JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00125-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
TERCERO: CEM REQUENA 
PERSONA AGRESORA: HUANUIRI RICOPA, MAX LEO
AGRAVIADO: NUBE FLORES, YLDA
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00125-2024-0-1905-JM-FT-01, mediante resolución número uno, de fecha 30/07/2024, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA contra MAX LEO HUANUIRI RICOPA en agravio de YLDA NUBE FLORES. 2. DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir MAX LEO HUANUIRI RICOPA, bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, además de ser denunciado por el Delito de Resistencia a la Autoridad, en caso de incumplimiento: a) RETIRO inmediato del denunciado MAX LEO HUANUIRI RICOPA del domicilio que comparte con la agraviada YLDA NUBE FLORES, ubicado en la comunidad de Yuracocha (Ref. Orilla del Rio Ucayali), de conformidad al inciso 1 del artículo 22 de la Ley Nº 30364, modificado mediante Ley Nº 31715, publicado el 22.03.2023. Oficiándose con tal fin a la Comisaria Sectorial de Requena. b) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del  denunciado hacia YLDA NUBE FLORES,  en un área de 100 metros de su domicilio, en el centro de trabajo, centro de estudios, lugar de esparcimiento u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas de habitual concurrencia con fines de agresión en cualquiera de sus formas; quedando el denunciado MAX LEO HUANUIRI RICOPA impedido de continuar o persistir en la comisión de actos de violencia, así como denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazarle a las agraviadas. c) PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN del denunciado MAX LEO HUANUIRI RICOPA con la agraviada YLDA NUBE FLORES dentro del hogar, así como también de forma escrita, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales u otras formas de comunicación con fines de agresión psicológica que perturbe su tranquilidad.3. ABORDAJE INTEGRAL a favor de la agraviada YLDA NUBE FLORES a través del CENTRO EMERGENCIA MUJER de Requena, quienes deberán informar a esta judicatura sobre sus avances. OFICIESE con tal fin.4. TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado MAX LEO HUANUIRI RICOPA, que deberá realizarse en el Hospital y/o Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus impulsos, para lo cual debe constituirse juntamente con su representante a las Oficinas del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N-Requena o llamar al Teléfono 065-581212 Anexo 30637 en el plazo de TRES DÍAS de notificado para recabar el respectivo oficio; DEBIENDO COMUNICAR AL JUZGADO DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS de recibido el oficio, el hospital del Estado o centro de salud en el cual seguirá el tratamiento ordenado, el médico a cargo y las actividades dispuestas por éste, bajo apercibimiento de MULTA. 5. REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARÍA PNP DE REQUENA, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura  sobre  su ejecución  en el plazo de  QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386,  concordante con  los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en la Comunidad Yuracocha (Ref. Orilla del Rio Ucayali) – Requena; debiendo informar al Juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado acompañando copia del Acta de Abstención del denunciado y del Acta de Conocimiento de la víctima, debidamente suscritas así como tomas fotográficas de la ubicación de sus predios, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA SEIS (06) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin.6. REMITASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Interviniendo el señor Juez que suscribe y especialista judicial que interviene por disposición superior. NOTIFIQUESE, conforme a ley, utilizando los canales digitales u otros medios tecnológicos habilitados en caso de ser necesario. Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(20,23 y 24)

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