JUZGADO PAZ LETRADO

JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO DE EL ESTRECHO
EDICTO FAMILIAR
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL ESTRECHO
EXPEDIENTE: 029-2013-FC
DEMANDANTE    : YESSI KATERINE ROMERO RENGIFO.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER GARCIA SALAZAR.
MATERIA: ALIMENTOS
SECRETARIO JUD: BRANDO AGUSTIN PAREDES CORDOVA
Por ante el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de el Estrecho, mediante autos y vistos Resolución N° CUATRO, RESUELVE impulsar de oficio el proceso, Notificar el Auto Admisorio de demanda de alimentos a fin de que conteste en el plazo de cinco días, adjuntando la declaración jurada de ingresos, bajo apercibimiento de declarase REBELDE, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada, y una vez con el cargo de edictos
El Estrecho, 13 de enero del 2015.
V-3(28,29 y 30)

EXPEDIENTE: 029-2013-FA
DEMANDANTE    : YESSI KATERINE ROMERO RENGIFO.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER GARCIA SALAZAR.
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: ANIBAL S. TAPIA FLORES
RESOLUCION NUMERO CUATRO.
El Estrecho, seis de Enero del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS, el estado del presente Expediente; y, Considerando: PRIMERO: Que, Conforme es de verse en autos a fojas Ocho, obra el Auto Admisorio de la demanda, seguidamente a fojas Diez obra la Razón de dicho emitido por el Auxiliar Administrativo II – Notificador Sergio Gabriel DEL AGUILA MASS, de fecha 04 de Diciembre del 2,013, quien indica que devuelve ¡a cédula de Notificación, por el motivo de que el numero domiciliario del referido destinatario no existe en la calle que se indica: asimismo, que al preguntar a los moradores de la zona, manifestaron no conocer a dicho destinatario por tal motivo no se pudo realizar el diligenciamiento; a Fojas Dieciséis de autos obra la Resolución Dos, de fecha Siete de Julio del 2,014, mediante la cual se Resuelve 1) solicitar a la demandante la dirección exacta del demandado, 2) Disponer el Emplazamiento por Edictos a la parte demandada, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, 3) Rechazar la petición de Rebeldía solicitada por la demandante, asimismo a fojas Diecinueve de autos obra el escrito de la demandante indicando que la dirección exacta es la consignada en la demanda de alimentos, es decir en la calle Loreto N° 1098 — Iquitos, demostrando adjuntando copia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del demandado, SEGUNDO: Que, como es de verse a fojas 23 y 26 de autos, así como a fojas 29, pieza procesal, consistente en la Publicación de edictos, en la redacción del escrito de Edictos esta fue redactada de una manera errónea, es decir sin consignar los nombres y apellidos de las partes procesales de autos (demandante y demandado), TERCERO: Que, el presente proceso es de pensión alimenticia de un menor de edad, siendo así prima el Principio rector del interés Superior del  Niño y del Adolecente y por ende se debe impulsar de oficio Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1) IMPULSAR DE OFICIO, el presente proceso; 1). DISPONER VOLVER A NOTIFICAR AL DEMANDADO, tanto en su domicilio real, ubicado en la calle LORETO N° 1098 – Iquitos – Maynas, y por Edictos, Redactándose el extracto de la Resolución uno (Admisorio), indicándose las partes procesales OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
V-3(28,29 y 30)

EDICTO
En el Expediente Nº 119-2014-JP-FC seguido por ROSARIO HUAYABAN VELA  contra LIZETH HILDEBRANT COBOS, MILAGRITOS TANCHIVA DEL CASTILLO y ROBINSON TENAZOA LOPEZ sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS,  el señor  JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA ha ordenado: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 09 de Diciembre del año 2014, en la vía de PROCESO SUMARÍSIMO , 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HUAYABAN VELA, ROSARIO en contra de ROBINSON TENAZOA LOPEZ, LIZETH HILDEBRANTH COBOS y MILAGRITOS TANCHIVA DEL CASTILLO sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO; en consecuencia, 2. CORRER  traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS HÁBILES  para que cumpla con contestar la demanda, conforme lo prescrito  por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 96° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlos REBELDES en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. Asimismo el demandado deberá de cumplir con anexar a su contestación de demanda a última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada. 3. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan, reservándose  este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS.-Agréguese a sus antecedentes. PROCEDASE A NOTIFICAR A LA DEMANDADA MILAGRITOS TANCHIVA DEL CASTILLO, POR EDICTO A FIN DE QUE PRESENTE SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA DENTRO DEL TERMINO DE LEY.
