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JUZGADO MIXTO

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EDICTO PENAL
JUZGADO MIXTO – SEDE REQUENA (MBJ)
EXPEDIENTE: 00126-2019-0-1905-JM-FP-01
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
JUEZ: SALGADO DIAZ LUIS MIGUEL ANGEL
ESPECIALISTA: PEZO SANCHEZ SANDRA ESTHER
INFRACTOR: PACAYA TENAZOA, FRANK JESSY
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DNPP 14
El Juzgado Mixto en Adición Liquidador de la Provincia de Requena, que despacha el señor Juez LUIS MIGUEL ANGEL SALGADO DIAZ, Expediente: 00126-2019-0-1905-JM-FP-01, mediante Acta de Lectura de Sentencia y resolución número catorce, de fecha 31/05/2023, ha emitido la resolución que resuelve:1)DECLARANDO RESPONSABLE al menor investigado FRANK JESSY PACAYA TENAZOA de dieciséis (16) años de edad cuando se produjeron los hechos, como autor por la presunta INFRACCIÓN A LA LEY PENAL CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (indemnidad sexual), en su modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 173° del Código penal, en agravio de la menor de iniciales D.N.P.P. de trece (13) años de edad. 2) IMPONIÉNDOSE al adolescente FRANK JESSY PACAYA TENAZOA de dieciséis (16) años de edad cuando se produjeron los hechos, LA MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA DE LIBERTAD RESTRINGIDA POR EL PERIODO DE DOCE (12) MESES, que deberá ser ejecutada en la Posta de Salud del Distrito de Jenaro Herrera del MINSA de la Dirección Regional de Salud, dentro del cual cumplirá los programas educativos y recibirá la orientación por parte del Equipo Multidisciplinario. 3)SE DISPONE que el infractor FRANK JESSY PACAYA TENAZOA de dieciséis (16) años de edad cuando se produjeron los hechos o sus progenitores y/o sus responsables, CUMPLAN CON PAGAR POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE MIL Y 00/100 SOLES(S/ 1,000.00), que deberá pagar a favor de la representante de la menor de iniciales D.N.P.P. de trece años de edad cuando ocurrieron los hechos, a la orden del Juzgado Mixto – Sede Requena en el Banco de la Nación mediante depósito judicial. 4) SE DISPONE que se comunique a la Sala Civil de esta sede de Corte para la inscripción de la presente medida socio educativo en libro respectivo, previo consentimiento. 5) CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE los actuados en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.
Abog. Sandra Esther Pezo Sánchez
Secretaria Judicial
Juzgado Mixto en Adición Liquidador de la Provincia de Requena
V-3(02, 05, 06)

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