JUZGADO MIXTO

EDICTO FAMILIA TUTELAR
Expediente N° 037-2023-0-JMPPP-FT
Secretario Judicial: Abog. Brando Agustín Paredes Córdova.
El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de El Putumayo, en el Exp. 037-2023-0-JMPPP-FT, mediante resolución N° 02 de fecha 04/09/2023, dispuso NOTIFICAR a MARY ELENA PEREZ YUMBATO (agraviada) y RENE GUERRA TANGOA, por vía edicto judicial con el extracto del contenido de la resolución número UNO De Fecha 21 De Julio Del 2023, que obra de fojas 80/87 de autos, cuyo tenor es el siguiente: RESUELVE: 1)ADMITIR A TRÁMITE la presente denuncia sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA contra RENE GUERRA TANGOA (37), en agravio de MARY ELENA PEREZ YUMBATO (26). 2) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATAS, que deberá cumplir el denunciado RENE GUERRA TANGOA (37); BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DE SER RETIRADO DEL DOMICILIO, EN CASO DE DESOBEDIENCIA: a) IMPEDIMENTO de acercamiento o proximidad del denunciado RENE GUERRA TANGOA (37) hacia la agraviada MARY ELENA PEREZ YUMBATO dentro del domicilio familiar, en su centro de labores o estudios, en la vía pública u otro lugar donde realice sus actividades cotidianas; con fines de agresión en cualquiera de sus formas; debiendo el denunciado RENE GUERRA TANGOA (37) abstenerse de agredir, denigrar, insultar, ofender, humillar o amenazar a la agraviada. b) PROHIBICIÓN de ACOSO del denunciado RENE GUERRA TANGOA (37) hacia la victima MARY ELENA PEREZ YUMBATO (26) en cualquier lugar donde realice sus actividades cotidianas, lo que incluye el uso de medios de comunicación con la agraviada vía epistolar, telefónica, electrónica; chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación con fines de agresión psicológica. c) TRATAMIENTO PSICOLOGICO a la víctima MARY ELENA PEREZ YUMBATO (26) para su recuperación emocional respecto a los hechos de violencia denunciado, en un centro de salud u hospital más cercano a su domicilio, debiendo presentarse a este Juzgado, ubicado en Calle Arequipa S/N-El Estrecho-Segundo Piso del Ex Hotel Municipal, en el plazo de tres días de notificada, para recabar el oficio respectivo. d) TRATAMIENTO REEDUCATIVO O TERAPEUTICO del denunciado RENE GUERRA TANGOA (37), que deberá realizarse en el Hospital y/o Centro de Salud más cercano a su domicilio, a efectos de lograr el control de sus emociones e impulsos, para lo cual deberá realizar llamada telefónica al número 973840935, o constituirse a las Oficinas del Juzgado Mixto del Putumayo, ubicado en la Calle Arequipa S/N-El Estrecho, a recabar el respectivo oficio, a los tres (03) días de notificado, BAJO APERCIBIMIENTO SER DENUNCIADO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la COMISARÍA FRONTERIZA DEL ESTRECHO, a fin de que por su intermedio derive al Puesto de Vigilancia Fronteriza Remanso para dar cumplimiento a las medidas de protección dictadas por el Juzgado, debiendo informar a esta judicatura sobre su ejecución en el plazo de CINCO (15) DÍAS CALENDARIOS; conforme a lo previsto en el artículo 23.C del Decreto Legislativo N° 1386, concordante con los artículos 45° y 47° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley 30364; realizando RONDAS O PATRULLAJES por el domicilio de la agraviada ubicado en el Hospedaje ubicado Calle 12 de julio S/N-Remanso; debiendo informar al juzgado, cualquier incidencia que se pueda presentar BAJO RESPONSABILIDAD; así como remitirnos el INFORME DEL PATRULLAJE realizado, en cumplimiento de la ejecución de las presentes medidas CADA TRES (03) MESES o hasta que el juzgado disponga lo contrario. 4) NOTIFIQUESE la presente resolución a la FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE EL PUTUMAYO, en amparo del artículo 37.5 del Decreto Supremo 016-2021-MIMP de fecha 22 de julio del 2021, para que proceda conforme a sus atribuciones, por ser de su competencia.
V-3(12,13 y 14)