Requena 26 de Enero del 2015.
V-3(28,29 y 30)

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA
ROSARIO HU A Y ABAN VELA, identificada con DNJ N° 42473110 con domicilio real y procesal en la calle Luis Delgado 4ta Casa del Hospedaje Campesino de la Ciudad de Requena; a usted atentamente digo:
PETITORIO:
Que, recurro a vuestro despacho a fin de interponer DEMANDA DE PRO RRATEO DE ALIMENTOS contra MILAGRITOS T ANCHI VA DEL CASTILLO, a quien se le notificará en la Calle Recreo 3ra Cuadra S/N y contra LIZETH GLLDEBRANTH COBOS, a quien se le notificará en su domicilio real y procesal de la Localidad de Santa Elena, Distrito de Alto Tapiche, y contra ROBINSON TENAZOA LOPEZ, a guien se le notificará en la Calle San Antonio N° 356 de esta Ciudad, a fin de que se haga una distribución proporcional y equitativa del 33% del haber embargable del demandado, incluidas las gratificaciones por fiestas patrias, navidad y la bonificación por escolaridad, que percibe el co – demandado ROBINSON TENAZOA LOPEZ, como docente contratado de la Unidad de Gestión Educativa Local Requena, es decir, que se otorgue a cada alimentista teniendo en cuenta que mi persona tiene dos hijos del demandado, dicha distribución se realice de acuerdo a los haberes del co – demandado conforme a los fundamentos de hecho y de derecho siguiente :
FUNDAMENTOS DEL HECHO DE PETITORIO.
PRIMERO. Que, por Su propio juzgado la demandad MILAGRITOS TANCHIVA DEL CASTILLO interpuso demanda de alimentos, contra don ROBINSON TENZOA LOPEZ, SEGÚN EXPEDIENTE 0054-2010 – FC, proceso en el cual mediante sentencia consentida y ejecutoriada le otorgan el 15% de todos los haberes mensuales incluida las gratificaciones d fiestas patrias y navidad y la bonificación por derecho de escolaridad que percibe el co – demandado ROBINSON TENAZOA LOPEZ, cómo docente contratado de la Ugel Requena, pensión que la demandada viene haciendo efectiva.
SEGUNDO. Que, asimismo la demanda LISETH HILDEBRANTH COBOS, interpuso demanda de alimentos contra don ROBINSON TENAZOA LOPEZ, según expediente 0157-2011-FC, el mismo que se tramitó por el mismo juzgado a su cargo, proceso en el cual mediante conciliación entre las partes el co-demandado le otorga el 18% de todos los haberes mensuales incluidas las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, y la bonificación por derecho a escolaridad, que percibe el co-demandado ROBINSON TENAZOA LOPEZ, como docente contratado de Ugel Requena, pensión en la actualidad la demandada viene haciendo efectiva.
TERCERO. Que, mi persona por ante su propio juzgado ha interpuesto demanda en contra del co – demandado ROBINSON TENAZOA LOPEZ, según expediente N°00020-2012-0-1905. proceso en el cual mediante transacción judicial N° 01 – Detnuna – MPR, de echa 13 de marzo del año 2012 se compromete el co-demandado a pasar una pensión de alimentos a favor de sus dos menores hijos MEHLL ALISSA y RAYLI BRANG TENAZOA HUAYABAN de 4 años y 4 meses de edad y que hasta la fecha no he percibido ningún centavo a favor de mis hijos, siendo ello así que la distribución de las demandadas y el mío propio sea de acuerdo de todos sus haberes mensuales incluidas las gratificaciones por fiestas patrias y navidad y la bonificación de escolaridad a favor de mis dos menores hijos, que percibe como docente contratado de la Ugel Requena, tal como o demuestro con la original de la transacción extrajudicial N° 01 – Demuna – MPR, indicándole del mismo modo que tenga en cuenta los informes de cada demandada de la Ugel Requena, como prueba adjunto la transacción extrajudicial.
