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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: 00197-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: RUIZ NUÑEZ HUNTER
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
PERSONA AGRESORA: IBARRA GARCIA, SERGIO
AGRAVIADO: HERRERA FACHIN, JHENNY
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO – AUTO FINAL.
Requena, 19 de marzo de 2025.
DADO CUENTA; con el estado del proceso, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Requena, administrando justicia a nombre de la Nación, RESUELVE DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA: 1) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del agresor SERGIO IBARRA GARCIA (24), hacia la agraviada JHENNY HERRERA FACHIN (29), en un área de 100 METROS a la redonda de su domicilio, centro de trabajo y/o colegio, vía pública u otros lugares donde la misma y su menor hijo, realicen sus actividades cotidianas, con fines de agresión en cualquiera de sus formas; quedando el denunciado PROHIBIDO de continuar propinando palabras soeces o actos que denigren, ofendan, humillen o de realizar amenazas de cualquier naturaleza hacia la agraviada. 2) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN del agresor SERGIO IBARRA GARCIA (24), con la agraviada JHENNY HERRERA FACHIN (29), dentro de su domicilio, centro de trabajo y/o colegio, vía pública u otros lugares donde la misma y su menor hijo realicen sus actividades, así como también de forma escrita, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales u otras formas de comunicación con fines de agresión en cualquiera de sus formas que perturbe la tranquilidad de la misma. 3) ABORDAJE INTEGRAL GRATUITO a la agraviada JHENNY HERRERA FACHIN (29), para su recuperación emocional respecto a los hechos de violencia psicológica sufrida, OFICIÁNDOSE con tal fin y con carácter de URGENTE al CENTRO DE EMERGENCIA MUJER REQUENA (CEM REQUENA), quienes deberán remitir informe respectivo o razón en caso de inconcurrencia de la agraviada, bajo apercibimiento de MULTA; debiendo tener en cuenta que la agraviada radica en una localidad lejana a la ciudad de Requena. 4) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE BRETAÑA, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en Comunidad Nuevo Encanto – rio Puinahua – distrito de Puinahua (Bretaña); debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar, bajo responsabilidad funcional en caso de incumplimiento; así como remitirnos el INFORME DE PATRULLAJE acompañando copia del Acta de Abstención del denunciado y del Acta de Conocimiento de la víctima, debidamente suscrita por los mismos, así como tomas fotográficas de la ubicación del predio (con indicación de la fecha y hora), en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas, CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIÁNDOSE con tal fin. 5) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.6 del Decreto Supremo N° 016-2021-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364 para que procedan conforme a sus atribuciones. 6) INFÓRMESE a la parte Agraviada y Agresora que, el artículo 23° de la LEY N° 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, señala lo siguiente: Las medidas de protección y cautelarles dictadas por el juzgado, se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o de faltas. Estas medidas pueden ser sustitutivas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos el juzgado de familia cita a las partes a la audiencia respectiva. El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes a la audiencia respectiva.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(02, 03 y 04)

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