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JUZGADO MIXTO

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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02285-2025-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: AREVALO PANDURO, HAMILTON ANTONIO ALEXANDER
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ALDPLLP 14
SE EMPLAZA A AREVALO PANDURO, HAMILTON ANTONIO ALEXANDER Y MENOR DE INICIALES, ALDPLLP 14 REPRESENTADA POR MARIA ROSA PINEDO CORREA
Resolución Nro. 02
Iquitos, 11 de mayo de 2026.
Dado cuenta al escrito 16506-2026 presentado por el Ministerio Público, mediante el cual pone a conocimiento de la prórroga del plazo de la investigación por 60 días; y, en aplicación del artículo 342, inciso 1, del Código Procesal Penal, téngase por recibida la comunicación de la disposición fiscal. Firma el especialista de causa que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02594-2019-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALEX ANTONIO VALDEZ MARROU
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: AMARINGO LINARES, JAVIER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: IPUSHIMA MANUYAMA, JANICE EUNICIA
PODER JUDICIAL,
SE EMPLAZA A AMARINGO LINARES, JAVIER Y IPUSHIMA MANUYAMA, JANICE EUNICIA
ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO (Suspendida)
SE DISPONE: Tener por instalar la presentación de audiencia. Reprogramar la audiencia para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO 2026; A HORAS 09:00 DE LA NUEVE. Quedan válidamente notificados la señorita fiscal y el doctor Chávez Angulo y se habilita el presente enlace Google Meet para que puedan conectarse reitero se está habilitado.
V-3(27, 28 y 29)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 04030-2025-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: VALDEZ MARROU ALEX ANTONIO
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
REPRESENTANTE: LOPEZ HUAYUNGA, SIRLEY
IMPUTADO: LOPEZ ROJAS, ELIAS
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: M L, B K
SE EMPLAZA A LOPEZ ROJAS, ELIAS Y MENOR DE INICIALES MLBK REPRESENTADA POR SIRLEY LOPE HUAYUNGA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 11 de mayo de 2026.
Dado cuenta el escrito de constitución en actor civil presentado por Maisa Angelita Mego Ruiz en su condición de defensora pública de víctimas en representación de B.K.M.L. (10); y advirtiéndose que cumple con los requisitos del artículo 100 del Código Procesal Penal, córrase traslado a los sujetos procesales por el plazo de tres días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 del código acotado. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE: 00928-2026-27-1903-JR-PE-04
IMPUTADO: JUAN MIGUEL YAHUARCANI SANGAMA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MINISTERIO DEL INTERIOR
Estando a la Razón del Especialista Judicial y por disposición del Señor Juez del P:rimer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Sede Central, emite Resolución Número TRES de fecha 26/05/2026 que resuelve CORREGIR la resolución número uno de fecha 06/05/2026 en el sentido que: CITA A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, que se llevará a cabo el día TREINTA DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), debiendo el acusado JUAN MIGUEL YAHUACARNI SANGAMA concurrir a la Sala de Audiencia de este Juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (Referencia: puerta N° 3 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – Iquitos; . En el caso de no poder estar en forma presencial podrá enlazarse por vía virtual al meet.google.com/xru-xhwp-cqi, al haberse dispuesto en el Expediente N° 00928-2026-27-1903-JR-PE-04, seguido contra JUAN MIGUEL YAHUARCANI SZANGAMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en la modalidad de FORMAS ATENUADAS DE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACION Y POSESIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITAS, en agravio del ESTADO PERUANO, edicto que se publica por no ser posible realizar notificación en el domicilio real del referido acusado, de conformidad con el Artículo 128° del Código Procesal Penal. Bajo apercibimiento, en caso de no presentarse a la audiencia, ser declarado REO CONTUMAZ y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional
Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
EXP. N° 03058-2022-39-1903-JR-PE-04
IMPUTAD0: JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE
DELITO: AGRESIONES EN CONRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
GRAVIADO: ERIKA NADIR SHAPIAMA LINARES Y FRESIA SELENE RUIZ SHAPIAMA