CUARTO. Que, de lo expuesto se desprende que la demandada MILAGRITOS TANCHÍVA DEL CASTILLO viene percibiendo el 15% , y la demandada LISETH HILDEBRANTH COBOS viene percibiendo el 18% haciendo un total del 33%, en desmedro que yo debería percibir a favor de mis dos menores hijos parte de esta pensión alimenticia, situación que deviene en injusto por cuanto atenta contra el derecho fundamental de toda persona de ser tratado en condiciones de igualdad ante la Ley, principio según el cual aplicado al presente caso todos los alimentistas tienen el mismo derecho, en consecuencia resulta procedente lo solicitado para que el juzgado ordene un prorrateo de alimentos a fin de que cada uno de los alimentistas reciban una parte proporcional de los haberes y demás remuneraciones del demandado, es decir el equivalente en partes iguales del 33% de los haberes y demás remuneraciones del codemandado.
QUINTO.- Señor Juez, por estas razones es que acudo ante su judicatura a efectos de alcanzar justicia.
Siendo esto así, mi petición deviene en exigencia atendible y por ende merece ser amparada, por lo que le pido que en su oportunidad la declare fundada en todos sus extremos.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Fundamento la presente demanda en lo dispuesto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política ‘del Estado., artículos 472, 474, 477, 481 y demás pertinentes y concordantes del Código Civil.
VIA PROCEDIMENTAL.
Que, conforme al inciso 1 del articulo 536 y 571, del Codigo procesal Civil, corresponde tramitarse como proceso sumarísimo, siendo competente su juzgado.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.
El expediente N° 0054-2010, seguido por MILAGRITOS TANCHIVA DEL CASTILLO contra ROBINSON TENAZOA LOPEZ, el mismo que gira ante su propio juzgado, pero que se encuentra en el archivo central, para tal efecto su despacho deberá cursar oficio al señor del archivo central, a fin que cumpla remitir el presente expediente y se tenga a la vista al momento de la sentencia.
El expediente N° 00157-2011-FC, seguido por LIZETH HILDEBRANTH COBOS, seguido contra ROBINSON TENAZOA LOPEZ, sobre alimentos, el mismo que se tramitó por ante el juzgado de paz letrado de Requena, el mismo que también se encuentra en el archivo central, debiendo para tal efecto su despacho cursar oficio al señor Jefe del archivo central, a fin de que remita por breve termino el presente expediente y se tenga a la vista al momento de sentenciar.
El expediente N° 0020-2012-1905 – JP – FC – 01, seguido por mi persona contra el co-demandado ROBINSON TENAZOA LOPEZ sobre alimentos el mismo expediente que gira por ante su juzgado debiendo tener a la vista al momento de sentenciar.
Original de la transacción judicial N° 01 – Demuna – MPR., (Anexo 1 – B)
Original de la RESOLUCIÓN NUMERO DOS del proceso de alimentos seguido por mi persona , con la cual demuestro que el codemandado no se 4e puede realizar descuento por haber superado más del 33% embargable de los haberes, (Anexo 1 – C)
Manifiesto se tenga en cuenta los informes de ambas demandadas expedida por la dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Requena.
Copia de mi DNI (Anexo 1 – A)
POR TANTO :
Pido a Usted Señor Juez, admitir la demanda y tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente declararla fondada en todos sus extremos.
