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JUZGADO MIXTO

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EDICTO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo EXPEDIENTE: 00012-2020-0-1907-JM-CA-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISYTRATIVO. JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO. ESPECIALISTA: ALONSO SORIA CAMACHO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO, PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DE LORETO. DEMANDANTE: RICARDO SHAPIAMA SAURIN. EN CONSECUENCIA, SE PROCEDE NOTIFICAR POR EDICTO LA PRESENTE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. San Lorenzo, diez de agosto Del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón que antecede, emitida por la Secretaria cursora: Al escrito N° 298-2020 presentado por la parte demandante AGREGUESE a los autos Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales son de carácter imperativo, de plazos perentorios y de cumplimiento obligatorio de conformidad con los principios del Código Procesal Civil, por lo que, siendo de orden público las normas procesales relacionadas con la admisibilidad de demanda, los actos procesales de las partes se encuentran vinculadas a éstas. SEGUNDO: Mediante Resolución N° UNO de fecha cuatro de diciembre del año dos mil veinte, debidamente notificada con fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veinte, se declaró inadmisible, la demanda concediéndose al demandante el plazo de 05 días para que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y tenerlo por no presentado; y si bien es cierto presenta su escrito contestando observación, también lo es que no ha cumplido con subsanar los observaciones advertidas, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° UNO. TERCERO: Ante ello, no habiéndose cumplido con subsanar el requerimiento señalado en la Resolución N° UNO, corresponde hacerse efectivo el mandato en ella señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 426° del Código Procesal Civil. POR ESTAS CONSIDERACIONES, normas invocada del código adjetivo ya invocado SE RESUELVE.:1) HACER EFECTIVO el apercibimiento de la resolución número UNO. 2) RECHAZAR la demanda ACCIÒN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA presentada por RICARDO SHAPIAMA SAURIN y DECLARAR LA CONCLUSION del proceso, en mérito al fundamento señalado en el segundo considerando de la presente resolución. 3) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el proceso, devolviéndose los recaudos presentados dejándose constancia en autos, consentida que sea la presente y REMÍTASE los autos al ARCHIVO CENTRAL para su depósito respectivo, con conocimiento de las partes. SUSCRIBE SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. ALONSO SORIA CAMACHO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE DATEM DEL MARAÑÓN.
V-3(21,24 y 25)

EDICTO JUDICIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, diecinueve de mayo De dos mil veintidós.
JUZGADO MIXTO – Sede San Lorenzo EXPEDIENTE: 00066-2022-0-1907-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. JUEZ: SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO. ESPECIALISTA: ESAU KUJI CHIMPA. DEMANDADO: BENITEZ GARCÍA LUIS. AGRAVIADOS: MENOR DE INICIALES, VXCP 10. MENOR DE INICIALES, ASCP 15. MENOR DE INICIALES, AMCP 17. RESOLUCION NÚMERO UNO San Lorenzo, diecinueve de mayo De dos mil veintidós. EN CONSECUENCIA, por los dispositivos legales antes glosados, RESUELVE: NO OTROGAR MEDIDAS DE PROTECCION. CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA QUE SEA LA MISMA se dispone EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EXHORTADOSE a las partes procesales, prestarse respeto mutuo, quedando a salvo el derecho de ambas partes, en caso de darse actos de violencia, volver a denunciar y brindar las medidas de protección. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS San Lorenzo, diecisiete de abril De dos mil veintitrés. DADO CUENTA con los autos, proveyendo las tres razones de dicho, remitida por el notificador de esta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto EDINSON MALCA CHUQUILIN, mediante el cual da a conocer que no fue posible el diligenciamiento de la resolución número UNO de fecha 19 de mayo de 2022, recaída en el expediente 00066-2022-0-1907-JM-FT-01, (Violencia Familiar), dirigida a los menores de iníciales A.S.C.P. (15), A.M.C.P. (17) y al menor de iníciales V.X.C.P. (10), en el cual se resolvió NO OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCION a favor de las partes agraviadas antes mencionadas, en consecuencia se dispone. NOTIFÍQUESE mediante Edicto Judicial Electrónico, la resolución número uno recaída en el presente proceso. SUSCRIBE SANTOS VANESSA DIAZ ANGULO, JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. ALONSO SORIA CAMACHO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MIXTO DE DATEM DEL MARAÑÓN.
V-3(21,24 y 25)

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