JUZGADO MIXTO

EDICTO PENALEl Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO, ha Expedido la Resolución N°08 del 12-06-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto; ATENDIENDO Primero- Que, el Derecho al Debido Proceso garantiza (art. 139, inciso 3, Constitución Política del Perú) a toda persona que cualquier acto que se indica en la esfera subjetiva de sus derechos, debe estar precedido de un procedimiento donde aquella pueda ejercer de manera plena los derechos que componen el derecho al debido proceso, en particular, el Derecho a la Defensa, en tal sentido, los actos de Poder Público que inciden en los derechos de la persona y que están desprovistos de un procedimiento previo donde se
haya cumplido aquellas garantías, afectan al derecho del Debido Proceso. Segundo- Que, de autos se advierte que el procesado ROSA CARIAJANO MUCUSHUA a la fecha no ha cumplido con rendir su declaración instructiva y a fin de vulnerar al Debido Proceso y por ende dejar en Indefensión al citado procesado y estando al estado del presente proceso; REPROGRAMESE.- las siguientes diligencias pendiente actuarse; en consecuencia; 1.- RECÍBASE la declaración Instructiva de la procesada MANUELA CARIAJANO MUCUSHUA para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado con la presencia del Representante del Ministerio Publico y el Abogado defensor de la procesada sí lo tuviese, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada; 2.- RECÍBASE- la declaración Referencial del menor agraviado de inicíales S.J.T.C. (11) para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado; 3- RECÍBASE- la declaración Testimonial de JORGE TORRES NUÑEZ, para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL AÑO
EN CURSO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en el local del Juzgado; 4 – PRACTIQUESE- las demás
diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. Llamándose severamente la atención al secretario cursor a fin de que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Notificándose a las partes y al Representante del Ministerio Público. Sin perjuicio de notificarse complementariamente mediante EDICTO PENAL y así agotar con las formalidades de ley en la presente causa. En el Expediente N° 030-2012 P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 12 -06 -2013.
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EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto del Datem del Marañón, Juez GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO, ha Expedido la Resolución N°10 del 07-06-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto; Primero Que, el Derecho al Debido Proceso garantiza (art. 139, inciso 3, Constitución Política del Perú) a toda persona que cualquier acto que se indica en la esfera subjetiva de sus derechos, debe estar precedido de un procedimiento donde aquella pueda ejercer de manera plena los derechos que componen el derecho al debido proceso, en particular, el Derecho a la Defensa, en tal sentido, los actos de Poder Público que inciden en los derechos de la persona y que están desprovistos de un procedimiento previo donde se haya cumplido aquellas garantías, afectan al derecho del Debido Proceso. Segundo- Que, de auto- se advierte que el procesado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIKINT a la fecha no ha cumplido con rendir su declaración instructiva y a fin de vulnerar al Debido Proceso y por ende dejar en Indefensión al citado procesado y estando al estado del presente proceso; REPROGRAMESE.- las siguientes diligencias pendiente actuarse; en consecuencia; 1.- RECÍBASE- la declaración de instructiva
del procesado WARUSH YUNGKAR WEJINT O WARUSH YUNKAR WIKINT para el día VIERNES CINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, bajo Apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ , y Ordenarse su búsqueda, captura a Nivel Nacional y conducción al Juzgado en el acto de ser habido, en caso de inconcurrencia injustificada; 2,- RECIBASE- la declaración preventiva de los Procuradores Públicos respectivos para el día VIERNES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS NUEVE Y NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA
respectivamente en el local del Juzgado; 3.- RECÍBASE- la declaración Testimonial de la RENIEC y de la
Municipalidad Distrital de Morona, para el día VIERNES CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE A
HORAS ONCE Y ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA respectivamente en el local del Juzgado; Notificándose a las partes y al Representante del Ministerio Público. Sin perjuicio de notificarse complementariamente mediante EDICTO PENAL y así agotar con las formalidades de ley en la presente causa En el Expediente N° 032-2012 P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 10 -06 -2013.
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EDICTO PENAL
El Juzgado Mixto de la Provincia del Datem del Marañón, Juez GICELLA MASSIEL RUBIO SOTO, ha Expedido la Resolución N°19, del 24-04-2013, en cuya parte resolutiva ha resuelto. SEÑÁLESE para el día LUNES OCHO DE JULIO DEL DOS MILTRECE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el local del Juzgado, la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA del procesado, FÉLIX NAVARRO TORRES; debiendo de concurrir en la fecha y hora señalada con su Abogado defensor, para el cumplimiento de la precitada diligencia; bajo apercibimiento de ser Declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda, captura a nivel nacional y conducción al local del Juzgado en el acto de ser habido, en caso de inconcurrencia Injustificada ; Asi mismo notifíquese al agraviado para que esté presente en dicha diligencia de fecha Lunes OCHO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, para no vulnerar su derecho de defensa, como es de verse al procesado se le ha notificado siendo el notificador con razón de dicho se nos devolvió cargos indicando que no domicilia en esa dirección y que actualmente radica en la Ciudad de Iquitos por lo que dispone Notifíquese por Edicto dicha Resolución para que el procesado no quede en indefensión y se tenga por Notificado a ambas partes conforme a ley sin perjuicio que se le notifique en la dirección de la ciudad de Iquitos como así mismo a la dirección que se consigna el documento de Identidad. Como al agraviado en el domicilio real de la ciudad de San Lorenzo Datem del Marañón. Notifíquese al Ministerio Público. En el Expediente N° 057-2010P.E.- Datem del Marañón – San Lorenzo, 07-06-2013.
V-3(19,20 Y 21)