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Juzgado Mixto de Nauta emitió sentencia sobre el caso de Cuninico

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  • Fallo emitido por la jueza, Dra. Beatriz Velásquez Condori

El fallo declara fundada en parte la demanda de cumplimiento presentada por Galo Vásquez Silva, jefe de la comunidad nativa de Cuninico; Armando Arce Del Águila, jefe de la comunidad nativa Nueva Esperanza; Pablo Silva Salinas, jefe de la comunidad nativa Nueva Santa Rosa; Julio Arirua Nashnato, jefe de la comunidad nativa San Francisco. Responde al Expediente Nº 00001-2015-0-1901-JM-CI-01, sobre la materia de acción de cumplimiento.
El documento dice que en consecuencia, punto 1 : Se ordena al Ministerio de Salud y la Dirección General de Epidemiología, dentro del plazo de treinta días, diseñen e implementen una Estrategia de Salud Pública de emergencia, que permita establecer un programa de atención médica, así como de vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constante de los estándares de salubridad del agua; asimismo, ejecuten un programa de asistencia y atención en salubridad a la población, en especial a los niños, niñas, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieron haber sido afectadas por las consecuencia del derrame de petróleo y brindarles la atención médica pertinente.
Punto 2: Se ordena que el Ministerio de Salud y la Dirección General de Epidemiología, transcurrido el plazo mencionado en el punto precedente, informe documentadamente sobre el avance de la ejecución de la estrategia de Salud y Salubridad, al Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto-Nauta, respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
Punto 3: Se exhorta al Gobierno Regional de Loreto, a la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta que, en coordinación con las municipalidades distritales, participen urgentemente en las acciones de ejecución que permitan la protección de la salud de los pobladores de las comunidades afectadas, debiendo priorizarse, en todos los casos, el tratamiento de los niños, niñas, mujeres gestantes y adultos mayores.
Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, imponérseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 50 URP, la misma que será pagada de forma individual. (Diana LM.)

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