JUZGADO MIXTO

EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: 00099-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
MENOR: H M, LF – H M, J – H M, MD – H M, AM – H M, M
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL FAMILIA REQUENA
PERSONA AGRESORA: MEZTANZA MARIN, CANDI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO – AUTO ADMISORIO:
Requena, 02 de setiembre de 2024.
DADO CUENTA; con la Solicitud de Investigación Tutelar por Presunta Situación de Desprotección Familiar (abandono), formulando por FLOR DE MARÍA DEL AGUILA LOZANO – FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA; el Juzgado Mixto de Requena, RESUELVE: 1) INICIAR PROCEDIMIENTO por Presunta Situación de Riesgo de Desprotección Familiar de los menores de iniciales L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), A.M.H.M. (04 años), y M.H.M. (01 año); en consecuencia siendo la primera etapa del procedimiento el de EVALUACIÓN, CÍTESE a AUDIENCIA DE EVALUACIÓN, para el día MARTES QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (15.10.2024) A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM), HORA EXACTA; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio), bajo la modalidad presencial; bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia reiterada. 2) PRACTÍQUESE las siguientes diligencias: TOMA de opinión de los menores L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años); los mismos que concurrirán acompañados de su abuela paterna DOILY AQUITUARI CANAYO. RECÁBESE la declaración testimonial de la señora DOILY AQUITUARI CANAYO, abuela paterna de los mencionados menores. RECÁBESE la declaración testimonial de la señora ANICIA JIMENEZ TAPULLIMA, propietaria del predio donde los menores en presunto estado de abandono vivían juntamente con su madre biológica al momento de ocurridos los hechos. 3) PRACTÍQUESE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA de los menores L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), y A.M.H.M. (04 años), así como de los abuelos paternos de los mismos, DOILY AQUITUARI CANAYO y SINESIO HUAYMACARI ARIRAMA, OFICIÁNDOSE con tal al CENTRO DE SALUD DE REQUENA. 4) PRACTÍQUESE EXÁMENES DE NUTRICIÓN Y CONTROL DE NIÑO Y ADOLESCENTE SANO (Integridad Física y Nutricional), OFICIÁNDOSE con tal al CENTRO DE SALUD DE REQUENA, a fin de que los menores L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), A.M.H.M. (04 años), y M.H.M. (01 año), concurran al mencionado nosocomio, en compañía de su abuela paterna DOILY AQUITUARI CANAYO, a efectos de se practiquen los exámenes requeridos. 5) PRACTÍQUESE VISITA SOCIAL al domicilio de DOILY AQUITUARI CANAYO y SINESIO HUAYMACARI ARIRAMA, ubicado en Calle Jusola N° 140 – AA.HH Nuevo Requena (ref. por la antena “Claro”) – distrito y provincia de Requena; OFICIÁNDOSE con tal a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN de la CSJLO. 6) OFÍCIESE a la DIRECCIÓN de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PÚBLICA INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE MENORES N° 60700 “JUAN PABLO II”, a fin de que informe a esta Judicatura INFORME EDUCACIONAL de los menores L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), A.M.H.M. (04 años). 7) NOTIFÍQUESE la presente resolución mediante Edicto Judicial Electrónico y Radial, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES. 8) OFÍCIESE a la DEMUNA Requena, a fin de dar seguimiento y control a las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado en la presente resolución. 9) OFÍCIESE al REGISTRO DISTRITAL DE CONDENAS de la CSJLO, a fin de que remita certificado de ANTECEDENTES PENALES de DOILY AQUITUARI CANAYO, SINESIO HUAYMACARI ARIRAMA, y CANDI MESTANZA MARIN. DICTAR como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de los menores de iniciales L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), A.M.H.M. (04 años), y M.H.M. (01 año); lo siguiente: 1) RATIFICAR provisionalmente el ACTA DE ENTREGA de los mencionados menores a su abuela paterna DOILY AQUITUARI CANAYO, en forma de ACOGIMIENTO PROVISIONAL POR FAMILIA EXTENSA. 2) ABORDAJE INTEGRAL GRATUITO a los menores L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), A.M.H.M. (04 años), así como a la abuela paterna de los mismos, DOILY AQUITUARI CANAYO, para su recuperación emocional respecto a los hechos vivenciados, OFICIÁNDOSE con tal fin y con carácter de URGENTE a la DEMUNA. 3) PROHIBIR que la señora CANDI MESTANZA MARIN, cause VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA o de cualquier otra índole, a los menores L.F.H.M. (11 años), J.H.M. (09 años), M.D.H.M. (06 años), A.M.H.M. (04 años), y M.H.M. (01 año), así como a los abuelos de los mismos DOILY AQUITUARI CANAYO y SINESIO HUAYMACARI ARIRAMA. 4) EXHORTAR la señora CANDI MESTANZA MARIN, que cumpla con las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado. 5) REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA SECTORIAL PNP DE REQUENA, para dar cumplimiento a las Medidas de Protección.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(30, 01 y 02)