a fojas 59, y Edicto de Ley a fojas 63. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra de la sentencia expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal;  Plazos: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: Literal b) Cinco días para el recurso de apelación contra sentencias,; SE RESUELVE: DECLAR CONSENTIDA la Resolución Número Ocho – SENTENCIA ABSOLUTORIA; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 15 de Julio  del 2,015.
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00004-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA al agraviado JENNER CANAYO PIZANGO y al imputado ZADOCK JOSHUA REID RENDON, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Quince de Julio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de autos y conforme al estado del proceso, se emite la Resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Número Dos obrante a fojas 28, se ha expedido AUTO DE DESISTIMIENTO al procesado JENNER CANAYO PIZANGO, Resolución que fuera notificada a las partes procesales con fechas (09 de Abril del año dos mil quince) conforme es de verse del Edicto de Ley que obra en autos a fojas 30 vuelta. Segundo.- Que, corrido el término de ley y, no habiéndose interpuesto recurso impugnatorio alguno en contra del Auto de Desistimiento expedida en autos,  y de conformidad con lo  dispuesto en el Artículo 414° del Código Procesal Penal, PLAZOS: Inciso 1) Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son: Literal c)  Tres días para el Recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recuso de queja; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Dos – AUTO DE DESISTIMIENTO; ARCHIVÁNDOSE DEFINITIVAMENTE los autos en la forma y modo de Ley.-  NOTIFÍQUESE  mediante cédula y Edicto de Ley.- Hágase saber con citación. Iquitos, 15 de Julio del 2,015.
Abog: JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00684-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: CYNTHIA  LUZ RAMIREZ RUIZ, y al imputado: JOSE PUGA ALVAREZ, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  programada para el día LUN27JUL15, no se llevará a cabo debido a la suspensión de las labores a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado por “FIESTAS PATRIAS”, según lo ordenado por el DECRETO SUPREMO N 051-2015-PCM.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.–  RESOLUCIÓN NÚMERO SÉIS Iquitos, Veinticuatro de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente,  en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA  para el DÍA MARTES ONCE DE AGOSTO del año en curso a horas SIETE Y TREINTA DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte imputada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- DEBIENDO concurrir con  el Defensor Público PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 24 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00696-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA a la agraviada: PATRICIA PANAIFO TELLO, y al imputado: JULIO VASQUEZ DAHUA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que la diligencia de AUDIENCIA UNICA  programada para el día LUN27JUL15, no se llevará a cabo debido a la suspensión de las labores a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado por “FIESTAS PATRIAS”, según lo ordenado por el DECRETO SUPREMO N 051-2015-PCM.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veinticuatro de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente,  en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA UNICA  para el DÍA LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE  del año en curso a horas SIETE DE LA NOCHE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte imputada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- DEBIENDO concurrir con  el Defensor Público PETER JONATAN VILLAZON OBESO; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 24 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00678-2014
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: KAREN MARIQUE PINEDO y al imputado: ESAUD SUAREZ CASTRO , lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veintiuno de Julio Del Año Dos Mil Quince.-  AUTOS Y VISTOS Dado Cuenta con el escrito presentado por el Ministerio de Justicia, agréguese a los autos, y, siendo el estado del proceso Y CONSIDERANDO: —PRIMERO: Mediante Resolución Número Uno (AUTO DE CITACIÓN A JUICIO), se apertura la presente instrucción, con fecha 28  de Noviembre del año 2,014, contra ESAUD SUAREZ CASTRO, por FALTAS CONTRA LA PERSONA, en la modalidad de LESIONES DOLOSAS,  en agravio de  KAREN MANRIQUE PINEDO.- SEGUNDO: Durante la tramitación del proceso, se cita a los sujetos procesales, para AUDIENCIA UNICA, en varias oportunidades, conforme se verifica de las resoluciones números: uno, dos y tres; habiéndoseles notificado mediante cédulas de notificación en sus domicilios señalados en autos, así como mediante edicto de Ley, publicado en el Diario Oficial de la ciudad “LA REGIÓN”.