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Iquitos

JUZGADO PAZ LETRADO

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Exp. N° 00096-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Zoila Nery Adrián Aquino
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00096-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de la demandante ZOLIA NERY ADRIAN AQUINO identificada con DNI N° 43147775 y del demandado YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA identificado con DNI N° 44736095, con el extracto de la resolución CUATRO- SENTENCIA de fecha 07 de mayo del año 2025, donde se señala lo siguiente: RESUELVE:1)CONVERTIR EL MANDATO, contenido en la resolución número uno de fecha 05 de julio de 2021, en DECLARACIÓN DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, en consecuencia, SE DECLARA la paternidad del señor YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA (padre) de la menor MICAELA ROSSY ZÚNIGA ADRIAN (nacida el día 01 de octubre de 2013);2)CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, se OFÍCIE en el día al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, a efectos que proceda conforme a sus atribuciones en mérito a la presente resolución, sobre la declaración de filiación judicial de paternidad extramatrimonial de la menor MICAELA ROSSY ZÚNIGA ADRIAN, adjuntándose las partes judiciales respectivas; 3) DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda en el extremo de alimentos (como pretensión acumulada accesoria) promovida por ZOILA NERY ADRIAN AQUINO, en representación de su menor hija MICAELA ROSSY ZÚNIGA ADRIAN (11 años de edad), sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA;4)ORDENO que el sentenciado YONEL ZUÑIGA VILLANUEVA, acuda a favor de su menor hija MICAELA ROSSY ZÚNIGA ADRIAN, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 (S/. 350.00 soles), que percibe como remuneración de cualquier actividad que realice de manera independiente, depositando de manera mensual en la cuenta que se dará apertura en el Banco de la Nación, perteneciente a la demandante en representación de su menor hija, para el exclusivo depósito y cobro de la pensión alimenticia decretada, para tal efecto SE DISPONE: CURSAR OFICIO RESPECTIVO AL BANCO DE LA NACIÓN, y una vez obtenida el número de cuenta se ponga en conocimiento del sentenciado para que efectúe el depósito mensual correspondiente por concepto de la pensión alimenticia fijada, bajo los apercibimientos ya decretados;5)EXÓNERESE de las costas y costos del presente proceso a la parte demandada, conforme al considerando décimo tercero de la presente sentencia; 6)PONER EN CONOCIMIENTO El registro de deudores alimentarios morosos, en virtud del cual el obligado a la prestación de alimentos que incumpla con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencia consentida o ejecutoriadas o acuerdo conciliatorios con calidad de cosa juzgada, también serán inscritos aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en el periodo de tres meses desde que son exigidas. Considerar la Ley 28970 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2019- JUS, que se deberá remitir oportunamente los documentos detallados en la Directiva N°18-2022-CE-PJ “Normas que Regulan el Registro de Deudores Alimentarios Moroso en REDAM” y el procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación Del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” a los Distritos Judiciales – REDIJU, para su debida Inscripción en la base de datos. A los escritos N°90-2025 y N°109-2025 presentado por la parte accionante, estese a lo resuelto en la presente resolución; 7) NOTIFÍQUESE conforme a ley a las partes procesales, sin perjuicio de notificarse vía edicto electrónico y/o judicial.
CABALLO COCHA, 09 DE MAYO DE 2025
V-3(12, 13 y 14)

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