EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: 00061-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERI: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
RESPONS. DE MENOR: SANCHEZ AREVALO, NANNCY
PERSONA AGRESORA: REYES VENTURA, VICTOR JULIO
AGRAVIADO: R F, MY
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:
Requena, 29 de julio de 2024.
DADO CUENTA; con el escrito de fecha 19.07.2024 presentado por PROVINCIAL DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, RESUELVE: OFICIAR al responsable de la DEMUNA-Requena, a fin de que CUMPLA con disponer el seguimiento y control de las Medidas de Protección dictadas por este Juzgado, debido a que cuenta con profesional psicólogo capacitado; debiendo remitir el INFORME correspondiente, OFICIÁNDOSE para tal fin; bajo apercibimiento de imponerse multa compulsiva y progresiva de una (01) Unidad de Referencia Procesal (URP) en caso de incumplimiento.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena.
V-3(14,15 y 16)
EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO – FAMILIA TUTELAR
EXPEDIENTE: 00061-2024-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: INVESTIGACION TUTELAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
RESPONS. DE MENOR: SANCHEZ AREVALO, NANNCY
PERSONA AGRESORA: REYES VENTURA, VICTOR JULIO
AGRAVIADO: R F, MY
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:
Requena, 05 de agosto de 2024.
DADO CUENTA; con el Acta de Vista de la Causa de fecha 18.07.2024, y estando pendiente la realización de la diligencia precisada en ella, y siendo el estado del proceso, y teniendo en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado, se DISPONE: 1) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE EVALUACIÓN para el día LUNES VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (26.08.2024) A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), HORA EXACTA; la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes procesales, y a través del aplicativo Google Meet con las partes que se encuentren conectadas mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/gpt-mgui-pvc), debiendo conectarse las partes con diez (10) minutos de anticipación; sin perjuicio de coordinar con el Especialista Judicial, Abg. Rolly Asipali Gracia, al número 927-523-454.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(14,15 y 16)
EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO – FAMILIA CIVIL
EXPEDIENTE: 00110-2024-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: ASIPALI GARCIA ROLLY SLY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA
DEMANDADO: YAHUARCANI QUINTEROS, JUAN CARLOS
NAVARRO PIZANGO, CECILIA MARGOLITA
DEMANDANTE: QUINTEROS PACAYA, MANUELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO:
Requena, 31 de julio de 2024.
DADO CUENTA; con el escrito de demanda de fecha 10.07.2024, el Juzgado Mixto de Requena, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA del menor J.R.Y.N. (06 años), incoada por doña MANUELA QUINTEROS PACAYA, en calidad de abuela paterna del menor, dirigida contra JUAN CARLOS YAHUARCANI QUINTEROS (hijo fallecido), y CECILIA MARGOLITA NAVARRO PIZANGO (nueva fallecida), con emplazamiento del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA. Debiendo tramitarse la misma en la Vía del PROCESO UNICO. 2) TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos que se adjuntan, y por señalado su domicilio real y procesal; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO de la misma a la representante del MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE FAMILIA DE REQUENA, por el plazo perentorio de CINCO DÍAS HÁBILES a fin de que pueda absolverla, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, conforme lo dispuesto por el artículo 458° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en el presente proceso. 3) FIJAR fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA a realizarse el día JUEVES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (19.09.2024) A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, ubicado en calle Recreo S/N (ref. frente al cementerio) – Requena; debiendo las partes concurrir con mínimo 10 minutos de anticipación; bajo apercibimiento de declararse concluido el proceso en caso de inconcurrencia de las partes conforme lo dispuesto in fine del artículo 203° del Código Procesal Civil. 4) NOTIFÍQUESE un extracto de la presente resolución mediante EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, por espacio de TRES DÍAS HÁBILES, conforme lo señalado en los artículos 167°, 168° y 435° del Código Procesal Civil, así como EDICTO RADIAL a efectos de que las partes que se consideren interesadas, formulen observación en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, bajo apercibimiento de ley.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(14,15 y 16)