Requena, 05 de Diciembre del 2014
ROSARIO HUAYABAN VELA
DNI N° 42473110
V-3(28,29 y 30)
TRANSACCION EXTRAJUDICIAL N° 01 – DEMUNA-MPR.-
En la ciudad de Requena a los 13 días del mes de Marzo del año 2011, siendo las 11:00 .horas de la mañana, ante el Letrado. JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO, con REG. CAL N° 1114, identificado con DNI N° 41535620 en calidad de Jefe de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente “DEMUNA” se presento: DON ROBINSON TENAZOA LOPEZ, identificado con DNI N° 42586771, con- domicilio legal CALLE SAN ANTONIO N° 356 de esta Ciudad, de estado civil soltero, de ocupación DOCENTE CONTRATADO, grado de instrucción Superior y por otra parte DOÑA ROSARIO GUAYABAN VELA identificada con DNI. N° 42473110, domiciliada en CALLE LUIS DELGADO S/N – MERCADO MUNICIPAL de esta Ciudad, de estado civil soltera, de ocupación Ama de casa, grado de instrucción Secundaria Completa; con ia finalidad de llegar a un acuerdo armonioso y salomónico entre las partes, mediante el cual DON ROBINSON TENAZOA LOPEZ se compromete a pasar una pensión de alimentos a favor de sus menores hijos MEHLL ALISSA y RAYLI BRANG TENAZOA GUAYABAN de 04 años y 04 meses de edad respectivamente y a la madre de sus hijos DOÑA ROSARIO GUAYABAN VELA con la suma ascendente al 40% (CUARENTA POR CIENTO) la misma que se efectuara a partir del mes de MARZO del presente año, la misma que a Solicitud de DON ROBINSON TENAZOA LOPEZ será depositada por su Empleadora UGEL-REQUENA a favor de DOÑA ROSARIO GUAYABAN VELA en su cuenta de ahorros. Por otro lado DOÑA ROSARIO GUAYABAN VELA se desiste de seguir con la demanda de alimentos por el bienestar emocional y psicológico de sus menores hijos MEHLL ALISSA y RAYLI BRANG TENAZOA GUAYABAN de 04 años y 04 meses de edad respectivamente. Propuesta que es aceptada por las partes.-
En este acto se procedió a verificar la legalidad de los acuerdos optados por las partes, dejándose constancia que el acuerdo adoptado es de cumplimiento obligatorio, desde la suscripción de la presente Transacción Extrajudicial, en caso de incumplimiento de las partes podrán acudir al órgano jurisdiccional.“
Leída que fuera se PROCEDE a la Legalización de firmas y se imprime la huella digital en señal de du conformidad ante el Secretario Judicial.
V-3(28,29 y 30)

EXPEDIENTE: 00020-2012-0-1905-J P-FC-01
MATERIA: AUMENTOS
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
DEMANDADO TENAZOA LOPEZ ROBINSON
DEMANDANTE: HUAYABAN VELA, ROSARIO
AUTO FINAL EN MATERIA FAMILIA CIVIL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, catorce de marzo Del dos mil doce.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el presente expediente con el escrito que antecede aparejado la transacción extrajudicial de fecha trece de marzo del dos mil doce presentado por la demandante Agréguese a los autos Y CONSIDERANDO:  PRIMERO.- Que, la demandante refiere que ha arribado a una Transacción Extrajudicial con fecha trece de marzo del mes en curso con el demandado, por lo que solicita se apruebe dicha transacción en los términos propuestos, y se oficie a la UGEL-REQUENA para su cumplimiento. SEGUNDO.- Que, según el articulo trescientos treinta y cuatro del Código Procesal Civil, las partes pueden transigir su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación y aún cuando la causa este al voto o en discordia. TERCERO.- Que, según el articulo trescientos treinta y siete del Código Procesal Civil el Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones reciprocas verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declarará concluido el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones propuestas; y que la transacción que pone fin al proceso tiene la autoridad de cosa juzgada. CUARTO.- Que, de la revisión del documento de fecha trece de marzo del presente año que contiene la transacción extrajudicial celebrado entre la demandante y demandado se advierte que consta con firma legalizada de ambas partes por ante el Secretario cursor, por lo que se deberá proceder a su aprobación.-Por tales razones y de conformidad con el articulo trescientos treinta y cuatro y trescientos treinta y siete Código Procesal Civil SE RESUELVE:  APROBAR LA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
celebrado por la demandante HUAYABAN VELA, ROSARIO y el demandado TENAZOA LOPEZ, ROBINSON en los términos que indican, la misma que tiene los efectos de una sentencia con calidad de Cosa Juzgada en consecuencia; SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO para tal efecto, Cúmplase con Oficiar a la Unidad de Gestión Educativa de la Provincia de Requena adjuntándose copia certificada. del acta’de TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL y de la presente resolución, yponga a disposición mediante certificado de deposito la retención al Juzgado de Paz Letrado Requena, asimismo para cuyo efecto del Juzgado oficiará a la referida entidad bancaria para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, la misma que será comunicada en su oportunidad a la empleadora del demandado, a fin de que proceda conforme a lo estipulado en el referido documento de Transacción Extrajudicial. Archívese definitivamente el presente proceso, en la forma y modo de Ley y REMÍTASE a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto para su depósitos correspondiente; OFICIÁNDOSE.
V-3(28,29 y 30)