JUZGADO MIXTO

JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00094-2023-0-1905-JM-FT-01
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
TERCERO: PNP REQUENA
PERSONA AGRESORA: YAICATE VASQUEZ, GILMER
AGRAVIADO: MURAYARI MARQUEZ, TATIANA
El Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00094-2023-0-1905-JM-FT-01, mediante resolución número tres, de fecha 29/09/2023, ha resuelto lo siguiente 1. ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA en agravio de TATIANA MURAYARI MARQUEZ (23) contra GILMER YAICATE VASQUEZ (35). 2. DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir GILMER YAICATE VASQUEZ; bajo apercibimiento de imponérsele las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, de ser denunciado penalmente por el Delito de Desobediencia a la Autoridad. Disponiéndose: a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD del denunciado hacia la agraviada TATIANA MURAYARI MARQUEZ con fines de agresión en cualquiera de sus formas dentro del domicilio familiar, en el centro de trabajo y estudios, en vía pública o cualquier otro lugar donde la agraviada realice sus actividades cotidianas; quedando el denunciado GILMER YAICATE VASQUEZ Impedido de continuar o persistir en la comisión de actos de violencia, así como denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazarle a la agraviada. b) RETIRO inmediato del denunciado GILMER YAICATE VASQUEZ el domicilio que comparte con la agraviada TATIANA MURAYARI MARQUEZ ubicado en la calle A.A.H.H San Marcos S/N, Distrito y Provincia de Requena, de conformidad al inciso 1 del artículo 22 de la Ley Nº 30364, modificado mediante Ley Nº 31715, publicado el 22.03.2023. Oficiándose para tal fin a la comisaria Sectorial de Requena. c)PROHIBICIÓN de COMUNICACIÓN del denunciado GILMER YAICATE VASQUEZ hacia la agraviada TATIANA MURAYARI MARQUEZ, con fines de agresión, que perjudique su estado emocional, sea dentro de su domicilio familiar o en cualquier lugar donde se encuentre, así como también por medios escritos, vía telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. d. TERAPIA PSICOLOGICA GRATUITA a la agraviada TATIANA MURAYARI MARQUEZ, en un hospital o centro de salud del Estado más cercano a su domicilio, para su recuperación emocional debido a la violencia sufrida, debiendo apersonarse a este juzgado, sito en Calle Recreo S/N, Distrito y Provincia de Requena (Ref. Frente al Cementerio) (Central 065-581212 Anexo 30637) en el término de tres días de notificada con la presente resolución a fin de recabar el oficio respectivo. e)TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO al denunciado GILMER YAICATE VASQUEZ, que deberá realizarse en el Hospital y/o Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual debe constituirse a este juzgado, sito en Calle Recreo S/N, Distrito y Provincia de Requena (Ref. Frente al Cementerio) (Central 065-581212 Anexo 30637), en el término de tres días de notificado con la presente resolución a fin para recabar el oficio respectivo, debiendo INFORMAR a la judicatura sobre el nombre del centro de salud u hospital, médico tratante, plazo del tratamiento y las actividades asignadas como parte del mismo en el plazo de 10 días hábiles de recibido el oficio, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 53° del Código Procesal Civil. 3. REMÍTASE copia certificada de la presente resolución a la COMISARIA SECTORIAL DE REQUENA, para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS, conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de los agraviados ubicado en la calle A.H San Marcos S/N, Distrito y Provincia de Requena; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE acompañando copia del Acta de Abstención del denunciado y del Acta de Conocimiento de la víctima, debidamente suscritas así como tomas fotográficas de la ubicación de sus predios, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA SEIS (06) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario; OFICIANDOSE con tal fin. 4. REMITASE copia certificada de la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE REQUENA, a fin de que proceda de conformidad con sus atribuciones. Notifíquese.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto de la Provincia de Requena
V-3(03,04 y 05)