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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – SEDE EL ESTRECHO
EXPEDIENTE: 00029-2024-0-1903-JM-FC-01
MATERIA: ADMINISTRACION JUDICIAL DE BIENES DE MENOR DE EDAD
JUEZ: RUIZ NUÑEZ HUNTER
ESPECIALISTA: CARI CATARI YOSELINY PAMELA
DEMANDADO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
DEMANDANTE: FASANANDO ROJAS, ZULY MARIELA
EDICTO FAMILIA CIVIL
DESTINATARIO: FASANANDO ROJAS, ZULY MARIELA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, San Antonio del Estrecho, 29 de abril del 2024. DADO CUENTA; Con el escrito N° 02-2024 presentado por la parte demandante, el mismo que hace llegar el arancel por derecho de publicación judicial, conforme a lo requerido en la Res. 02, estando a ello agréguese a los autos y CUMPLASE con la publicación del edicto judicial. AUTO ADMISORIO, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Antonio del Estrecho, 22 de abril del 2024. – AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta del escrito N° 01-2024 presentado por la parte solicitante ZULY MARIELA FASANANDO ROJAS (…), SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD presentada por ZULY MARIELA FASANANDO ROJAS, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DEL BIEN DE MENOR a favor de su menor hija AKANE ALLISON CASTRO FASANANDO de 10 años; en la Vía de PROCESO NO CONTENCIOSO. PONGASE A CONOCIMIENTO del Ministerio Público a efectos que proceda conforme a sus atribuciones. 2) CITESE a los sujetos procesales a la AUDIENCIA UNICA para el LUNES TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORA DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en las instalaciones de este Juzgado Mixto Permanente del Putumayo ubicado en la Calle Arequipa s/n – ex hotel de Municipal – Segundo Piso; audiencia que se realizar mediante llamada múltiple, por medio del número celular 991064293 o de ser el caso de manera presencial siempre y cuando así lo solicite las partes; bajo apercibimiento aplicarse lo dispuesto en el artículo 203° del Código Procesal Civil, en caso de inconcurrencia de las partes. 3) REQUIERASE a la parte demandante hacer llegar el pago del arancel judicial por edicto judicial electrónico y fecho procédase a la publicación de la presente resolución. 4) TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO y al Interés Superior del Niño y Adolescente, les asiste el derecho a ser escuchados y tener su opinión respecto a los asuntos que le afecten, conforme lo establece la Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño, SE DISPONE la TOMA DE OPINIÓN de la menor AKANE ALLISON CASTRO FASANANDO de 10 años, que se realizará en la audiencia única Virtual. — 5) CURSESE OFICIO a la empresa SAETA, así como a RIMAC Y SEGUROS S.A., a fin de que brinden información de conformidad sobre el documento de Transacción Extrajudicial, celebrada entre vuestra empresa y la persona de Ankane Allinson Castro Fasanando, sobre una indemnización aéreo, dicho documento DEBE de ser proporcionado antes de la audiencia a realizarse conforme se encuentra ordenado en la presente resolución. Al segundo y tercer otrosí del escrito de demanda: Téngase por otorgadas las facultades de representación de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil, a favor del letrado que suscribe su escrito de demanda, SALOMON ESTEÑO GODOY VEGA, identificado con Registro del Colegio de Abogado de Loreto N° 1462, correo electrónico sgodoyvega1990@gmail.com; asimismo, TÉNGASE presente como domicilio procesal de la solicitante a la CASILLA ELECTRÓNICA N° 81029, lugar a donde se notificará las resoluciones que se emitan en autos. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta, por Disposición Superior. NOTIFIQUESE a las partes procesales conforme a Ley con conocimiento al Ministerio Publico – Fiscalía Mixta de la Provincia del Putumayo, para sus fines.
V-3(02,03 y 06)

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