EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
EXPEDIENTE N° 00148-2019-0-1905-JM-FP-01
ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL Y ESCLARECIMIENTO
DE HECHOS DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO DE INICIALES L.D.G.N. (17)
En la ciudad de Requena, siendo las diez de la mañana (10:00 am) del día jueves veinticinco de abril de dos mil veintitrés (25.04.2024), en el local del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez, Abg. LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, asistido por Especialista Judicial Abg. Rolly Sly Asipali Garcia, a efectos de llevarse a cabo la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO DE INICIALES L.D.G.N. (17), en el proceso seguido en el Expediente N° 00148-2019-0-1905-JM-FP-01, contra el adolescente investigado de iniciales L.D.G.N. (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), por la presunta INFRACCIÓN A LA LEY PENAL – DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, EL MODALIDAD DE PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS – ACTOS DE TRÁFICO, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE PBC, en agravio del ESTADO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 296° primer párrafo del Código Penal; por estar ordenado así mediante Resolución número DIECISIETE, de fecha 13.03.2024. Se pone en conocimiento de las partes procesales que la presente audiencia se realizará de forma mixta, esto es, con la concurrencia del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes presentes, y mediante aplicativo virtual Google Meet con las partes que se encuentren conectadas, la misma que será gravada y registrada a audio, desarrollándose de la siguiente manera: 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: 2. MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA PROVINCIAL DE FAMILIA DE REQUENA. Se deja constancia su INCONCURRENCIA. 3. PARTE AGRAVIADA EL ESTADO – PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN ASUNTOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Se encuentra presente de forma virtual mediante aplicativo Google Meet. 4. ADOLESCENTE INVESTIGADO DE INICIALES L.D.G.N. (de 17 años cuando ocurrieron los hechos). Se deja constancia su INCONCURRENCIA. 5. DEFENSOR PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE REQUENA – Abg. JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO. Se encuentra presente de forma virtual mediante aplicativo Google Meet. EL JUEZ: Acto seguido, estando a la inconcurrencia del adolescente investigado L.D.G.N. (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), pese a estar válidamente notificado mediante Edicto Judicial Electrónico, conforme se dispuso mediante Resolución número TRES, de fecha 12.11.2019 (fs. 400), y Resolución número DIECISIETE, de fecha 13.03.2024 (fs. 513 a 516), y habiendo sido citado en una primera oportunidad a AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, mediante Resolución número DIECISIETE, de fecha 13.03.2024, y estando a lo dispuesto en el Artículo 213° del Código de los Niños y Adolescentes, vigente para el Distrito Judicial de Loreto, el mismo que versa: “Si el adolescente, luego de haber sido debidamente notificado no comparece a la diligencia sin justificación, el juez establece nueva fecha dentro del término de cinco días. De no concurrir por segunda vez, el juez ordenará la conducción del adolescente por la Policía Nacional.”; en tal sentido, corresponde volver a fijar nueva fecha para la mencionada diligencia. En consecuencia, estando a lo anteriormente precisado, y siendo el estado y naturaleza de la presente causa, el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR por SEGUNDA VEZ la AUDIENCIA DE DECLARACIÓN REFERENCIAL Y ESCLARECIMIENTO DE HECHOS del adolescente investigado LUIS DANIEL GUEDES NUÑEZ (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), para el día MIÉRCOLES QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (15.05.2024) A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM), HORA EXACTA, la misma que se desarrollará en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Requena, bajo la modalidad mixta, esto es, con la concurrencia física del Magistrado y Especialista Judicial adscrito y demás partes concurrentes, y a través del aplicativo Google Meet con las partes que se encuentren conectadas mediante enlace de acceso a la Sala Virtual (meet.google.com/qsf-uagq-xtj); debiendo concurrir el presunto infractor acompañado de su abogado defensor, o en defecto de ello se le asignará defensor público; bajo apercibimiento de declarar su CONTUMACIA. 2. REITÉRESE la orden de CONDUCCIÓN COMPULSIVA del adolescente investigado LUIS DANIEL GUEDEZ NUÑEZ (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), por parte de la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ – COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA, disponiéndose su BÚSQUEDA a nivel nacional, CAPTURA y CONDUCCIÓN a fin de ser puesto a disposición del Juzgado Mixto de Requena para las diligencias correspondientes; OFICIÁNDOSE para tal fin a las autoridades pertinentes. A LO PRECISADO en la Resolución número TRES, de fecha 12.11.2019 (fs. 400), y Resolución número DIECISIETE, de fecha 13.03.2024 (fs. 513 a 516), NOTIFÍQUESE al adolescente investigado LUIS DANIEL GUEDEZ NUÑEZ (de 17 años cuando ocurrieron los hechos), mediante EDICTO JUDICIAL, a fin de hacer valer su derecho conforme a ley. Siendo ello así, se procede a la notificación de las partes concurrentes a la presente diligencia:
PARTE AGRAVIADA EL ESTADO – PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN ASUNTOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS: conforme señor juez. DEFENSOR PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE REQUENA – Abg. JUAN ALEJANDRO LAM PAJUELO: conforme señor juez. Dándose por concluida la presente diligencia siendo las 10:15 AM, firmando el Señor Juez y Especialista Judicial adscrito. Lo que doy cuenta por Disposición Superior.
Abg. ROLLY SLY ASIPALI GARCIA
Especialista Judicial
Juzgado Mixto, en adición Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de la Provincia de Requena
Corte Superior de Justicia de Loreto
V-3(29,30 y 02)