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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00076-2008-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DIEZ
Requena, 12 de diciembre de 2023.
DADO CUENTA; con el escrito N° 1806-2023, de fecha 20.09.2023, remitido por la FISCALÍA MIXTA DE REQUENA, mediante el cual devuelve el presente expediente; y adjunta DICTAMEN PENAL N° 0002-2023-MP-FPPLA-R, de fecha 15.09.2023, opinando se remita en el día la presente causa a la Sala Penal Liquidadora; en consecuencia, AGRÉGUESE a los autos, TÉNGASE por recibido el presente expediente, y siendo el estado de la presente causa, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO A EFECTOS DE QUE EL JUEZ EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA. RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO ONCE Requena, 06 de marzo de 2024. DADO CUENTA; con la devolución de los cargos de notificación, se dispone: SOBRECÁRTESE la Resolución número CIENTO DIEZ, de fecha 12.12.2023, a las personas de nombre: Mauro CRUZ IPARRAGUIRRE, Ricardo Segundo CERVANTES MURRIETA, Julio Cesar PINEDO SABOYA, y Cesar Fernando ROJAS GUZMAN, la misma que deberá estar dirigida a su dirección consignada en su Ficha RENIEC, adjuntándose la misma para mayor ilustración; y FECHO ello y retornado los cargos faltantes, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO A EFECTOS DE QUE EL JUEZ EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA. RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO DOCE Requena, 30 de agosto de 2024. AUTOS y VISTOS; dado cuenta con el escrito N° 1412-2024, de fecha 08.05.2024, presentado por el recurrente MAURO CRUZ IPARRAGUIRRE, a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, siendo el estado y naturaleza del presente proceso, se RESUELVE: 1) REMITIR en el día los actuados obrantes en la presente causa, con la debida nota de atención, al MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA, a efectos de que se prenuncie, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de notificado con la presente, respecto a los puntos precisados en la presente resolución, esto es: i) Vencimiento de Plazo Ampliatorio de Instrucción; ii) Extinción de la Acción Penal respecto de los imputado MARITSA RUIZ PADILLA, y FIDEL RUIZ MONTALVAN, OFICIÁNDOSE para tal fin; bajo apercibimiento de remitir copias al Órgano de Control Interno de su institución; y Fecho, PÓNGASE LOS AUTOS A DESPACHO A EFECTOS DE QUE EL SEÑOR JUEZ EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE. 2) SOBRECARTAR al imputado RICARDO SEGUNDO CERVANTES MURRIETA, con la Resolución número DIEZ, más Resolución número ONCE, más el DICTAMEN PENAL N° 0002-2023, más la presente Resolución número TRECE, mediante Edicto Judicial Electrónico y Radial, conforme al plazo de ley. DICTAMEN PENAL N° 0002-2023-MP-FPPLA-R Requena, 15 de setiembre de 2023. TERCERO: Que si bien el procesado Winston José Rengifo Villacorta ha presentado el escrito de observación de la acusación del 28MAR2018 a fojas 4719/4720; escrito de interposición de cuestión prejudicial del 28MAR2018 a fojas 4727/4729; y, escrito de sobreseimiento del 28MAR2018 a fojas 4731/4732; resulta improcedente la presentación de cuestionamientos contra requerimientos acusatorios o sobreseimientos que aún no han sido materia de pronunciamiento por parte del Fiscal Superior, entre tanto que tratándose de un proceso ordinario, corresponde dicha etapa al superior jerárquico. CUARTO: Respecto a la cuestión prejudicial planteada por el procesado el 28MAR2018, esta fue planteada una vez concluida la etapa de instrucción, o en etapa intermedia; por lo que esta despacho fiscal no es competente para conocer de la referida incidencia, más aun si conforme lo señala el numeral 2) del artículo 90° del Código de Procedimientos Penales, vencida la atapa de instrucción no se admitirán solicitudes de incidencia alguna, articulo que se corrobora con el tercer párrafo de del artículo 4° del Título Preliminar del Código Adjetivo, entre tanto señala que estas cuestiones podrán deducirse hasta que se remita la instrucción Fiscal Provincial para Dictamen Final; el cual como ya se advirtió fue emitido el 11MAY2015. Por lo expuesto: Este despacho fiscal opina que se remita en el día la presente causa a la Sala Penal Liquidadora conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 109 del 09MEY2023 a fojas 2024.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00106-2006-0-1905-JM-PE-01
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO
Requena, 19 de setiembre de 2023.
DADO CUENTA; con el Dictamen N° 01-2023-MP-FPPC-R, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa – Requena, en fecha  12/07/2023, Agréguese a los autos, PÓNGASE los autos de manifiesto en secretaría del juzgado por el término de diez días de plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos que correspondan o soliciten informe oral, en consecuencia OFÍCIESE a la policía sectorial de Requena, a fin de que ordene a la comisaría del distrito de  Bretaña – Río Puinahua, con la finalidad de que se apersonen hasta la  comunidad de Victoria – Río Puinahua, y notifique a DAISI URQUIA MELENDEZ, (hermana del agraviado), y ARISTIDES URQUIA MELENDEZ, (INVESTIGADO), en su domicilio en la comunidad de Victoria – Río Puinahua (Bretaña)., y cumplido DEVUÉLVASE al presente juzgado, las cédulas debidamente notificadas, bajo apercibimiento de informar sobre su conducta por omisión de funciones en caso incumplimiento. Y FECHO PONGASE los autos en despacho del señor Juez, a fin de que emita pronunciamiento correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Requena, 30 de agosto de 2024. DADO CUENTA; con el escrito presentado por la COMISARIA PNP DE BRETAÑA; a su contenido, AGRÉGUESE a los autos, y siendo el estado del proceso, se dispone: SOBRECARTAR la RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, de fecha 12.09.2023 (fs. 229), que corre traslado del Dictamen Penal N° 01.2023-MP-FPPC-R, de fecha 12.07.2023, y pone los autos de manifiesto en Secretaría de Juzgado por el termino de diez días a fin de que los abogados defensores presenten sus informes escritos que correspondan o soliciten informe oral; realizándose la misma mediante Edicto Judicial Electrónico, así como mediante Edicto  Radial, por espacio de Tres Días Hábiles, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° y 169°° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente caso; a fin de estar válidamente emplazado y no generar indefensión; sin perjuicio de la notificación mediante cédula física en la dirección consignada en autos; debiendo agregarse al expediente constancia de su publicación, por parte del Especialista Judicial responsable; y Fecho, PÓNGASE LOS AUTOS EN DESPACHO A FIN DE QUE EL SEÑOR JUEZ EMITA LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDE.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(23,24 y 25)

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