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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL – TENENCIA
EXPEDIENTE N° 00180-2025-0-1905-JM-FC-01
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.
Requena, 20 de junio de 2025.
AUTOS y VISTOS. Siendo el estado del proceso, el Juzgado Mixto de Requena, RESUELVE: 1) ADMÍTASE A TRÁMITE la DEMANDA DE TENENCIA del menor Yerik Abdel Ihuaraqui Zevallos, de 03 años y 07 meses de edad, incoada por su progenitor WILMER IHUARAQUI RICOPA, dirigida contra SHERLY GRACIELA ZEVALLOS TAMANI (progenitora del menor), con emplazamiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena; la misma que se tramitará en la Vía del PROCESO UNICO. 2) TÉNGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan en la demanda, y por señalado el domicilio real y procesal del demandante; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO de la demanda y anexos y escrito de subsanación, a la demandada SHERLY GRACIELA ZEVALLOS TAMANI, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguir el proceso en rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso; con conocimiento del Ministerio Público – Fiscalía Provincial de Familia de Requena. 3) FÍJESE fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se realizará, teniendo en cuenta la Agenda Judicial de este Juzgado y la carga procesal del mismo, el día MARTES DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N con 28 de Julio – Requena, bajo la MODALIDAD PRESENCIAL, debiendo las partes concurrir con mínimo 10 minutos de anticipación, bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia conforme lo dispuesto in fine por el artículo 203° del Código Procesal Civil, que dice: Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso. RECOMENDÁNDOSE a las partes procesales concurrir a la Audiencia Única con sus respectivos medios probatorios ofrecidos en los escritos postulatorios. 4) OFÍCIESE al MÓDULO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO, a fin de que practique VISITA SOCIAL en el domicilio del demandante WILMER IHUARAQUI RICOPA, ubicado en Pasaje Los Ángeles S/N – Requena; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente. 5) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a efectos de que practique EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a los progenitores del menor materia de tenencia, esto es, al demandante WILMER IHUARAQUI RICOPA y a la demandada SHERLY GRACIELA ZEVALLOS TAMANI, quienes deberán acudir al mencionado nosocomio a fin de que se les practique la mencionada evaluación; y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia de los mencionados, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual, los progenitores del mencionado menor deberán constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de CINCO DÍAS HÁBILES de notificados con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 6) OFÍCIESE al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a fin de que el menor Yerik Abdel Ihuaraqui Zevallos, de 03 años y 07 meses de edad, concurra al mencionado nosocomio, en compañía de su progenitor WILMER IHUARAQUI RICOPA, a efectos que le se practique EXAMEN DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO SANO (Integridad Física y Nutricional), y Fecho, remitir el INFORME correspondiente, o Razón en caso de inconcurrencia del citado menor; bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Para lo cual el progenitor del menor en mención, deberá constituirse a este juzgado, en el horario de atención de 8:00 a 10:00 de la mañana, en el término de TRES DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución, a fin de recabar el cargo de Oficio respectivo; bajo apercibimiento de prescindirse de la mencionada evaluación y tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver. 7) CUMPLA el demandante con poner en conocimiento del Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES de notificado con a presente resolución, el nombre de la Institución Educativa Inicial donde el menor Abdel Ihuaraqui Zevallos, de 03 años y 07 meses de edad, cursa estudios en el presente año 2025; bajo apercibimiento de tener en cuenta su conducta procesal al momento de resolver.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial de Juzgado
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(14, 17 y 18)

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