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JUZGADO MIXTO

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JUZGADO MIXTO – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00003-2022-0-1904-JM-CI-01
MATERIA: DECLARACION DE UNION DE HECHO
JUEZ: SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO CC,
DEMANDANTE: SANDI TORRES, SANDRA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.
Caballococha, Quince de junio Del año dos mil veintidós.
AUTOS y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente, SANDRA SANDI TORRES interpone demanda sobre Declaración de Unión de Hecho dirigiéndola contra la Sucesión del causante HILTON MAGIN PAUCAR VERA, a efectos de que se declare judicialmente su unión de hecho; precisando que mantuvo la actora y quien en vida fue Hilton Magín Paucar Vera a fin de que puedan iniciar el trámite administrativo ante AFP y otras gestiones de interés familiar Segundo: Que, es función del Juez calificar la demanda, a fin de establecer si concurren los requisitos admisibilidad y procedibilidad contenidos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, a fin de evitar nulidades posteriores, en el transcurso del proceso Tercero: Que, la presente acción cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad, encontrándose amparado y dentro de la jurisdicción de este Juzgado para conocer la misma; en consecuencia,  estando a lo dispuesto por los artículos citados y 475° inciso 1), y subsiguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO en la Vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO interpuesta por SANDRA SANDI TORRES contra LA SUCESIÓN DE  HILTON MAGIN PAUCAR VERA; Contra Rosaura Asteñita Paucar Sandi y el menor Juan Carlos Paucar Sandi, y siendo uno de ellos menor de edad, y la accionante como madre y representante de su menor hijo  tendría la calidad de demandada, por lo que, en aplicación del inciso 3) artículo 61° del código procesal civil, corresponde NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, designándose a la abogada ESTRELLA BORIA ZAMORA, con domicilio en calle San Martin Ref. Frente al Tecnológico de Caballococha, quien deberá cumplir con precisar si acepta el cargo y consignar sus honorarios profesionales, en el plazo de tres días de notificado, con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser subrogada, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican los que se merituarán en su oportunidad. Sin embargo, a fin de llevar el proceso con las garantías necesarias y por el Principio de Publicidad corresponde efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Judicial “La Región”, de un extracto de la presente resolución, por edicto por un período de tres días consecutivos a fin de que esta secretaria realice la publicación. Póngase de conocimiento de la Fiscalía Civil y de Familia de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla. Notifíquese.
V-3(19,20 y 21)

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