JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE    : 00007-2023-0-1905-JM-FC-01
MATERIA: RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
DEMANDANTE: TAPULLIMA ALVAREZ, RITA
El Juzgado Mixto  de  la  Provincia  de  Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ y el secretario judicial Inmer Mera Hoyos, en el Expediente: 00007-2023-0-1905-JM-FC-01, mediante resolución número dos, de fecha 14/06/2023, han emitido la presente resolución: AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el estado del proceso, y estando que mediante resolución número uno de fecha 06.02.2023, se admite a trámite la solicitud de RITA TAPULLIMA ALVAREZ, no obstante, no se consignó que la sucesión de JUAN ROJAS PEREZ está conformada por sus hijos mayores de edad DORTY ESPERANZA ROJAS TAPULLIMA y RUSBER ERICK ROJAS TAPULLIMA y sus hijas menores de edad ROSARIO ROJAS TAPULLIMA y ROSANA ROJAS TAPULLIMA; y siendo el estado del presente proceso, se procede a expedir la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en el Código procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo señala el artículo IX del Título preliminar del Código adjetivo. SEGUNDO: A que, el artículo 172° parte in fine del Código Procesal Civil, establece que: «El Juez puede de oficio o a pedido de parte integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio». TERCERO: A que, al emitirse la resolución número uno de fecha 06.02.2023, se resolvió admitir a trámite la solicitud presentado por RITA TAPULLIMA ALVAREZ sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; no obstante, esta judicatura omitió consignar en la resolución antes mencionada, que la sucesión de JUAN ROJAS PEREZ está conformada por sus hijos mayores de edad DORTY ESPERANZA ROJAS TAPULLIMA, RUSBER ERICK ROJAS TAPULLIMA y sus hijas menores de edad ROSARIO ROJAS TAPULLIMA y ROSANA ROJAS TAPULLIMA; Por lo que siendo esto así, corresponde integrar a la misma, consistente en la conformación de la sucesión de la sucesión de JUAN ROJAS PEREZ, a fin de continuar con el trámite del presente proceso. EN CONSECUENCIA, estando a las consideraciones y normas acotadas, SE RESUELVE: INTEGRAR EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO DEL PRESENTE PROCESO, lo siguiente: ADMITIR a Trámite la demanda sobre DECLARACIÒN DE UNIÒN DE HECHO en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por RITA TAPULLIMA ALVAREZ contra la sucesión de JUAN ROJAS PEREZ, conformado por sus hijos mayores de edad DORTY ESPERANZA ROJAS TAPULLIMA y RUSBER ERICK ROJAS TAPULLIMA y sus hijas menores de edad ROSARIO ROJAS TAPULLIMA y ROSANA ROJAS TAPULLIMA; a sus medios probatorios téngase por ofrecidos. EMPLÀCESE CON LA DEMANDA A LA SUCECIÒN DE JUAN ROJAS PEREZ por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, PARA QUE CUMPLAN CON APERSONARSE AL PRESENTE PROCESO, DEBIENDO ACREDITAR SU CONDICIÒN DE TAL AL MOMENTO DE APERSONARSE Y/O CONTESTAR LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL. NOTIFIQUESE, a los presuntos sucesores señalados por la demandante. Al escrito N°84-20123 que antecede, presentado por la parte demandante; TÉNGASE presente en su oportunidad y con arreglo a Ley. NOTIFÍQUESE.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
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