- TERCERO:Pese a las reiteradas notificaciones con las citaciones para las diligencias de Audiencia Única la parte agraviada no ha concurrido demostrando total desinterés en el presente proceso, a fin de colaborar para el esclarecimiento de los hechos, faltando a sus deberes prescrito en el art. 96°, concordante con el art. 109 del  Código Procesal Penal; por tanto, atendiendo  a lo antes mencionado, y teniendo en cuenta la adopción como política institucional los estándares de descarga procesal, corresponde el archivo de la causa; en consecuencia estando a lo expuesto y Normas acotadas; SE ARCHIVA DEFINITIVAMENTE los actuados seguidos por KAREN MANRIQUE PINEDO por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en contra de ESAUD SUAREZ CASTRO.- NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 21 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00066-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: JUAN CARLOS RENGIFO DEL AGUILA, y a la imputada: LLOYDA INUMA PACAYA, lo siguiente: RAZÓN:  Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA  programada para el día LUN27JUL15, no se llevará a cabo debido a la suspensión de las labores a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado por “FIESTAS PATRIAS”, según lo ordenado por el DECRETO SUPREMO N 051-2015-PCM.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, Veinticuatro de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente, y el Oficio remitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, agréguese a los autos; téngase por designado al Defensor Público: CARLOS CHAVEZ ANGULO, para ejercer la Defensa Técnica de la imputada: LLOYDA INUMA PACAYA; coordinando a su Teléfono Celular N° 965828703, y  notificándose  en la Calle Ricardo Palma N° 469; y siendo el estado del proceso, REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA UNICA  para el DÍA MARTES VEINTIDOS DE SETIEMBRE  del año en curso a horas CUATRO DE LA TARDE  (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte imputada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- DEBIENDO concurrir con  el Defensor Público CARLOS CHAVEZ ANGULO; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación.  Iquitos, 24 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00070-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al agraviado: JORGE CARDENAS OCHOA, y a la imputada: CARMEN DEL PILAR ANGULO GUERRA, lo siguiente: RAZÓN: Doy cuenta a Usted, Señorita Juez, que la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA  programada para el día LUN27JUL15, no se llevará a cabo debido a la suspensión de las labores a nivel nacional para los trabajadores del sector público y privado por “FIESTAS PATRIAS”, según lo ordenado por el DECRETO SUPREMO N 051-2015-PCM.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, Veinticuatro de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA  la razón de la cursora, téngase presente,  en consecuencia REPROGRÁMESE la diligencia de AUDIENCIA UNICA  para el DÍA LUNES VEINTIUNO DE SETIEMBRE del año en curso a horas CINCO Y TREINTA DE LA TARDE   (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el  Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO la parte imputada de procederse a su CONDUCCIÓN COMPULSIVA al local del Juzgado por la autoridad policial competente en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada.- DEBIENDO concurrir con  el Defensor Público WILLIAM GAMARRA TERRONES; OFICIANDOSE a fin de concurrir a la mencionada diligencia; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público, de informar a su Órgano de Control.- NOTIFIQUESE a la parte imputada en sus domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificárseles mediante Edicto de Ley.-  Hágase saber con citación. Iquitos, 24 de Julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00344-2015-0-1903-JP-PE-01
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEMAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”,  que Despacha la Señora Juez: NILDA SADITH VASQUEZ DAVIA, asistida por la Secretaria Judicial, Abogada JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ, NOTIFICA a la agraviada ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH e imputado SERGEY RUSO SAVENKO, lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS Iquitos, Treinta de Julio Del Año Dos Mil Quince AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la certificación del Acta de Inconcurrencia de la cursora que corre a fojas  33, estando a lo señalado. Se procede a emitir la siguiente Resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Uno de fecha 29 de Mayo del año 2015, corriente de fojas 26 a 29, se dicto el Auto de Citación a Juicio, en el cual se fijo fecha y hora para la realización de la Audiencia Única, notificándose a los sujetos procesales (agraviado y procesado) conforme es de verse de los cargos de notificación corriente de fojas 30 y 34 a 35, y mediante Edicto de Ley; citación que se hizo bajo los siguientes apercibimiento: 1) de ser conducido de grado o fuerza al local del juzgado por autoridad policial en caso de inconcurrencia respecto al procesado SERGEY RUSO SAVENKO,  y 2) de tenerse por desistido del proceso en cuanto a la inconcurrencia del agraviado ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH. SEGUNDO.