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JUZGADO PAZ LETRADO

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Expediente N° 0010-2015-CI
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena que despacha el Señor Juez Titular William Leopoldo Alejo Cruz juntamente con el Abogado Secretario Judicial (e) William Marlon Eche Zapata, se ha presentado el señor FERNANDO GAVIRIA OROCHE con DNI 05845200, solicitando el trámite de SUCESIÓN INTESTADA de su señor padre MANACES GAVIRIA FLORES fallecido el 30 de abril del año 2008 en el distrito y Provincia de Requena.
Por lo que se dispone la publicación a fin de que se apersonen al proceso las personas que crean tener vocación hereditaria con relación al causante se apersonen dentro del plazo que la ley establece
Requena, 25 de febrero del 2015.
V-3(26,27 y 02)

EDICTO
EXPEDIENTE N° 126-2013-CI
SECRETARIO JUDICIAL: CLARA VICTORIA SHUPINGAHUA ANAYA
POR ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE UCAYALI – CONTAMANA, QUE DESPACHA LA DRA. SILVANA LISSELY SALAZAR PAZ, ASISTIDA POR LA SECRETARIA JUDICIAL CLARA VICTORIA SHUPINGAHUA ANAYA, SE VIENE VENTILANDO EL PROCESO N° 126-2013-CI, SEGUIDA POR BANCO DE LA NACIÓN SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; HABIÉNDOSE EXPEDIDA LA RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE.
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Contamana, veinte de setiembre sel dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS.-ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en vía de PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en consecuencia notifíquese al emplazado RAFAEL CARLOS DEL PINO VIDAL, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAScumpla con pagar al ejecutante Banco de la Nación, la suma de S/.5,511.65 (cinco mil quinientos once con 64/100 nuevos soles), mas intereses pactados costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.
Al primer y segundo otro si: téngase presente.- INTERVINIENDOel señor juez que suscribe y la secretaria judicial que autoriza, por disposición superior.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Contamana, veintiuno de noviembre  del dos mil catorce.-
Dado cuenta en la fecha: a la razón que antecede.- Téngase presente y al escrito de fecha 15 de octubre del 2014; principal: Estando a que, a la fecha no se ha podido emplazar válidamente al ejecutado, dispóngase la notificación por Edicto conforme al Articulo 165° del CódigoProcesal Civil, debiéndose publicarse en el diario “El Peruano”, por tres días hábiles; así como en la tablilla del juzgado, en la Municipalidad de Ucayali, en la Gobernación de Contamana por el mismo periodo; necesarias para garantizar el derecho a la defensa del demandado.
Lo que se publique de acuerdo a ley
CONTAMANA, 03 de Diciembre del 2014
V-3(26,27 y 02)

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