Mediante Resolución OCHO de fecha 28/05/2026, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas – Sede Central, DISPONE se notifique al sentenciado JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE mediante edicto penal y su publicación en el medio electrónico correspondiente un extracto de las resoluciones CINCO (sentencia de conformidad) por motivo que no se logró efectuar válidamente la notificación de la resolución cinco, a fin de que tome conocimiento de lo resuelto en el presente proceso, cuyo contenido es como sigue: RESOLUCION CINCO. Iquitos 26/03/2026- VISTA: APROBAR ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA. CONDENAR A JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE como autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ERIKA NADIR SHAPIAMA LINARES y FRESIA SELENE RUIZ SHAPIAMA. IMPONER a JUAN CARLOS RUIZ CHUMBE VEINTIUN MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVOS. A 40 JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD; bajo apercibimiento de REVOCARSE DE LA CONVERSIÓN y se EJECUTE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de EFECTIVA. FIJAR: por concepto de REPARACION CIVIL en la suma de S/. 1,500.00 monto que será cancelado en DIEZ CUOTAS a favor de las agraviadas, que serán cancelado en DIEZ CUATAS a favor de las agraviadas S/. 1,000.00 a favor de ERIKA NADIR SHAPIAMA LINARES y S/. 500.00 a favor de FRESIA SELENE RUIZ SHAPIAMA. EXONERAR del pago de las costas al condenado. CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la sentencia conformada, se inscriba en el Registro correspondiente; fecho el mismo REMITASE los actuados al JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA que corresponda para su ejecución.
Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 02161-2025-44-1903-JR-PE-03
CITACIÓN OBLIGATORIA A JUICIO INMEDIATO Resolución Nro. Uno Iquitos, diecinueve de mayo De dos mil veintiséis. Que, se ha declarado procedente el requerimiento de proceso inmediato contra el encausado ROBERT CEVERINO PINEDO YARICAHUA por la presunta comisión del delito de incumplimiento de la obligación alimentaria, en agravio del menor BMC, con el requerimiento fiscal de acusación contra el referido imputado, Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal dispone: CÓRRASE TRASLADO el requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales, para su debate en la sesión pertinente de la audiencia de juicio – proceso inmediato, adjuntándose a las respectivas cédulas CÍTESE A AUDIENCIA de juicio inmediato que se llevará a cabo el día CATORCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTISEIS (14/07/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. HABILÍTESE la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/hvb-iiwc-mos). NOTIFÍQUESE Al acusado ROBERT CEVERINO PINEDO YARICAHUA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no presentarse a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02603-2021-71-1903-JR-PE-05
Resolución Nro. Dos Iquitos, dieciocho de mayo De dos mil veintiséis. – TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISIETE (24/03/2027), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/smp-cedv-akx). Notifíquese Al acusado GUIDO SALDAÑA bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia, y ordenarse a la policía nacional para que lo conduzca forzosamente ante la Justicia, disponiéndose su búsqueda y captura en todo el territorio nacional.
Iquitos, 26 de mayo del 2026
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPR. TRANSITORIO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03203-2019-40-1903-JR-PE-05
Resolución Nro. Dos Iquitos, dieciocho de mayo De dos mil veintiséis. – TÉNGASE POR REDISTRIBUIDO el presente proceso, y atendiendo a su estado se provee conforme a ley: Por los puntos expuestos, se dispone: Déjese sin efecto la audiencia de juicio oral programada por el anterior juzgado colegiado que conocía la causa, la misma que será reprogramada en este mismo acto. Cítese a JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISIETE (22/01/2027), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el segundo piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Habilítese la sala virtual en la plataforma Google Meet, con el enlace de acceso (https://meet.google.com/gyo-tnnz-oao). Las partes que hagan uso de la sala virtual deberán proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese Al acusado JORGE GUTIERREZ CAHUACHI bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de no asistir a la audiencia.
Iquitos, 26 de mayo del 2026


  1. V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00084-2026-39-1901-JR-PE-01
JUEZ: TORRES QUINTANILLA KARLA GIANNINA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVIA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SILVANO TAMANI, DANIEL
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ECS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra DANIEL SILVANO TAMANI, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.C.S. (13); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO.- A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los articulo 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales E.C.S. (13). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales E.C.S. (13); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales E.C.S. (13), el cual se llevara a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 17 DE JULIO DEL 2026 a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Calle Sargento Lores N°958- Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/mib-ttwz-iok, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, de la menor, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

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