JUZGADO MIXTO

EDICTO PENAL
JUZGADO UNIPERSONAL-Nauta I
EXPEDIENTE: 00185-2023-91-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LAICHE GARCIA, JULIO CESAR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: TAPUY MAYANCHI, FLORISA
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, seis de noviembre Del año dos mil veinticuatro. –
Autos y Vistos; Dado cuenta con los cuadernos remitidos por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nauta, se tiene por recibidos, atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose emitido Auto de Enjuiciamiento contra JULIO CÉSAR LAICHE GARCÍA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° B del Código Penal, en agravio de FLORISA TAPUY MAYANCHI, por lo cual el Ministerio Público solicita la imposición DOS AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, y como pena accesoria la INHABILITACIÓN, conforme lo establecido en el artículo 36° numeral 11) del Código Penal por el mismo plazo; así como el pago de una REPARACIÓN CIVIL solicitando la suma de UN MIL QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/. 1,500.00); corresponde dictar el presente auto de citación a juicio, de conformidad con el artículo 355° del código procesal penal, indicándose el lugar y el tiempo del juzgamiento. SEGUNDO.- Previamente se verifica que este Juzgado Unipersonal resulta competente para llevar a cabo el juicio, conforme lo prescribe el inciso 2 del artículo 28° del código procesal penal , pues la calificación jurídica señalada en el auto de enjuiciamiento tiene determinada en la ley la pena privativa de la libertad cuyo extremo mínimo no es superior a los seis años. TERCERO.- Que, en cumplimiento del artículo 136° del código procesal penal, y del artículo 87º inciso 2, concordante con el artículo 96º, del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativa de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2017-CE-PJ, se deberá formar el Expediente Judicial con los cuadernos propios de la fase de juzgamiento, tanto para el Debate de Juicio Oral, así como el Cuaderno para la Prueba.
CUARTO.- Por otro lado, de la revisión de autos se aprecia que la situación jurídica del acusado es de REO LIBRE, pues contra éste no pesa medida coercitiva de la libertad que incida en el normal desarrollo del juzgamiento. Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Unipersonal DISPONE: I. CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: MARTES 15 DE ABRIL DEL 2025, Hora de la Audiencia: DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), Lugar de la Audiencia: CALLE TARAPACÁ N° 617 – NAUTA (2do. Piso) II. NOTIFÍQUESE con la citación a juicio a los sujetos procesales para su concurrencia obligatoria, con los apercibimientos de ley: 2.1 Al acusado JULIO CÉSAR LAICHE GARCÍA en su domicilio real CALLE GREGORIO CUEVA – INTUTO, y PASAJE ANGELINA S/N – INTUTO, además VIA EDICTO PENAL y EDICTO ELECTRÓNICO. Bajo apercibimiento ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. 2.2 Al abogado defensor LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE – en su CASILLA ELECTRÓNICA, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, de informarse al Director del Ministerio de Justicia. 2.3 Al fiscal JONI NILVER NEYRA ROJAS – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta – en su CASILLA ELECTRÓNICA, bajo apercibimiento de informarse a su órgano de control en caso de no presentarse a la sala de audiencia. 2.4 A la parte agraviada FLORISA TAPUY MAYANCHI; con su defensora ABOG. LILY G. CHIROQUE CORDOVA con domicilio procesal CASILLA ELECTRÓNICA. III. NOTIFÍQUESE a los órganos de prueba (peritos, testigos, agraviados), a fin de que accedan al enlace de la sala virtual de audiencia de juicio oral, en la fecha y hora indicadas, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de no presentarse, ello sin perjuicio de ser nuevamente citados directamente para la sesión de juicio que requiera de su presencia, conforme señala el inciso 3 del artículo 355º del código procesal penal. En ese sentido, CÍTESE a los órganos de prueba admitidos: 3.1 A la Testigo Agraviada FLORISA TAPUY MAYANCHI; en su domicilio real CALLE TIGRE S/N – TIGRE – LORETO. 3.2 Al Testigo ST3 PNP JAMES JAVIER VARGAS SANGAMA (COMISARÍA NAUTA); en su domicilio laboral CALLE BRASIL N° 147 – IV MACRO REGIÓN POLICIAL DE LORETO – IQUITOS. 3.3 Al Testigo ST3 PNP ALEXANDER SILVA MONTENEGRO (COMISARÍA NAUTA); en su domicilio laboral CALLE BRASIL N° 147 – IV MACRO REGIÓN POLICIAL DE LORETO – IQUITOS. 3.4 A la Perito Médico Cirujano ANA ROMELIA MEJÍA BALTAZAR; en su domicilio laboral en el CENTRO DE SALUD – INTUTO. 3.5 Al Perito Médico Legista JOSÉ FELIPE VÁSQUEZ RUCOBA; en su domicilio laboral en AV. DEL EJÉRCITO CUADRA 14 – DIVISIÓN DE MEDICINA LEGAL – IQUITOS. Sin perjuicio de que el Juzgado curse las notificaciones, ES OBLIGACIÓN DE LOS ÓRGANOS OFERENTES COADYUVARCON LA LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIADE SUS ÓRGANOS DE PRUEBA(testigos, peritos), a efectos de garantizar su actuación en el plenario, conforme lo establece el inciso 5) del artículo 355° del código procesal penal. TÉNGASE POR FORMADO EL CUADERNO DE DEBATE PARA EL JUICIO ORAL, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el presente auto de citación a juicio oral, y las actas de registro de audiencia sucesivas que se lleven a cabo, hasta la expedición de la resolución final. IV. FÓRMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL PARA LA PRUEBA, conforme a lo señalado en el artículo 136° del código procesal penal. Con ese propósito, desglósese del cuaderno de acusación, las instrumentales que fueron admitidos en el auto de enjuiciamiento, seguidamente, agréguese al cuaderno de expediente judicial para la prueba, tomándose razón. V. PRECÍSESE a los sujetos procesales que las solicitudes, requerimientos y cualquier otra incidencia que corresponda propiamente al debate y según su naturaleza, deberán darse cuenta en acto de audiencia, conforme al Principio de Oralidad que rige en el actual modelo procesal penal. Suscribe la señora Juez ARMAS CHAPIAMA que se avoca al conocimiento de la causa, e interviniendo el especialista judicial de causas que da cuenta por disposición superior. Hágase saber con arreglo a ley.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(03, 04, 05)

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