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JUZGADO MIXTO

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EDICTO
Expediente Nº 004-2013-CI, que despacha el Señor Juez del Juzgado Mixto de Ucayali-Contamana, Doctor NERIO LAZO QUEVEDO, secretaria judicial Zully Rengifo Rinaby, que autoriza por Disposición Superior, mediante Res. Nº 02, del 05 de Marzo del año dos mil trece, cuyo tenor literal es como sigue:
RESOLUCION NUMERO DOS. Contamana, cinco de Marzo del año dos mil trece.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con el escrito de subsanación de la demanda, que antecede y los anexos que adjunta. Al Principal. Téngase por apersonado a la instancia al demandante y presente por Secretaría el domicilio procesal que se indica. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, toda persona tiene derecho a acceder a la tutela jurisdiccional para lograr justicia, la misma que se encuentra amparada en la constitución y las leyes. SEGUNDO.- Que, la presente demanda la interpone VICTOR SAENZ SANCHEZ, contra DIGNA EMERITA SANCHEZ MELENDEZ y LA SUCESION JOSE SAENZ DA COSTA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA. TERCERO.- Que la demanda reúne los requisitos previstos por los artículos 424º y 426º del Código Procesal Civil, no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 426º y 427º del Código acotado. CUARTO.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 486º inciso ocho, este órgano jurisdiccional resulta ser competente para tramitar la presente acción. QUINTO.- Que la vía procedimental propia es el de proceso abreviado. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones precedentes y normas antes citadas; SE RESUELVE: ADMITIR A Trámite la presente demanda incoada por VICTOR SAENZ SANCHEZ, contra DIGNA EMERITA SANCHEZ MELENDEZ Y LA SUCESION JOSE SAENZ DA COSTA, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, la que deberá tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y confiriéndose TRASLADO a la parte demandada por el plazo improrrogable de DIEZ DIAS hábiles, a fin de que pueda contestarla, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 458º del Código Procesal Civil. Primer Otrosí digo.- Notifíquese a la demandada en la dirección que se señala. Segundo Otro sí digo.- Cumpla, con notificar a los demandados: Cesar Augusto, Dolores, Ángel Miguel, María Cecilia Aquiles y Teresa de Jesús Sáenz Sánchez, por la Sucesión de José Sáenz Da Costa, por medio de EDICTO en el Diario Oficial “EL PERUANO”  y en el diario de mayor circulación “La Región”, publicación que se hará por tres días hábiles, como lo señala los artículos ciento sesenta y cinco, ciento sesenta y siete, y ciento sesenta y ocho del Código de Procesal Civil; Tercer Otrosí digo.- téngase por delegada la representación al letrado que suscribe el escrito de la demanda. Al Cuarto Otrosí digo.- TENGASE por ofrecidos como testigos a los ciudadanos Nilson Souza Rodríguez, Pedro Lemos Nogueira y Marlo Roger Tovar Álvarez. Notifíquese.  
Lo que se notifica a uds. Conforme a ley.
Contamana, 15 de Marzo del 2013
Zully Rengifo Rinaby
Secretario Judicial
Juzgado Mixto Provincial Ucayali
Contamana
V-3(25,26 y 27)B/29683
S/.122.10

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