JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00009-2023-0-1905-JM-CI-01
MATERIA: MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
LISTISC. PASIVO: SOLUCIONES INTEGRADAS CONSULTORIA   CONSTRUCCION Y
SERVICIOS GENERALES PERU EIRLREPRESENTADO POR RUBER GOICOCHEA
DIAZ DISAFILPA
HORUS CONTRATISTA GENERALES SAC REPRESENTADO POR RONALDO TORREJON PINEDO
CONSORCIO VILLA UNIVERSITARIA REPRESENTADO POR RUBER GOICOCHEA DIAZ
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA
PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD     PROVINCIAL DE REQUENA
COFOPRI
GERENCIA REG DE DESARROLLO AGRARIO Y DE RIEGO
DEMANDANTE    : DAVILA CORDOVA, MERCEDES Y OTROS
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00009-2023-0-1905-JM-CI-01, mediante resolución número tres, de fecha 20/11/2023, SE RESOLVIÓ: 1) TENER POR CONTESTADA LA DEMANDA por parte del ORGANISMO DE FORMALIZACION DE PROPIEDAD INFORMAL -COFOPRI en los términos que se indican y por ofrecidos los medios probatorios. 2) DECLARAR INADMISIBLE el escrito de contestación y reconvención N° 148-2023 presentado por Procurador Publico de Asuntos Judiciales de la Municipalidad Provincial de Requena en representación de la parte demandada MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA; concediéndosele el plazo de TRES DÍAS hábiles, a fin de que subsane las omisiones incurridas señaladas en el sexto considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito de contestación y reconvención. 3) TENGASE POR ACUMULADO las siguientes pretensiones accesorias a la demanda interpuesta por Maricita Davila Cordova de Febres en representación de Mercedes Davila Cordova, Llerme Davila Cordova, Segundo Jose Davila Cordova, Geiner Davila Cordova, Jarvey Davila Cordova :i) Reivindicación de dominio y propiedad de dominio y propiedad de su predio inscrito en la Partida Registral N° 04019164 en contra de la Municipalidad Provincial de Requena representada legalmente por su alcalde Noe Caballero Nashnate con emplazamiento del Procurador Publico Municipal, el Organismo de Formalización de Propiedad Informal-COFOPRI representado por su Director Ejecutivo Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, la empresa de Consorcio Villa Universitaria representada legalmente por Ruber Goicochea Díaz, por lo que será emplazado con la demanda en la presente causa en la condición de litisconsorte necesario pasivo por lo que se ordena el traslado de la presente demanda y recaudos por el término improrrogable de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en sus REBELDÍA y contra demandado indeterminado cuyo emplazamiento deberá hacerse por edicto. ii) Nulidad de todos y cada uno de los títulos de propiedad otorgados a las personas naturales o jurídicas en todo o en parte sobre su propiedad inscrita en la Partida Registral N° 04019164 , la misma que la dirige contra la Municipalidad Provincial de Requena representada legalmente por su alcalde Noe Caballero Nashnate con emplazamiento del Procurador Publico Municipal, el Organismo de Formalización de Propiedad Informal-COFOPRI representado por su Director Ejecutivo Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, la empresa de Consorcio Villa Universitaria representada legalmente por Ruber Goicochea Díaz, por lo que será emplazado con la demanda en la presente causa en la condición de litisconsorte necesario pasivo ordenándose el traslado de la presente demanda y recaudos por el término improrrogable de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en sus REBELDÍA y contra demandado indeterminado cuyo emplazamiento deberá hacerse por edicto. iii)Se ordene el lanzamiento o desocupación de todas las personas naturales y jurídicas que actualmente ocupen en todo o en parte la propiedad inscrita en la Partida Registral N° 04019164, pretensión que la dirige en contra de la Municipalidad Provincial de Requena representada legalmente por su alcalde Noe Caballero Nashnate con emplazamiento del Procurador Público Municipal, el Organismo de Formalización de Propiedad Informal-COFOPRI representado por su Director Ejecutivo Antonio Sigifredo del Castillo Miranda, la empresa de Consorcio Villa Universitaria representada legalmente por Ruber Goicochea Diaz, por lo que será emplazado con la demanda en la presente causa en la condición de litisconsorte necesario pasivo ordenándose el traslado de la presente demanda y recaudos por el término improrrogable de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en sus REBELDÍA y contra demandado indeterminado cuyo emplazamiento deberá hacerse por edicto. 4) INTEGRESE LA RELACIÓN PROCESAL, declarándose la intervención como litisconsorte necesario pasivo al Consorcio Villa Universitaria, representado legalmente por Ruber Goicochea Díaz, a Horus Contratista Generales S.A.C representado legalmente por Ronaldo Torrejón Pinedo y Soluciones Integradas, Consultoría, Construcción y Servicios Generales Perú E.I.R.L representado legalmente por Ruber Goicochea Diaz, debiendo correr traslado con copia de los actuados desde la demanda y recaudos hasta la presente resolución, por el término improrrogable de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en sus REBELDÍA. 5) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el expediente administrativo el expediente administrativo del predio denominado parcela 28 U.C N° 34292, ubicado en el sector de la Carretera Requena-Jenaro Herrera, Distrito y Provincia de Requena, inscrito en la Partida N° 04019164, y el expediente administrativo de la Partida N° 12037271. Debiendo oficiarse a Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y a la Gerencia Regional Agraria para tal fin. (…) NOTIFIQUESE conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(10, 11 y 14)

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00112-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA 
DEMANDANTE: MACUYAMA TAMANI, RAUL
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00112-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número cuatro, de fecha 03/10/2024, SE RESUELVE: 1) REITERESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se llevará a cabo el día TRES DE DICIEMBRE DEL 2024 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (Ref frente al Cementerio) – Requena y excepcionalmente a través del aplicativo Google Meet con enlace (meet.google.com/kko-yhxu-yuk), BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, debiendo las partes procesales concurrir con los respectivos medios de prueba ofrecidos en los escritos postulatorios. RECOMIENDESE a las partes intervinientes acudir a la audiencia única con sus medios de prueba. Con citación de la Representante del Ministerio Público y partes procesales. 2) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO la toma de opinión CHRISTOPHER JHUNCEO PACAYA MANUYAMA (12) y de CHELSY ICEL MEJIA MACUYAMA (14)  a realizarse el TRES DE DICIEMBRE DEL 2024 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al Cementerio) – Requena y excepcionalmente a través del aplicativo Google Meet con enlace (meet.google.com/kko-yhxu-yuk).Con citación de la Representante del Ministerio Público. 3) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO declaración jurada con firma legalizada respecto donde labora y cuáles son los ingresos mensuales del demandante RAUL MACUYAMA TAMANI en el plazo  de tres días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de merituarse su conducta procesal en caso de incumplimiento.4) Al escrito N° 266-2024: Téngase presente en su debida oportunidad. 5) Notifíquese conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(10,11 y 14)