Exp. N° 00011-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Cirila Atanacia Since Vilcacure
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00011-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante CIRILA ATANACIA SINCE VILCACURE identificada con DNI N° 09221335, así como del demandado ARCANGEL SABINO DELGADO VENTURA identificado con DNI N° 23171265, con el extracto de la resolución NUEVE de fecha 27 de marzo del 2025, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por doña CIRILA ATANACIA SINCE VILCACURE; en consecuencia, ORDENO que el demandado ARCÁNGEL SABINO DELGADO VENTURA, acuda con la pensión de alimentos mensual en el monto equivalente de Seiscientos Sesenta y 00/100 (S/. 660.00 soles) a razón de Doscientos Veinte y 00/100 para cada hijo, a favor de sus menores hijos YEISON ELÍAS DELGADO SINCE (14), TOBIT SABINO DELGADO SINCE (12) Y ROSITA MINACO THALÍA DELGADO SINCE (07); que percibiría en su calidad de trabajador independiente – MECÁNICO, que serán depositados en la cuenta de ahorros N°04-526-317365, la misma que fue aperturado por el Banco de la Nación a nombre de la demandante en calidad de representante de los menores, donde se depositaran las pensiones ordenadas, dejándose constancia que la referida cuenta de ahorros servirá única y exclusivamente para dicho propósito, debiendo oficiarse para tal fin. 2) SIN COSTAS NI COSTOS atendiendo a la naturaleza del proceso. Consentida o Ejecutoriada sea la presente. 3) PONER EN CONOCIMIENTO El Registro de deudores alimentarios morosos, en virtud del cual el obligado a la prestación de alimentos que incumpla con el pago de por lo menos tres cuotas sucesivas o no, de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencia consentida o ejecutoriadas o acuerdo conciliatorios con calidad de cosa juzgada, También serán inscritos aquellas personas que no cumplan con pagar pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en el periodo de tres meses desde que son exigidas. Considerar la Ley N° 28970 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2019-JUS, que se deberá remitir oportunamente los documentos detallados en la Directiva N°18-2022-CE-PJ “Normas que Regulan el Registro de Deudores Alimentarios Moroso en REDAM” y el procedimiento denominado “Inscripción o Cancelación Del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” a los Distritos Judiciales–REDIJU, para su debida Inscripción en la base de datos. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
CABALLO COCHA, 28 DE MARZO DEL 2025.
V-3(31,01 y 02)
Exp. N° 00132-2024-0-1904-JP-FC-01
Juez: Cesar Alfredo Vela Flores.
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Sandra Estela Gallardo
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00132-2024-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante SANDRA ESTELA GALLARDO identificada con DNI N° 43490055, así como del demandado NILTON LUIS LOPES APARICIO identificado con DNI N° 48837393, con el extracto de la resolución UNO de fecha 19 de noviembre del 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de Alimentos, en la vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por SANDRA ESTELA GALLARDO a favor de su menor hija GRACE NICOL LOPES ESTELA; 2. Confiérase TRASLADO de la presente demanda al demandado NILTON LUIS LOPES APARICIO por el plazo de CINCO DÍAS a fin de que cumpla con contestar la misma, bajo apercibimiento de declarársele rebelde en caso de incumplimiento, debiendo acompañar a su contestación el documento previsto en el artículo 565° del Código Adjetivo; y señalar su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta sede judicial;3.- Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos, los anexos que se adjuntan;4.- FÍJESE como asignación anticipada, una pensión ascendente en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 soles [S/250.00] a favor de la alimentista representada por su madre, suma de dinero que el demandado, deberá depositar en la cuenta de ahorros del Banco de la nación perteneciente a la madre de la menor alimentista; 5.- CURSESE OFICIO al Banco de la Nación, a fin de se disponga la apertura de una cuenta de ahorros alimentista a favor de la demandante, la misma que se utilizara única y exclusivamente para el depósito y retiro de la pensión de alimentos fijada por este despacho; notifíquese al demandado conforme a lo indicado en su ficha Reniec. Avocándose a la presente causa el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese conforme a ley.
CABALLO COCHA, 28 DE MARZO DEL 2025.
V-3(31, 01 y 02)





