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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00022-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA
DEMANDADO: LLERENA TELLO, OCTAVIO
GORDON IRARICA, MARIBEL
DEMANDANTE: IRARICA CURICO, JANE LUZ
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00022-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número dos, de fecha 13/08/2024, resuelve: SE RESUELVE: 1)TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA por la Flor de María del Águila Lozano-Fiscal Provincial de Familia de la Provincia de Requena, Téngase presente los medios probatorios ofrecidos y Córrase traslado de la contestación de la demanda a la parte demandante.2)    REITERESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VIENTICUATRO, a horas TRES DE LA TARDE, con enlace GOOGLE MEET (meet.google.com/tcq-wnaq-wyw), BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, debiendo las partes procesales concurrir con los respectivos medios de prueba ofrecidos en los escritos postulatorios. RECOMIENDESE a las partes intervinientes acudir a la audiencia única con sus medios de prueba.3)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO la toma de opinión de del menor Jhordan Gael Llerena Gordon a realizarse el 25 de setiembre de 2024 en la audiencia única programada en autos, a realizarse en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena o través del enlace Google Meet (meet.google.com/tcq-wnaq-wyw).Con citación de la Representante del Ministerio Publico y la demandante Jane Luz Irarica Curico.4) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al menor Jhordan Gael Llerena Gordon, por lo que la demandante y el menor tendrán que concurrir dentro del plazo de CINCO días al Módulo Básico de Justicia de Requena a fin de que recabar el oficio respectivo y apersonarse al Área de Psicología del Centro de Salud – Requena a fin de que la realicen la evaluación psicológica respectiva y fecho el personal encargado del Centro de Salud deberán remitir el Informe respectivo correspondiente, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Oficiándose para tal fin.5)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el ingreso mensual de la demandante en ese sentido REQUIERASE A LA PARTE DEMANDANTE JANE LUZ IRARICA CURICO en el plazo de TRES DÍAS HABLES de notificada informe a este Juzgado el lugar donde labora y cuanto son sus ingresos mensuales, bajo apercibimiento de merituarse su conducta procesal en caso de incumplimiento.6)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el Informe Educativo del menor Jhordan Gael Llerena Gordon, en ese sentido REQUIERASE el Informe Educativo del año 2024 del menor Jhordan Gael Llerena Gordon al Director de la Institución Educativa Pública Inicial y Primaria y Secundaria de Menores N° 60700 “JUAN PABLO II” de la ciudad de Requena, a fin de que remita en el plazo de tres días bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Oficiándose para tal fin.7) Al único otrosí: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. 8) Notifíquese conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(02, 03 y 04)

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE    : 00022-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA
DEMANDADO: LLERENA TELLO, OCTAVIO
GORDON IRARICA, MARIBEL
DEMANDANTE: IRARICA CURICO, JANE LUZ
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00022-2024-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número dos, de fecha 13/08/2024, resuelve: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA por la Flor de María del Águila Lozano-Fiscal Provincial de Familia de la Provincia de Requena, Téngase presente los medios probatorios ofrecidos y Córrase traslado de la contestación de la demanda a la parte demandante. 2) REITERESE fecha para la AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VIENTICUATRO, a horas TRES DE LA TARDE, con enlace GOOGLE MEET (meet.google.com/tcq-wnaq-wyw), BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, debiendo las partes procesales concurrir con los respectivos medios de prueba ofrecidos en los escritos postulatorios. RECOMIENDESE a las partes intervinientes acudir a la audiencia única con sus medios de prueba. 3) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO la toma de opinión de del menor Jhordan Gael Llerena Gordon a realizarse el 25 de setiembre de 2024 en la audiencia única programada en autos, a realizarse en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena o través del enlace Google Meet (meet.google.com/tcq-wnaq-wyw). Con citación de la Representante del Ministerio Publico y la demandante Jane Luz Irarica Curico.4) INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA al menor Jhordan Gael Llerena Gordon, por lo que la demandante y el menor tendrán que concurrir dentro del plazo de CINCO días al Módulo Básico de Justicia de Requena a fin de que recabar el oficio respectivo y apersonarse al Área de Psicología del Centro de Salud – Requena a fin de que la realicen la evaluación psicológica respectiva y fecho el personal encargado del Centro de Salud deberán remitir el Informe respectivo correspondiente, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Oficiándose para tal fin.5)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el ingreso mensual de la demandante en ese sentido REQUIERASE A LA PARTE DEMANDANTE JANE LUZ IRARICA CURICO en el plazo de TRES DÍAS HABLES de notificada informe a este Juzgado el lugar donde labora y cuanto son sus ingresos mensuales, bajo apercibimiento de merituarse su conducta procesal en caso de incumplimiento.6)INCORPORAR COMO PRUEBA DE OFICIO el Informe Educativo del menor Jhordan Gael Llerena Gordon, en ese sentido REQUIERASE el Informe Educativo del año 2024 del menor Jhordan Gael Llerena Gordon al Director de la Institución Educativa Pública Inicial y Primaria y Secundaria de Menores N° 60700 “JUAN PABLO II” de la ciudad de Requena, a fin de que remita en el plazo de tres días bajo apercibimiento de responsabilidad funcional en caso de incumplimiento. Oficiándose para tal fin.7) Al único otrosí: ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.8) Notifíquese conforme a ley.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Especialista Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(02,03 y 04)

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