- Que, el artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal señala “… Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias  correspondientes, a prestar su declaración…”, siendo así resulta pertinente Archivarse la presente causa de manera definitiva, como sanción a la conducta de la parte agraviada al resistirse a concurrir a la audiencia programada en autos. TERCERO.- Que, la explicación de la necesaria presencia de las partes (agraviada y procesado) a la Audiencia Única se justifica en el principio dispositivo que rige el proceso civil, en aplicación supletoria al caso materia de estudio, que las partes son las únicas que tienen la posibilidad de aportar los hechos al proceso y de hacer realidad su materialización en el proceso, a través de su actuación probatoria. Es una actividad de exclusiva competencia de las partes, donde la actividad del juez no tiene natural cabida pues la carga probatoria corresponde a las partes y no al juez; la ausencia de ellas a la Audiencia Única en la cual se recaba tanto la declaración preventiva del agraviado (a)  como instructiva del encausado (a) conlleva a poner fin al proceso, por la inoperancia de la actividad probatoria provocada para la actuación, toda vez que la actividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser las principales interesadas en lo que se resuelva, constituyéndose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya inactividad deviene en indispensable; máxime aún, que no se ha efectuado por la parte denunciante ninguna justificación o reprogramación para la inasistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno obrante de fojas 26 a 29; en consecuencia estando a los considerandos expuestos y de conformidad con los dispositivos antes citados se RESUELVE: 1) Hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución Uno de fecha 29 de Mayo del 2015, obrante a fojas 26 y siguientes ; 2) POR DESISTIDO del presente proceso a ALEKSANDER ANATOLEVICH MATS KEVICH por inasistencia a la audiencia programada por este despacho y 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE  la presente causa, una vez consentida o ejecutoriada que sea, debiendo remitirse al Archivo Central de esta Corte para su depósito definitivo.- NOTIFÍQUESE. Iquitos, 30 de Julio del 2,015.
ABOG. JENNY CARMEN VASQUEZ RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)

EDICTO PENAL
EXP. N° 00216-2015
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señora Juez: NILDA SADIHT VASQUEZ DAVILA, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA  a la agraviada: NATALY ARIRAMA PEREYRA y al inculpado: GERMAN MANUEL GALLARDO ORBE, lo siguiente: RAZON DE SECRETARIA.- Doy cuenta a usted, Señora Juez, que mediante Resolución Número dos que obra en autos de fojas 32 se programa la diligencia de Audiencia Única para el día martes 15 de julio del año dos mil quince, sin embargo, los sujetes procesales no se hicieron presentes a la mencionada diligencia pese a estar válidamente notificados.- Lo que comunico a Usted, para los fines de Ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Iquitos, Dieciséis de Julio Del Año Dos Mil Quince.- DADO CUENTA la Razón de la Secretaria cursora, téngase presente, y siendo el estado del proceso REPROGRAMASE la Diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el DIA JUEVES DIEZ DE SETIEMBRE  del año dos mil quince,  a horas CUATRO DE LA TARDE  (hora exacta) en el Local del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Comisaría – sito en la Calle R. Palma N° 552 – 2° Piso;  DEBIENDO  la parte inculpada GERMAN MANUEL GALLARDO ORBE, concurrir obligatoriamente acompañado de su Abogado Defensor;, y respecto a la parte agraviada, se tendrá presente su conducta procesal como falta de interés para colaborar con el esclarecimiento de los hechos, en caso de inconcurrencia en la fecha y hora señalada; Asimismo, OFÍCIESE al Coordinador  del Ministerio de Justicia, a fin de asignar un Defensor Público para el imputado en la fecha y hora señalada; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia del Defensor Público designado, de informar a su Órgano de Control.- Hágase saber con citación. Iquitos, 16  de julio del 2,015.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(21,24 y 25)