EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°44-2017-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la representante de la menor agraviada MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00044-2017-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCIÓN NUMERO: CINCO
Requena, once de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con la revisión de los autos, se tiene que, hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido, no retorna las cargo de cedulas de notificación dirigida la señora MARITZA ROSALVINA MACUYAMA AHUANARI, representante de la menor agraviada, quien cuenta con domicilio real en la Calle Señor de los Milagros s/n Colonia Angamos – Yaquerana – Distrito de Requena, por lo que, SE DISPONE: VOLVER a notificar a la representante de la menor agraviada con la resolución número cuatro (formalización de investigación preparatoria), sin perjuicio de ello, procédase a notificar vía edicto judicial. Notifíquese.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°177-2015-80-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados PIÑA ACHO, OMAR; SEVERIANO VALLES, HUGO; AGUIRRE PEÑA, VICTOR FILOMENO, y al agraviado CALDERON SANCHEZ, ABEL TOMAS con la resolución Nº 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00177-2015-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA REQUENA,
IMPUTADO: PIÑA ACHO, OMAR
DELITO: SECUESTRO
SEVERIANO VALLES, HUGO
DELITO: SECUESTRO
AGUIRRE PEÑA, VICTOR FILOMENO
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: CALDERON SANCHEZ, ABEL TOMAS
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado y estando con todos los cargos de notificación devuelto el cual contiene el corrido traslado del requerimiento de sobreseimiento y, estando con el escrito Nº 1279-2024 se emite la siguiente DISPOSICION. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la pagina web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PROCESO PENAL; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03661-2023-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se procede a NOTIFICAR al acusado SAMBER RAMIREZ GONZALES y la agraviada MARTINA MASHUCURI ABARCA, mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veinte de diciembre del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas dispone: “(…) Segundo: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Acusación Directa y anexos correspondientes, en aplicación a lo normado por el artículo 336° del Código Procesal Penal, numeral 4), que precisa: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de DIEZ DIAS hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Directa, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación directa; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
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EDICTO
Expediente: 1620-2017-50
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado NOE BENJAMIN AMASIFUEN ROBLEDO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día LUNES SEIS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas TRES DE LA TARDE, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/xbw-vcby-hmn) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 25 de abril de 2024
V-3(29,30 y 02)





